La reforma tiene como finalidad garantizar una representación equilibrada en los órganos constitucionales, un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas, de interés público y en los colegios profesionales, así como asegurar la paridad en las listas electorales, por lo que introduce modificaciones en once textos legales: Ley Orgánica 5/1984, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional; Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado; Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; Ley Orgánica 2/1982, de 1 de mayo, del Tribunal de Cuentas; Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio; Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y, por último, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Entre otras consideraciones generales, el informe aprobado por el Pleno señala la confusión que puede causar el título dado a la ley, en el que se incluye el término “representación paritaria”, en clara alusión a una igualdad total. Este término no encaja con el modelo de representación que se propone a lo largo de todo el anteproyecto -a excepción de la reforma que afecta a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)-, que no es paritaria sino equilibrada y que se identifica con aquella en la que exista al menos un cuarenta por ciento de representación del sexo en situación minoritaria.
Al modificar la LOREG, el anteproyecto pretende que las candidaturas afectadas (elecciones de diputados al Congreso, municipales, de miembros de consejos y cabildos insulares, diputados al parlamento Europeo y miembros de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas) tengan una composición paritaria, no solo equilibrada como establece la ley vigente.
El informe recuerda que el modelo paritario de las listas electorales no es nuevo en nuestro ordenamiento jurídico y ha sido plenamente validado por el Tribunal Constitucional.
Consejo General del Poder Judicial
En relación con la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que se refiere a la elección de los vocales del CGPJ, el informe aprobado hoy por Pleno alerta de la disfunción que puede ocasionar la contradicción existente entre el contenido del anteproyecto y la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, tras la reforma de diciembre de 2018.
La LOPJ, cuya aplicación práctica en este punto no se producirá hasta que no se lleve a cabo la renovación del CGPJ, exige a las Cortes Generales que la designación de los veinte vocales del órgano de gobierno de los jueces se lleve a efecto conforme al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres. Por el contrario, el anteproyecto incorpora en el art. 567 de la LOPJ el concepto de ”presencia equilibrada”, razón por la que recomienda al prelegislador “analizar la disfunción que puede llegar a provocar la coexistencia de dos textos proyectados con un contenido diferente”.
Tribunal Constitucional
El anteproyecto modifica el artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para imponer a los órganos que han de realizar las propuestas de nombramiento de los magistrados que garanticen el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres, de forma que incluyan como mínimo un cuarenta por ciento de cada uno de los sexos.
Esta previsión es, según advierte el informe, imposible de cumplir dado el número de magistrados que por mandato constitucional corresponde proponer a cada uno de los órganos designados por la Constitución. El art. 159.1 CE establece que la renovación de los doce miembros del Tribunal Constitucional se producirá por tercios cada tres años, correspondiendo proponer cuatro al Congreso, cuatro al Senado, dos al Gobierno y dos al CGPJ.
El informe sugiere que, dada la imposibilidad de cumplir con la proporción del cuarenta por ciento, se fije en el cincuenta por ciento de cada uno de los sexos.
Consejo Fiscal
El dictamen también considera de imposible cumplimiento garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres (un cuarenta por ciento como mínimo de uno de los sexos) entre los vocales electivos del Consejo Fiscal. La reforma contenida en el anteproyecto no afecta a los vocales natos, que son el fiscal general del Estado, el teniente fiscal del Tribunal Supremo y el fiscal inspector.
La elección de los vocales que integrarán el Consejo Fiscal corresponde a los miembros de la Carrera Fiscal en activo, “mediante voto personal, igual, directo y secreto”, tal y como establece el Real Decreto que regula la constitución y funcionamiento de dicho órgano. Y las candidaturas que se presenten son abiertas y combinables entre sí, lo que significa que cada votante podrá ejercer su derecho al voto sin sujetarse necesariamente a los nombres contenidos en una sola candidatura. Se eligen personas, no listas.
Esto supone, señala el informe, que el resultado de las elecciones no dependerá de la confección de las candidaturas, por lo que resulta imposible exigir que la composición del Consejo Fiscal se ajuste imperativamente al principio de presencia equilibrada contemplado en la reforma.
El Pleno ha aprobado también, con el voto unánime de todos sus miembros, el informe al proyecto de Real Decreto que modifica el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales así como el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función. La ponente del informe ha sido la vocal Ángeles Carmona.