La mercantil considera que la sentencia incurre en un error en la valoración de la prueba, al estimar que los gastos reclamados son extraordinarios y, por tanto, no están incluidos en la exención prevista en los Estatutos de no contribuir a los gastos del vestíbulo y las escaleras de acceso a las plantas altas. Alegó que, de los gastos reclamados, según la certificación-liquidación realizada por el administrador de la Comunidad, solo los relativos a la reparación de la fachada, siendo los restantes gastos ordinarios, tienen dicha consideración. En consecuencia, entiende que las cantidades que, según la certificación del administrador, son gastos ordinarios («honorarios ordinarios»), deberán deducirse de la condena impuesta, es decir, 172,92 x 10 = 1.729,20 euros.
La comunidad de propietarios alega que todos los gastos reclamados son distintos a los gastos de zaguán y escalera y a los que se refiere la exención legal, por lo que la demandada está obligada a su pago.
El tribunal no discute que los estatutos de la finca eximen al propietario del local del pago de los gastos de portal y escalera de acceso a las plantas superiores y lo que dice la sentencia recurrida es que los demandados en la demanda se refieren a los gastos de reparación y mantenimiento de elementos comunitarios, "a los que debe contribuir el demandado, en aplicación del precepto referido".
La sentencia es firme.
SAP Zaragoza de 5 noviembre de 2025. EDJ 2025/783116
