
Además, el tribunal le ha impuesto el pago de una indemnización de 2.000 euros a cada una de las víctimas. La Sala no ha considerado probado que la acusada hubiera puesto en conocimiento de terceros datos o hechos conocidos a través de los referidos accesos.
El tribunal destaca en la sentencia que “no ofrece duda” que la querellante y la acusada “rompieron la relación en junio de 2018”, tras un problema surgido en la excursión de fin de curso de sus hijos. Por ello, concluye que es “imposible que existiera algún tipo de petición de aquella o de su marido a esta para que entrase a través del programa IANUS en los datos médicos de aquellos o de su hijo”. Los magistrados inciden en que “ese fin de la relación es incompatible con la indemostrada hipótesis de un consentimiento general o tácito para tales accesos que se quiso esbozar por la defensa”.
La sentencia no es firme.
AP de A Coruña. Sección nº6. Sentencia número 33/2025 de 19 de febrero de 2025.

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