Calvo, como instructor del incidente, subraya que “sin necesidad de examinar la endeblez y escasa consistencia de la causa de recusación que se propone, baste señalar que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 223.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, (…), la formulación de la recusación es extemporánea”. Dicho artículo establece que esta debe plantearse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, ya que, de lo contrario, no se admitirá a trámite.
En su escrito de recusación, el fiscal general del Estado cuestionaba la imparcialidad de los cuatro magistrados recusados -Pablo Lucas, Luis María Díez-Picazo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero-, por haber firmado la sentencia que anuló el nombramiento de Dolores Delgado como Fiscal de Sala de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo por desviación de poder. Añadía que sus decisiones se verían condicionadas por su posicionamiento en aquel proceso. En el caso de José Luis Requero alegaba también la publicación de un artículo en un periódico, el mismo día que se conoció dicha sentencia, en el que hablaba del Tribunal Constitucional y de la Fiscalía General del Estado como “apesebrados”.
La APIF se opuso a la recusación planteada y la Abogacía del Estado no formuló alegaciones. Por su parte, los cuatro magistrados recusados en un informe conjunto señalaron que la recusación era “manifiestamente extemporánea”.
El instructor de la recusación explica ahora en su auto que la resolución que se cita como fundamento de esta -sentencia 1499/2023, de la Sala Tercera, Sección 4ª, del Tribunal Supremo, de 21 de noviembre de 2023 (recurso 934/2022)- era ya conocida por García Ortiz en fecha muy anterior a su personación en este proceso como parte codemandada, que fue acordada el 14 de marzo de 2024.
Añade que “resulta de todo punto inimaginable que el fiscal general del Estado no conociera la resolución judicial que había anulado el nombramiento que el mismo había propuesto aquel. De hecho, el recusante en ningún momento ha alegado que antes de la demanda presentada en este proceso desconociese la sentencia de 21 de noviembre de 2023”.
El magistrado recuerda que la composición de las distintas secciones que integran la Sala Tercera del Tribunal Supremo se publica cada año en el Boletín Oficial del Estado; y, en concreto, la del año judicial en curso fue publicada en el Boletín de 22 de diciembre de 2023, con una modificación consistente respecto a la jubilación de uno de los magistrados que fue también publicada en el Boletín de 13 de febrero de 2024.
Por ello, resulta “enteramente inconsistente el alegato de que fue después de su personación en el proceso cuando el codemandado tuvo ocasión de conocer la identidad de los magistrados que actualmente forman parte de la Sección 4ª y que cuatro de ellos habían firmado aquella sentencia de noviembre de 2023 a la que tantas referencias llevamos hechas”.
En cuanto a la identidad del magistrado ponente José Luis Requero, el instructor del incidente indica que el codemandado “la conocía o debía conocer desde que se produjo su personación en el proceso, acordada como sabemos por diligencia de ordenación de 14 de marzo de 2024, pues desde ese momento tuvo acceso a todas las actuaciones, incluida la resolución de 9 de febrero de 2024 en la que se había designado ponente”.
En su auto, el magistrado agrega que, después de ser tenida como parte codemandada, la representación del fiscal general de Estado presentó un escrito con fecha 19 de abril de 2024 en el que se solicitaba que se le comunicase si se había designado ponente en este procedimiento, así como la composición de la Sala. Para el instructor, esta solicitud “no era en realidad sino un artificio procesal para intentar reabrir un plazo para recusar que ya había expirado”.
En relación con el artículo publicado por el magistrado José Luis Requero, precisa que García Ortiz nada explica ni argumenta sobre la relevancia o virtualidad de ese artículo periodístico como sustento de la recusación; ni cabe, desde luego, incardinarlo en la causa de recusación que alega el fiscal general.
El auto señala que “siendo claro que D. Álvaro García Ortiz conocía el mencionado artículo de prensa antes de su personación en el proceso -en ningún momento afirma otra cosa- su escueta mención a efectos de recusación resulta claramente extemporánea”.