La Seguridad Social ha abonado una nómina estimada de 202,5 millones de euros en ayudas a autónomos.
La prestación para autónomos compatible con la actividad, destinada a aquellos trabajadores que han visto disminuida su facturación de manera notable, llega en junio a cerca de 96.000 beneficiarios. Por su parte, más de 133.000 ocupados van a recibir la ayuda que se diseñó para proteger a aquellos autónomos que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación anterior (por ejemplo, por tener una tarifa plana o no tener el periodo de cotización necesario), como ya se contemplaba en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.
El número de trabajadores autónomos que reciben la prestación por una suspensión temporal de toda la actividad a causa de resolución de la autoridad competente se ha reducido este mes debido al levantamiento de las restricciones en la mayor parte de las comunidades autónomas. En la nómina que se ha abonado este miércoles, unos 1.360 trabajadores autónomos reciben esta ayuda, a los que hay que sumar los más de 300 que ya la recibían antes del 30 de mayo. La prestación específica para trabajadores por cuenta propia de temporada llega en junio a cerca de 1.000 personas.
El resto de la nómina hasta completar los más de 200 millones de euros corresponde a prestaciones ya extintas, recogidas en los reales decretos anteriores.
Trabajadores autónomos beneficiarios de las ayudas
En concreto, se han aprobado más de 160.000 prestaciones en junio. Debido a que los trabajadores autónomos han tenido hasta el día 22 para presentar solicitudes, por la aprobación del nuevo Real decreto Ley que prorroga las ayudas, quedan cerca de 50.000 solicitudes pendientes de resolver.
Los sectores con más prestaciones aprobadas son el comercio (38.930), la hostelería (28.241) y el transporte (23.503). Entre los tres, suman más de la mitad de las ayudas, el 57%.
Esquema de ayudas para trabajadores autónomos
Las ayudas diseñadas para los autónomos se han ampliado hasta el 30 de septiembre. Su regulación se incluyó, tras el acuerdo con las asociaciones de autónomos, en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. En el texto, se renueva la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
Además, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga el 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
Por su parte, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria en los mismos términos que se establecieron en el Real Decreto-ley anterior. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros.
Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.