Los jueces explican que en el fallo del juzgado de lo penal “no se constata en la víctima una situación de sufrimiento por la humillación sufrida y la hostilidad manifestada”, a pesar de que en el apartado de hechos probados recoge “una serie de conductas de carácter sexual (como son las insinuaciones y comentarios de contenido sexual, exhibiciones en el teléfono móvil de material de naturaleza sexual, tocamientos en piernas y cintura y proposiciones de mantener relaciones sexuales.), algunas reiteradas en el tiempo”. Por ello, la Audiencia concluye que el juez de primera instancia no realizó “una valoración racional sobre dicha cuestión”.
El tribunal subraya que “tampoco se ajusta a las máximas de experiencia y a una valoración racional el ánimo y finalidad de los tocamientos realizados por el acusado a la denunciante”. Así, indica que “cabe deducir una clara finalidad sexual, si se tiene en cuenta el resto del relato de hechos probados y prueba practicados”. Los magistrados recalcan que nos encontramos “ante posibles contactos corporales inconsentidos con significación sexual, en los que puede concurrir un ánimo tendencial”.
Por todo ello, han estimado “la existencia de una irracional valoración probatoria que concluye con la absolución del acusado”, al tiempo que advierten de que en este momento procesal no pueden “realizar un análisis de la prueba deficientemente valorada, o sobre el fondo del asunto”.
“Se considera que la nulidad debe extenderse al juicio oral, porque la nulidad de la sentencia no proviene de la omisión de algún pronunciamiento, de alguna incongruencia de la sentencia o de alguna causa similar, que permitiría que el mismo juez dictara una nueva resolución incorporando los pronunciamientos omitidos, sino que la nulidad proviene de una errónea valoración de la prueba y entendemos que es preferible, para salvaguardar el principio de imparcialidad, que se celebre un nuevo juicio oral ante un juzgador diferente, evitando así la predictibilidad del fallo”, explican los magistrados.