Ve probado que el Consistorio incumplió las medidas de seguridad del trabajador y exime del pago a la entidad aseguradora

El TS obliga al Ayuntamiento de Zaragoza a pagar 214.000 euros a los hijos de un fontanero que murió por amianto

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el pago de una indemnización de 214.594 euros que el Ayuntamiento de Zaragoza tendrá que realizar a los dos hijos de un fontanero municipal que falleció a causa de su exposición prolongada al amianto.

Indemnización por amianto a familiares de trabajador_img

En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal da la razón a los demandantes tras un litigio con el Consistorio zaragozano que comenzó en 2019, cuando los hijos del trabajador fallecido interpusieron un recurso contra una resolución de Ayuntamiento que desestimó la reclamación de daños y perjuicios ocasionados a su padre, todo ello en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración municipal.

Los hijos solicitaron una indemnización de 350.000 euros por "daños y perjuicios" a su padre, además de una indemnización independiente por los "daños morales" sufridos tras la muerte de su progenitor. Antes de fallecer, el hombre había quedado incapacitado permanentemente por una enfermedad relacionada con el amianto.

En 2022, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zaragoza estimó parcialmente el recurso de los hijos, condenando al Ayuntamiento al abono de una indemnización por importe de 286.126 euros, correspondiendo el 50% a cada uno de ellos.

Reducción de indemnización por el tabaquismo del padre

Esa resolución fue recurrida, a su vez, por el Consistorio zaragozano y la aseguradora que debía satisfacer el pago, alegando que se había producido una doble indemnización por la misma causa, puesto que, decía, ya había pagado 264.562 euros, a lo que la nueva sentencia añadía otros 286.126 euros.

Un año más tarde, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) estimó parcialmente el recurso y acordó, de ese modo, reducir la cuantía de la indemnización al restarle las cantidades que ya había abonado el Consistorio "como recargo de prestaciones de la Seguridad Social".

Aquella resolución, recogida en la sentencia del Supremo, reducía en un 25% la cantidad resultante "por haber concurrido el tabaquismo en la evolución de la enfermedad" sufrida por el padre de los demandantes.

En concreto, argumentó que "la cuantía procedente era de 286.126 euros, pero hizo abstracción de lo ya percibido, 264.562 euros". "Consideramos que no puede ser así en cuanto, de aceptarse tal criterio, la muerte del padre de los recurrentes sería casi doblemente indemnizada", agregó.

No hay duplicidad indemnizatoria

De nuevo, los hijos del trabajador fallecido impugnaron esa sentencia mediante un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, a la postre, fue admitido. Finalmente, el Ayuntamiento recurrió a su vez la sentencia del Supremo, que ha dado lugar a esta nueva sentencia del alto tribunal.

Ahora, en la resolución que resuelve el litigio, el Tribunal Supremo "reconoce el derecho de los recurrentes a ser indemnizados por el Ayuntamiento de Zaragoza, en la cantidad de 214.594, más los intereses legales procedentes, por mitad para cada uno de ellos".

El alto tribunal argumenta que "no puede compartirse la afirmación" de que el fallecimiento "ya habría sido indemnizado" con el primer ingreso de dinero "y que el reconocimiento de la indemnización fijada en la sentencia de primera instancia determinaría una duplicidad indemnizatoria".

"Tal conclusión parte de una premisa errónea, pues los recurrentes nunca percibieron cantidad alguna correspondiente al ingreso efectuado por el Ayuntamiento, que no tuvo como destinatario al trabajador ni a sus causahabientes", incide.

Y añade: "Antes, al contrario, si se tiene en cuenta que el fallecimiento del trabajador se produjo pocos meses después del reconocimiento de la pensión y de la correspondiente mejora, resulta aún más evidente que el presupuesto del que parte la sentencia de apelación carece de fundamento, por lo que la conclusión alcanzada no puede ser compartida".

Derecho a la pensión del 100%

El Supremo da por probado que el trabajador obtuvo el derecho general a la pensión del 100% al declararse su incapacidad permanente absoluta y que, habiéndose apreciado que en la enfermedad profesional causante de la baja "había colaborado la omisión de medidas de seguridad, dicha pensión debía incrementarse en un 50%".

Considera, de esta forma, que el Consistorio, "en su condición de empleador, había omitido los medios de protección reglamentarios al trabajador".

Por ese motivo, indica el alto tribunal, el Ayuntamiento fue obligado a ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la suma de 264.562 euros, destinada a la capitalización del recargo de prestaciones.

El Supremo remarca que esa cantidad "no fue abonada directamente al trabajador, sino ingresada en la Tesorería con la finalidad de garantizar financieramente el incremento de la pensión reconocido".

"El beneficiario percibe dicho recargo a través de las sucesivas mensualidades de la prestación; sin embargo, extinguida la pensión por fallecimiento del titular, y sin perjuicio de los efectos que pudieran proyectarse sobre determinadas prestaciones derivadas, cesa igualmente la percepción del recargo, permaneciendo el capital ingresado integrado en el patrimonio de la Seguridad Social", explica.

El Supremo concluye que la indemnización reconocida en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración "es plenamente compatible con el recargo de prestaciones por incumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, sin que proceda efectuar compensación o deducción alguna entre ambos conceptos dada su diferente naturaleza y finalidad jurídica".

En suma, el alto tribunal reconoce el derecho de los hijos a percibir la indemnización fijada en la primera sentencia del TSJA o con la única reducción del 25 % apreciada por la Sala de Apelación. "Dicha indemnización deberá ser satisfecha por el Ayuntamiento demandado, con absolución de la entidad aseguradora, y devengará los intereses legalmente procedentes", finaliza.