El texto aprobado por el Congreso incluye un total de tres enmiendas incorporadas por el Senado

Aprobada la Ley Orgánica en materia de multirreincidencia

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La Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha concluido su tramitación parlamentaria y está lista para su publicación en el BOE y su entrada en vigor.

Congreso de los diputados

El Pleno del Congreso ha celebrado este jueves el debate de las enmiendas del Senado, de las que han quedado incorporadas al texto definitivo un total de tres. Al haber alcanzado la mayoría absoluta exigida por su carácter orgánico, ya está lista para su entrada en vigor.

La norma tiene por objeto “mejorar la regulación penal relativa a los delitos contra el patrimonio” y “adecuarla a las exigencias jurisprudenciales y a la necesidad de ofrecer una respuesta equilibrada y efectiva frente a la multirreincidencia”. Para ello, introduce modificaciones en los artículos 22, 66, 80, 234, 235, 248, 250, 255 y 568 del Código Penal, “con especial atención al tratamiento de los antecedentes y a la definición de nuevos supuestos agravados”.

Asimismo, “con la finalidad de evitar la reiteración delictiva y reforzar la protección de las víctimas desde las primeras fases del procedimiento, se modifican los artículos 13 y 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para garantizar que los juzgados puedan adoptar con mayor eficacia medidas cautelares de carácter personal, incluida la prohibición de acudir o residir en determinados lugares”.

También de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se modifica el artículo 105 para reforzar “la participación de las entidades locales en la respuesta institucional frente a los delitos de hurto” introduciendo un nuevo apartado que “les reconoce legitimación para ejercer la acción penal en estos casos”.

Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

En concreto, la reforma del Código Penal aborda “los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico" mediante la modificación de los artículos 234 y 235. En el 234, estipulando que serán castigados con pena de prisión de seis a dieciocho meses aquellos casos en los que el culpable hubiera sido condenado al menos por tres delitos de la misma naturaleza, y siendo al menos uno de ellos leve.

Y en el artículo 235, modificando dos de los supuestos de la lista de hurtos para los que se contempla la pena de prisión de uno a tres años: el del cuarto apartado, estableciendo que el valor de los productos agrarios o ganaderos o instrumentos o medios que se utilizan para su obtención deberá exceder de 400 euros; y el del séptimo, concretando que se aplicará si el “culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente por tres delitos menos graves o graves”.

Asimismo, se añade un décimo apartado al artículo 235, que contempla la pena mencionada para la sustracción de “teléfonos móviles” o “cualquier otro dispositivo móvil de comunicación o de almacenamiento masivo de información digital susceptible de contener datos e información de carácter personal”, sin incluir los de establecimientos comerciales.

Por otra parte, se modifican el artículo 22, sobre la excepción del agravante por reincidencia, el artículo 80, sobre la suspensión de penas privativas de libertad, y el artículo 250, sobre los delitos de estafa para adaptarlos, en términos generales, a las circunstancias de los delitos por multirreincidencia.

Enmiendas del Senado

El Senado añadió un total de ocho enmiendas, de las cuales se han mantenido tres, que modifican los artículos 255 y 568 del Código Penal y la disposición final cuarta.

Por lo tanto, al artículo 255 se añade un nuevo apartado que estipula “pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses” para los casos en los que la defraudación “cualquiera que fuese su cuantía”, se cometa, entre otros supuestos, con la finalidad de abastecer de energía eléctrica instalaciones utilizadas para ejecutar “actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”, de acuerdo con la redacción de la enmienda de la Cámara Alta.

Asimismo, el segundo apartado añadido al artículo 568 queda redactado de acuerdo con la enmienda del Senado admitida, de forma que se establece la pena de tres a cinco años de prisión a aquellos supuestos ya contenidos en la redacción original del precepto en los que "la sustancia inflamable sea un combustible líquido". Asimismo, se contempla que los tribunales puedan "imponer las penas inferiores en grado cuando se trate de conductas de menor entidad, atendiendo a las circunstancias del hecho y del autor".

En relación con la entrada en vigor de la ley, ante la aprobación de la modificación de la Disposición Final Cuarta, se establece la fecha al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por otra parte, han quedado rechazadas las enmiendas relativas a la modificación del título de la ley, la acción penal de los entes pertenecientes al sector público local y al cumplimiento de penas en otros países.

De entre las enmiendas presentadas por la Cámara Alta, no se sometieron a votación las relativas a la disposición final primera bis (nueva) y a la disposición final primera ter (nueva) -que incluían modificaciones en la planta del Ministerio Fiscal y a la Ley Orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social-, al acordarlo así la Mesa de la Cámara tras la disconformidad expresada por el Gobierno sobre dichas enmiendas.