La sentencia hace referencia al texto recogido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El Tribunal Supremo respalda que los alcaldes puedan pedir subvenciones para algunas obras sin el aval del pleno del ayuntamiento

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El Supremo ha analizado si las bases de la convocatoria pueden establecer como requisito el acuerdo de un determinado órgano administrativo.

Implicaciones administrativas y fiscales para ayuntamientos por la dana_img

El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de Osuna (Sevilla) contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de desestimar su recurso contra un acuerdo de la Junta que denegaba una petición de ayuda para una obra urbana. Indica que vale el 'sí' del alcalde para determinados proyectos y que no se puede exigir que la solicitud esté adoptada o avalada por el pleno del ayuntamiento.

Según informa Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso interpuesto por el consistorio y acuerda retrotraer actuaciones para que se continúe con la tramitación de su solicitud.

Los magistrados acuerdan que se "adopte la decisión que corresponda respecto a la procedencia de financiar el proyecto presentado por dicha corporación local, sin poder exigir que la solicitud esté adoptada o avalada por el Pleno de la corporación".

El Ayuntamiento de Osuna recurrió después de que la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía rechazara la subvención solicitada de 237.257 euros para llevar a cabo la adecuación de una calle del municipio.

Según explica la sentencia, la Junta denegó en 2020 la subvención al considerar que no cumplía los requisitos exigidos por las bases de la convocatoria. En concreto, porque la solicitud no estaba suscrita por el Pleno de dicha corporación, sino por la alcaldesa.

Compromiso de gastos

Pero el consistorio aseguraba que sí dio cumplimiento a la exigencia requerida, recalcando que el único órgano municipal competente para solicitar la ayuda y para aceptar los compromisos derivados de la aceptación era la Alcaldía.

Se apoyaba en que, según la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el alcalde es competente para asumir los compromisos de gastos y la ejecución del proyecto de determinadas obras. Además, hacía hincapié en que la autorización del Pleno requiere en muchos casos "trabajosos consensos", incidiendo en que "de no concederse se despojaría al alcalde del legítimo ejercicio de sus competencias y puede perturbar la gobernabilidad de los municipios".

En este caso, el Supremo ha analizado si las bases de la convocatoria de la subvención pueden establecer como requisito para su concesión el acuerdo de un determinado órgano administrativo --aquí, el Pleno del Ayuntamiento-- para aceptar los compromisos derivados de una subvención.

Y concluye que "las bases de una convocatoria no pueden alterar el régimen competencial legalmente establecido ni exigir que una determinada solicitud sea avalada o presentada por un órgano de gobierno o administrativo carente de esa competencia".