
La Sala de lo Social del TSJN ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona que, aunque consideró acreditados los hechos imputados en la carta de despido, lo declaró improcedente por la omisión de un trámite: el trabajador tenía derecho antes de ser despedido a conocer los cargos formulados contra él por la empresa de seguridad contratante.
En el caso enjuiciado sucedió que, la empresa demandada, antes de remitir la carta de despido al trabajador, intentó ponerse en contacto con él por teléfono, a través de WhatsApp, pero no lo consiguió.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala discrepa del juez de instancia. Asegura que el motivo esgrimido por éste no es causa de improcedencia.
“Por tanto, la tesis que seguimos es que la omisión del trámite de defensa del trabajador en el procedimiento previo de despido, en aplicación del artículo 7 del convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, no es un requisito a cuyo incumplimiento la Ley española anude la declaración de improcedencia del despido, salvo cuando se trate de un representante legal de los trabajadores o delegado sindical, o cuando se trate de una exigencia formal impuesta por convenio colectivo”, explica el Tribunal.
Por este motivo, concluye que el incumplimiento de dicho precepto producido en este caso no determina la calificación del despido como improcedente, como sostiene la parte recurrente.
Un grupo de supuestos familiares y amigos de los jugadores
Los hechos enjuiciados ocurrieron el 18 de febrero de 2023, cuando el vigilante de seguridad permitió acceder a ocho personas sin ningún tipo de entrada física, ni abono, invitación o entrada, quitando el pasamanos que separa los tornos de acceso al estadio.
Asimismo, según consideró probado la sentencia de instancia, la directora de recursos humanos y el inspector de servicio comprobaron que más de cuarenta personas se acercaron a la puerta 24 del estadio y preguntaron directamente por el demandante para que les permitiera acceder al estadio sin ninguna entrada física o abono.
A continuación, prosigue la resolución judicial, llegaron otras personas en grupo que manifestaron que eran familiares y amigos de los jugadores de Osasuna. Pero tanto el inspector de servicio como la directora de recursos humanos de la empresa demandada desconocían que existiera alguna instrucción o listado nominativo para que accedieran al estadio sin entrada o invitación, por lo que tuvieron que llamar al personal del club para recibir instrucciones al respecto.
El Club Atlético Osasuna conoció finalmente los hechos y manifestó su queja a la empresa de seguridad demandada. Esta empresa, con anterioridad al despido, intentó ponerse en contacto con el demandante por teléfono y a través de WhatsApp, pero el trabajador no respondió al teléfono ni a los mensajes.
El Juzgado de lo Social nº 3, al considerar improcedente el despido, había condenado a la empresa de seguridad a optar entre readmitir al vigilante o abonarle una indemnización de 9.817,50 euros.

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