
El Supremo señala que tan sólo las partes del procedimiento de autorización o ratificación, esto es, la Administración Pública que acuerda las medidas y el Ministerio Fiscal, pueden interponer el nuevo recurso de casación contra los citados autos de autorización o ratificación de medidas aprobado por el Gobierno el pasado 4 de mayo.
La Sala explica que “ello no limita que cualquier persona que ostente un interés legítimo pueda después impugnar, mediante el recurso contencioso-administrativo, las medidas administrativas de orden sanitario ratificadas o autorizadas judicialmente en el procedimiento”.
“En otras palabras -añade el auto-, el control judicial preventivo no es un examen exhaustivo de la legalidad de la actuación, ni por supuesto cercena el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE y 47 de la CDFUE) de cualquier persona afectada por las medidas ratificadas, por lo que queda salvaguardado”.

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