Entrevistamos a Álvaro Rodríguez de la Calle con motivo del Congreso Laboral 2026 que organiza Lefebvre.
Álvaro es abogado especializado el área del derecho laboral y Seguridad Social, y cuenta con una amplia experiencia en los sectores público y privado. Esto sumado a su experiencia en cumplimiento normativo, lo convierten en un asesor de referencia en España y a nivel internacional. Ha asesorado a empresas en materia jurídico-social, incluyendo derecho laboral, Seguridad Social y prevención de riesgos laborales. Inspector de Trabajo y Seguridad Social en excedencia, desempeñó su labor en las Inspecciones de Vizcaya, Ciudad Real y Madrid, supervisando el cumplimiento normativo en diversas organizaciones.
Antes de unirse a ECIJA, Álvaro fue director en el área laboral de KPMG y, previamente, ocupó el cargo de Director General de Trabajo y Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid. En este rol, gestionó los procedimientos administrativos laborales durante la crisis sanitaria del COVID-19, con especial atención a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES). Además, es miembro del Consejo Asesor de la Sección Laboral en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y participa activamente como ponente en seminarios especializados en derecho laboral.
Entrevistamos a Álvaro Rodríguez de la Calle para conocer los temas principales que analiza durante su intervención en la mesa temática sobre infracciones administrativas y penales durante la celebración del Congreso Laboral de Lefebvre el 28 de abril en Madrid. También, nos detalla los cambios más relevantes en el derecho laboral o sus principales conclusiones sobre temas como el teletrabajo o la aplicación de la IA en la empresa.
Desde su experiencia tanto en la Administración como asesorando a empresas privadas. ¿cuál es el cambio más relevante que ha condicionado el derecho laboral en los últimos años?
Sin duda, la proliferación normativa.
¿Se puede hablar de un nuevo panorama laboral?
Sí, podríamos hablar de un nuevo panorama desde que la presencia de los poderes públicos en la ordenación de las relaciones laborales ha desplazado a los agentes sociales como sujetos activos en la regulación de las condiciones de trabajo.
Con estos elementos diferenciadores ¿se ha conseguido una mayor protección laboral para los trabajadores? ¿Por qué motivos?
Esa sucesión normativa, como producto de la presencia activa de los poderes públicos, no ha ofrecido mayor protección para los trabajadores; aunque, por supuesto, la pretensión y el objetivo haya sido ese. Por ejemplo, la potenciación y la promoción del teletrabajo, concebido ahora como una mera modalidad de la prestación de servicios, ha supuesto rescatar una prestación de servicios que tradicionalmente propiciaba prácticas en las que los derechos básicos de los trabajadores se ponían en cuestión.
Adicionalmente, la más que mejorable técnica legislativa ha ocasionado una acusada inseguridad jurídica que, por esencia, no beneficia a nadie.
Con respecto al uso de la IA y los sistemas de control empresarial. ¿Cuáles son los principales riesgos legales?
El principal, y en lo que se refiere a la IA, la presencia de discriminaciones indirectas.
¿Considera que la normativa actual debe adaptarse al nuevo escenario tecnológico? ¿Por qué ?
No creo que sea necesario una adaptación de la normativa laboral, ya que ha mostrado una resistencia y versatilidad muy destacable ante los cambios tecnológicos. En este sentido, las recientes modificaciones normativas sobre la intervención del algoritmo en la fijación de las condiciones de trabajo, como elemento que pudiera denotar la presencia del requisito de dependencia, ya se podrían dar por incluidas en las presunciones de laboralidad con las que se dota nuestro ordenamiento para garantizar los derechos de los trabajadores.
¿Cuál es el papel clave que desempeña la Inspección de trabajo con respecto a las nuevas tecnologías en el área laboral de las empresas?
Del mismo que se ha apuntado anteriormente, si los principios fundamentales del ordenamiento jurídico-laboral han evidenciado su validez ante los nuevos escenarios tecnológicos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al aplicar esos principios, no debe verse especialmente comprometida en la respuesta que debe ofrecer a esos nuevos escenarios. A modo de referencia, la articulación jurídica de la protección de la intimidad de las personas no ha variado sustancialmente desde las prescripciones sobre los registros de las taquillas y enseres de los trabajadores. Así, la infracción es exactamente la misma por un registro indebido a una taquilla que por el acceso indebido a un dispositivo electrónico (infracción muy grave del artículo 8.11 LISOS). Es cierto que actualmente hay espacios que podrían provocar intromisiones en la intimidad, y que estos nuevos espacios los origina el recurso a las nuevas tecnologías, pero una vez detectados o identificados, la solución jurídica es esencialmente la misma.
Usted participa como ponente en el Congreso Laboral de Lefebvre en la mesa temática sobre infracciones administrativas y penales, ¿qué novedades y puntos clave destacaría para las empresas sobre este tipo de infracciones?
Sin poder destacar novedades, el punto clave radica siempre en la misma cuestión: el respeto de los principios de legalidad y de tipicidad por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y, podríamos añadir, el debido desarrollo de las actuaciones previas al procedimiento sancionador. Está muy extendido en las empresas que la preocupación surja con la notificación del acta de infracción o de liquidación, pero la preocupación -entendida como atención- debería estar en el momento mismo del inicio de las actuaciones inspectoras.
Por otra parte, a diferencia de lo que se podría pensar, las infracciones detectadas por la Inspección siguen siendo las infracciones habituales o recurrentes. Es decir, que no se incurre en nuevas infracciones por la influencia de las nuevas tecnologías en el desarrollo de la actividad económica de las empresas.
El programa completo se puede consultar en la página web del Congreso Laboral
Fecha: 28 de abril de 2026
Horario: de 9:00 a 18:00 horas
Lugar: Auditorio Universidad CEU San Pablo (Madrid)
Formato: presencial y virtual