Se pronuncia sobre ello la STC 92/2023, 11 septiembre (ponente Enrique Arnaldo)👇

Analizamos en #JurisprudenciaTuitaTuit el uso de las cámaras en garajes privados sin autorización judicial

Tribuna Madrid
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¿PUEDE LA POLICÍA, EN EL CURSO DE UNA INVESTIGACIÓN POR TRÁFICO DE DROGAS, COLOCAR UNA CÁMARA EN UN GARAJE PRIVADO DE UNA COMUNIDAD DE VECINOS SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL, NI PERMISO DE LA COMUNIDAD?

En este caso el acusado fue condenado por el Juzgado de lo Penal por un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, entre otras, a la pena de 3 años y 1 día de prisión, fundamentándose la sentencia entre otras pruebas,…

…en las grabaciones de una cámara que la Guardia Urbana de Barcelona había instalado en el garaje comunitario en el que se encontraba aparcado el coche de uno de los investigados, sin contar con autorización judicial para ello, ni permiso de la comunidad de vecinos.

El Juzgado de lo Penal considera que dichas grabaciones no requieren autorización judicial porque los garajes no tienen la consideración de domicilio.

Contra dicha sentencia se interpuso por el letrado del condenado recurso de apelación ante la AP alegando, entre otros motivos,…

…la vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen (art. 18.1 CE), debido a la instalación de dispositivos de captación de imágenes por parte de la Guardia Urbana de Barcelona en el garaje antes referido sin autorización judicial.

La AP desestimó el recurso de apelación en lo relativo a la vulneración de derechos fundamentales alegada, entendiendo que las grabaciones del garaje se encuentran amparadas por el art. 588 quinquies a) LECRim

al carecer el garaje d la protección que el art. 18.2 CE dispensa a los domicilios,…

…por tratarse de un espacio cerrado de titularidad privada pero público en cuanto a su uso, aunque de acceso restringido.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación ante el TS, que fue inadmitido por entender que carecía de interés casacional.

El letrado del condenado interpuso recurso de amparo ante el TC contra las sentencias del Juzgado de lo Penal, de la AP y la Providencia del TS q denegó la admisión del recurso de casación, alegando nuevamente la vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen (art. 18.1 CE)

Comienza el TC señalando que en este caso EL DCHO AFECTADO ES EL DCHO A LA INTIMIDAD PERSONAL. Este derecho implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario para mantener una calidad mínima de la vida humana.

Señala el TC, q sin necesidad de entrar a analizar si ese garaje tiene la condición de domicilio a los efectos del art. 18.2 CE, pues el derecho a la inviolabilidad del domicilio no se ha invocado, es notorio que, conforme al criterio de expectativa razonable de privacidad,…

…ese espacio PERTENECE AL ÁMBITO DE LA INTIMIDAD PROTEGIDA POR EL ART. 18.1 CE, pues se trata de un lugar cerrado que es, además, una propiedad privada de acceso restringido (a los titulares de las plazas de aparcamiento y a terceros a los que aquellos permitan la entrada)…

…y por tanto es patente que SE TRATA DE UN LUGAR EN EL QUE EL RECURRENTE TENÍA UNA EXPECTATIVA RAZONABLE DE NO SER ESCUCHADO U OBSERVADO SUBREPTICIAMENTE POR TERCERAS PERSONAS.

Si bien señala el TC que el derecho a la intimidad no es un derecho absoluto, está sometido a limitaciones, reconociendo q es un fin constitucionalmente legítimo q puede permitir la injerencia en el derecho a la intimidad, el interés público propio de la investigación de un delito.

Pero HA DE EXISTIR EXPRESA HABILITACIÓN LEGAL PARA Q LA POLICÍA JUDICIAL PUEDA PRACTICAR LA INJERENCIA EN LOS DCHOS A LA INTIMIDAD O A LA PROPIA IMAGEN DE UNA PERSONA, en el marco de una investigación dirigida al esclarecimiento d la autoría, causas y circunstancias de un delito.

Una de las medidas q puede adoptar la policía en el marco de una investigación criminal, al amparo del art. 588 quinquies a) LECRim, sin necesidad de solicitar autorización judicial, es la utilización d dispositivos técnicos d captación de imágenes en lugares o espacios públicos.

Sin embargo entiende el TC, a diferencia del Juzgado de lo Penal y de la AP, que, aunque existe una previsión legislativa que permite a la policía judicial la grabación de imágenes en el marco de una investigación criminal sin autorización judicial,…

…esa habilitación legal se circunscribe a los lugares y espacios públicos, noción esta que tiene un sentido inequívoco, referido a ámbitos espaciales de uso por todo el público, sin restricciones.

Es decir, aquellos en los que el investigado no pueda ejercer su derecho a la intimidad, donde no pueda reservar al conocimiento de los demás lo que está sucediendo, al no disponer de ningún derecho de exclusión sobre ese lugar.

El apartado primero del art. 588 quinquies a) LECrim SE REFIERE A LA CAPTACIÓN DE IMÁGENES EN LUGARES O ESPACIOS PÚBLICOS, NO EN LUGARES O ESPACIOS DE OTRA NATURALEZA, COMO PUEDAN SERLO LOS GARAJES PRIVADOS, AUNQUE ESTOS SEAN UTILIZADOS POR UNA PLURALIDAD DE PERSONAS.

Por ello, concluye el TC q la captación policial de imágenes del recurrente en amparo en el interior del garaje privado en el que se hallaba estacionado el automóvil en el que finalmente fue incautado un alijo de hachís CARECÍA DE HABILITACIÓN LEGAL,…

… POR LO QUE VULNERÓ EL DERECHO DEL RECURRENTE A LA INTIMIDAD PERSONAL (art. 18.1 CE), DEVINIENDO NULA LA PRUEBA DE CARGO OBTENIDA POR ESE MEDIO.

Por tanto, el TC estima parcialmente el recurso de amparo declarando que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la intimidad personal,…

…anulando la sentencia del Juzgado de lo Penal y la sentencia de la AP y acordando retrotraer las actuaciones al momento anterior al fallo en la instancia, para que el Juzgado de lo Penal dicte nueva sentencia con respeto al derecho fundamental vulnerado.

Esta sentencia cuenta con el VOTO PARTICULAR de un Magistrado, q considera q la grabación efectuada en el garaje no es nula ya q no vulnera el derecho a la intimidad del recurrente, puesto q el garaje comunitario no puede ser considerado un espacio ajeno al escrutinio o a la mirada ajena.

Cuestión diferente a ésta es la relativa a las cámaras de videovigilancia colocadas x particulares en las zonas comunes de espacios intermedios: comercios, urbanizaciones, q sí se consideran prueba válida, al no vulnerar derechos fundamentales (STS 649/2019).

 


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