![Ley rider en vigor_imagen](https://elderecho.com/wp-content/uploads/2021/08/shutterstock_1887794779-p328838-m1008265-768x334_w100.jpg)
La norma es fruto del acuerdo que alcanzaron el pasado mes de marzo el Ministerio de Trabajo y Economía Social, CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme y afecta a las relaciones laborales entre las plataformas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto o mercancía y sus trabajadores.
Esta norma modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y determina la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía a través de la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo a través de una plataforma digital.
Además, precisa los derechos de información y consulta de la representación de las personas trabajadoras en el entorno laboral digitalizado que deberá ser informada por la empresa de las reglas en las que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.