Desde el CNLAJ se ha asegurado que tal supresión, que han calificado de “ilegal”, se basa en una interpretación errónea por parte del ministerio de Justicia, ya que la instauración del teletrabajo no viene determinada por las medidas adoptados ante la pandemia de la Convid-19, sino recogida en el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 18/2011 que regulan el teletrabajo en el ámbito de la Administración de Justicia.
El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia ha remitido un detallado informe, elaborado por su Comisión de Estudios, al propio ministerio de Justicia en el que se argumenta con solvencia los antecedentes del teletrabajo en las Administraciones públicas, así como el error de interpretación del Ministerio.
En el citado informe se especifica además que resulta “tremendamente chocante” que esta supresión del teletrabajo tenga lugar varios meses después de declarar finalizada la situación de crisis sanitaria, definiendo como “perplejo” que se pretenda la total supresión del teletrabajo cuando las Administraciones competentes han hecho inversiones importantes en herramientas tecnológicas, en ocasiones mediante fondos europeos, y que ello se haga tres años después de imponerse a las administraciones la obligación de regular el teletrabajo en sus respectivos ámbitos.
Finalmente, desde el CNLAJ se ha calificado como “contradictoria e incongruente” la postura ministerial, cuando el decaído proyecto de Ley de eficiencia organizativa apostaba claramente por el teletrabajo, y especialmente hacía de las Oficinas de Justicia Municipales un centro de teletrabajo para los integrantes de la Administración de Justicia.