Estima un recurso de la mercantil, que deberá asumir el 40% de los costes de reparación

Una comunidad de propietarios y una empresa de obras deberán asumir los daños provocados en el muro colindante con la parcela en la que trabajaban

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La Audiencia Provincial de Balears ha estimado el recurso de una empresa de instalaciones frente a la comunidad de propietarios de un edificio y declara que deberá contribuir al 40% -y no al 60% como dictaminó un juzgado de Palma- en la reparación de los daños materiales de un muro delimitador entre el inmueble y un solar.

Daños materiales al realizar una obra_img

El conflicto se origina cuando la empresa ejecuta las obras de limpieza de un solar que ocasionó daños en el muro del edificio de propietarios colindante con la parcela. La magistrada apreció la concurrencia de responsabilidades dado que, junto con los daños ocasionados por los trabajos de acondicionamiento, también existía culpa en los comuneros ante el mal estado de la pared, con una antigüedad de unos 70 años.

“En suma -concluyen los magistrados-el muro se encontraba en deficiente estado y pendiente de una actuación por parte de la comunidad, y la actuación posterior de Cobra al retirar la higuera y los postes agravó su estado, considerando que la principal responsable de los daños en el muro es la propia comunidad de propietarios quien debe asumir el 60% de la reparación, correspondiendo a la empresa Cobra asumir el 40% de los daños, al haber contribuido con su acción a agravar los mismos”.

La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Audiencia Provincial de Baleares Sección nº 4. Sentencia nº 573/2025 de 4 de diciembre de 2025.