Análisis sobre el fallo del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) del 24 de septiembre de 2024

El TEAC unifica criterio sobre la remuneración de administradores en sociedades vinculadas: claves y consecuencias fiscales

Tribuna Madrid
Administrador de sociedades vinculadas_img

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución que unifica el tratamiento fiscal sobre la remuneración de los administradores que prestan servicios de representación en sociedades vinculadas, un tema relevante para la fiscalidad de los grupos empresariales. Este fallo, del 24 de septiembre de 2024, establece que los servicios prestados por un administrador persona física a una sociedad administradora de empresas vinculadas no se pueden incluir dentro de su retribución general, ya que son adicionales a las funciones ordinarias de su cargo.

Criterio unificado

Esta resolución se enmarca en un contexto en el que el TEAC realiza un análisis de las situaciones en las que un administrador persona física presta servicios a una sociedad y, a su vez, la representa como administradora de otras entidades vinculadas. De acuerdo con el criterio unificado, estos servicios deben tratarse como una operación independiente y valorarse a precio de mercado. En consecuencia, no resulta de aplicación lo establecido en el artículo 18.2.b) de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, que excluye de la consideración de operación vinculada la retribución de los administradores en el ejercicio de sus funciones.

Para las empresas, esta resolución representa un esfuerzo adicional en términos de cumplimiento fiscal. Las entidades deberán asegurarse de que la valoración de estos servicios de representación se realice de manera adecuada y conforme al principio de plena competencia.

La resolución, además, tiene implicaciones fiscales directas, tanto para las empresas como para los administradores. En lo que al Impuesto sobre Sociedades se refiere, las entidades tendrán que distinguir entre los conceptos retributivos que corresponden a las funciones ordinarias de administración y aquellos relacionados con servicios de representación en sociedades vinculadas. Esto es necesario para garantizar una correcta contabilización y la deducibilidad de los importes correspondientes.

En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los administradores, el fallo del TEAC podría implicar revisiones en las remuneraciones percibidas por los administradores personas físicas que realicen estos servicios de representación cuando las funciones desempeñadas no hayan sido adecuadamente retribuidas. Además, este nuevo enfoque podría suponer repercusiones en la aplicación de exenciones fiscales para las empresas familiares en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Carga administrativa adicional

La resolución del TEAC destaca la importancia de una planificación fiscal rigurosa y de una gestión idónea de las políticas de remuneración de los administradores. No obstante, para algunas empresas, esto puede implicar una carga administrativa adicional y la dificultad de justificar estas valoraciones ante la administración tributaria.

En definitiva, aunque la resolución del TEAC busca promover la transparencia y el cumplimiento de las normativas fiscales, las empresas se enfrentan al reto de implementar este criterio en la práctica, garantizando que las operaciones entre partes vinculadas se valoren de forma adecuada y precisa. Para los grupos empresariales resultará necesario revisar las políticas retributivas de los administradores para adaptarse a este nuevo marco, con la complejidad que ello puede representar.


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