La presidenta del Consejo General del Notariado analiza esta Ley con el motivo del primera aniversario de su publicación en el BOE

Análisis de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia

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La presidenta del Consejo General del Notariado (CGN), Concepción Pilar Barrio Del Olmo, dio el pasado jueves una conferencia en la sede del Colegio Notarial de Canarias, con motivo del primer aniversario de la publicación en el BOE de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. En ella abordó los principales aspectos de esta norma y su impacto en la actuación de los profesionales del Derecho y, en particular, del Notariado.

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La ley, que se aprobó hace un año, tiene entre sus principales objetivos, con base en el principio de autonomía de la voluntad, potenciar el acuerdo —la cultura de la paz frente a la cultura del litigio— y dar solución a los conflictos en el ámbito extrajudicial a través de los medios alternativos de solución de controversias (MASC).

Durante el acto; tras ser presentada por el decano del Colegio Notarial de Canarias, Alfonso Cavallé; la presidenta explicó que “estos mecanismos de solución de controversias, plenamente implantados en otros países de nuestro entorno, presentan ventajas evidentes como la celeridad, la confidencialidad y el no formalismo”, a la vez que señaló que, sin embargo, “en España sigue predominando la cultura del litigio”.

Según Barrio Del Olmo, la aplicación práctica de la norma plantea dificultades interpretativas “derivadas principalmente de la configuración de los MASC como requisito de procedibilidad y de la falta de criterios homogéneos, lo que puede generar incertidumbre en su aplicación”.

En relación con la función notarial, la presidenta quiso referirse expresamente al artículo 12 de la Ley Orgánica 1/2025, y la relevancia que conlleva que confirma al documento público notarial como elemento vertebrador de la ejecutividad de cualquier acuerdo alcanzado en los medios adecuados de solución de controversias. “La gran novedad es la posibilidad de la elevación a público del otorgamiento de la escritura de forma unilateral, con una sola de las partes”, una previsión que, a su juicio, “parece confundir el acta de protocolización con la escritura de elevación a público, aunque persiga los efectos de esta última”. “En mi opinión, lo correcto y la regla general es que para otorgar la escritura de elevación a público comparezcan las mismas partes que han suscrito el documento privado o sus herederos”, incidió.

Como conclusión, la presidenta afirmó que “la finalidad inmediata de estos medios alternativos de solución de controversias debería haber sido colmar las legítimas expectativas de las partes que acuden libremente a estos medios, y no imponer la carga de cumplir con un requisito de procedibilidad” y expresó su deseo de que, “por el bien de nuestros saturados tribunales, la regulación sea un éxito”. Por ello, “los profesionales del Derecho y los notarios debemos estar abiertos a estos mecanismos y contribuir a su introducción y desarrollo por las ventajas que pueden tener para los ciudadanos, a cuyo servicio nos encontramos”.