Permite que en torno a 50.000 personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45% puedan anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años.

El Gobierno amplía el acceso a la jubilación anticipada por razón de discapacidad a los afectados por 11 nuevas patologías

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Las nuevas patologías son: Espina bífida, Amiloidosis por transtiretina variante, Enfermedad de Parkinson, Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), Enfermedad de Huntington, Esclerosis sistémica, Lesión medular, Degeneración corticobasal, Atrofia multisistémica y Parálisis supranuclear progresiva y Enfermedad Renal Crónica estadio G5.

Jubilacion anticipada y servicio social

El Consejo de Ministros, en su reunión del 28 de julio, ha aprobado un Real Decreto por el que se amplía el acceso a la jubilación anticipada por razón de discapacidad a los afectados por 11 nuevas patologías generadoras de discapacidad.  Esta medida, que se concreta en la inclusión en el Anexo del Real Decreto 1851/2009, que comprende las patologías que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45%, beneficia en torno a 50.000 personas, que podrán anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años debido a la patología que padecen.

Las nuevas patologías son: Espina bífida, Amiloidosis por transtiretina variante, Enfermedad de Parkinson, Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), Enfermedad de Huntington, Esclerosis sistémica, Lesión medular, Degeneración corticobasal, Atrofia multisistémica y Parálisis supranuclear progresiva y Enfermedad Renal Crónica estadio G5.

Para la ministra Elma Saiz, “miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que condicionan su desempeño laboral podrán beneficiarse por esta decisión del Gobierno cuyo objetivo es que cuenten con una especial protección que haga justicia y equipare sus posibilidades con las del resto de la población trabajadora“.

Actualización del Anexo legal abierto

El nuevo Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), culmina un procedimiento en el que ha intervenido como proponente una Comisión Técnica integrada por especialistas médicos, científicos y expertos en discapacidad representantes del Instituto de Salud Carlos III, el Consejo Médico Forense, la Sociedad Española de Medicina Interna, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y el Consejo Nacional de la Discapacidad; así como por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), que ha avalado la inclusión en el Anexo de las nuevas patologías generadoras de discapacidad.

Este procedimiento ha permitido actualizar y ampliar un anexo legal abierto, al incorporar nuevas enfermedades cuya gravedad y efectos son susceptibles de justificar una anticipación de la edad de jubilación para las personas trabajadoras con discapacidad de, al menos, el 45 por ciento.

La DGOSS, que preside la Comisión Técnica, ha sido la encargada de estudiar las solicitudes de inclusión y, posteriormente, de elaborar los informes sobre cada patología que desembocaron en la resolución inicial favorable para estas 11 nuevas patologías.

Tras la modificación del Anexo del referido real decreto, las personas trabajadoras con discapacidad que estén afectadas por estas patologías podrán anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años, sin que esto suponga una reducción de la cuantía de su pensión siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
  • Acreditar 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral y, dentro de ese periodo, que al menos durante 5 años se hayan visto afectados por alguna de estas patologías con discapacidad igual o superior al 45 por ciento.

En estos casos, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, que sirve para el cálculo del importe de la pensión de jubilación.