El tribunal avala la sentencia del juzgado que, a su vez, confirmó la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social al apreciar que sus dolencias no limitaban su capacidad laboral.
El recurso de suplicación de la demandante se apoya en el agravamiento de su estado de salud, que padece una combinación de patologías osteoarticulares y psíquicas. Además de una lumbalgia y discartrosis lumbar con limitaciones funcionales objetivables (DDS 40 cm y estenosis), sufre las secuelas de una intervención de húmero derecho que limita su movilidad. El cuadro se agrava con fibromialgia, trocanteritis y un trastorno ansioso-depresivo, resultando en un dolor crónico que justifica sus periódicas asistencias a urgencias.
La demandante sostiene que sus dolencias crónicas e irreversibles en todo el cuerpo le impiden ejercer como administrativa. Afirma que estas patologías limitan su capacidad motriz y han derivado en un trastorno psíquico grave que la inhabilita por completo para su profesión habitual. Sin embargo, según los magistrados, los informes objetivos muestran que sus limitaciones físicas son leves, sin daño neurológico, y su estado mental es estable. Dado que su trabajo de administrativa es de baja exigencia física, las dolencias acreditadas no impiden el desempeño de su actividad profesional, concluye la Sala.
La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.
TSJ de Asturias. Sala de lo Social. Sentencia nº 264/2026 de 17 de febrero de 2026.