De esta forma, el alto tribunal gallego ha ratificado el fallo que declaró nulo el despido y que le impuso a la empresa el abono de una indemnización a la demandante de 7.501 euros por daños y perjuicios, así como el pago de los salarios desde la fecha del despido -16 de agosto de 2022- hasta la de su efectiva readmisión.
Ryanair argumentaba en su carta de despido que la empleada había incumplido los servicios mínimos de la huelga durante cinco jornadas, en concreto, el 25, 26 y 27 de julio y el 9 y 10 de agosto. Sin embargo, tal y como alegó la trabajadora, la empresa le comunicaba los servicios mínimos que debía atender, pero, una vez llegaba el día, le asignaba otros sin antelación. Por ello, la azafata se negó a aceptar los cambios, alegando su derecho a huelga.
“Lo que pretende la parte recurrente no es otra cosa que adecuar la apreciación judicial de la prueba practicada a sus intereses particulares, pretendiendo así imponer su criterio valorativo de la prueba sobre el soberano criterio del juzgador, al que corresponde la apreciación de la misma con arreglo a las reglas de la sana crítica”, explica el TSXG en la sentencia, en a que advierte que, de atenderse a la revisión propuesta por Ryanair, “se sustituiría el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la parte recurrente, correspondiendo al juzgador de instancia, y no a la parte actora, la labor, apreciando los elementos de convicción, de declarar los hechos expresamente probados”.
La resolución no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación.
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Sala de lo Social nº 1 de Coruña. Sentencia nº 390/2024 de 5 de febrero de 2024.