Entrevistamos a Rebin Shamamy, CEO de Abogados Legalsha, para que nos comparta su punto de vista sobre el mecanismo de segunda oportunidad
Tras la reforma concursal de 2022, la Ley de Segunda Oportunidad se enfrenta al reto de consolidarse como un mecanismo eficaz, especialmente para autónomos, en un escenario marcado por cambios normativos y pronunciamientos del Tribunal Supremo.
Entrevistamos a Rebin Shamamy, CEO de Abogados Legalsha, para que nos comparta su punto de vista sobre este mecanismo.
1. ¿Podrías explicar brevemente cómo funciona en la práctica el mecanismo de segunda oportunidad tras la reforma concursal de 2022 y cuáles son sus principales vías de acceso?
El mecanismo de Segunda Oportunidad se ha simplificado notablemente y se articula, fundamentalmente, a través del procedimiento concursal. En la práctica, la persona accede al concurso sin necesidad de acudir previamente a un acuerdo extrajudicial de pagos, lo que ha reducido tiempos y complejidad.
Existen dos vías principales para obtener la exoneración: la liquidación de la masa activa, que permite una cancelación más rápida de la deuda tras la realización de los bienes, y el plan de pagos, que posibilita mantener determinados activos como la vivienda (cosa que era impensable hace unos años) a cambio de cumplir un calendario de cumplimiento durante un periodo determinado. La elección entre una vía u otra depende de la situación patrimonial del deudor y de sus objetivos. En cualquiera de los casos, la buena fe continúa siendo el elemento central del sistema y el requisito para acceder al mecanismo. El procedimiento es fundamentalmente un procedimiento documental y muy garantista tanto con los derechos del deudor como con los legítimos derechos de los acreedores, de ahí que sea necesaria la buena fe del deudor.
Es importante recalcar la importancia de contar con un buen asesoramiento en el proceso, porque la Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta que hay que acreditar muy bien y no hay margen de error. Cometer un fallo en la presentación de la documentación o en la estrategia para el plan de pagos puede derivar en la pérdida de patrimonio o en la denegación del perdón de deudas.
2. Desde tu experiencia profesional, ¿qué balance haces de su aplicación real desde la entrada en vigor de la reforma? ¿Se ha producido una mejora efectiva del sistema?
En nuestra práctica diaria constatamos la eficiencia y la extraordinaria utilidad de este mecanismo, que está permitiendo a muchos autónomos, familias, empresarios…volver a empezar de cero. Se ha consolidado como una herramienta real y efectiva dentro del sistema jurídico. Se ha mejorado la accesibilidad, reducido los plazos y existe mayor flexibilidad, lo que ha favorecido su uso. Sin embargo, la mejora no se ha dado en todos los ámbitos. Ahora mismo este mecanismo está en el centro del debate, entre otras cosas, por las diferencias relevantes en la interpretación judicial de aspectos clave, lo que introduce cierta incertidumbre. Aún así, el sistema está permitiendo dar solución a muchas situaciones de insolvencia que antes quedaban bloqueadas.
3. ¿Cómo ha evolucionado el perfil del deudor que acude a este mecanismo en el contexto actual?
El perfil ha evolucionado e incluso se ha diversificado. Al principio eran principalmente grandes empresarios o predominaban situaciones muy concretas de insolvencia extrema. Hoy, es especialmente relevante el peso de los autónomos, cuya actividad económica ha generado un endeudamiento estructural difícil de revertir. También es frecuente la presencia de consumidores que han recurrido de forma reiterada a financiación para sostener su economía doméstica, acumulando deudas de distinta naturaleza. Además, observamos una mayor presencia de expedientes en los que confluyen distintos tipos de crédito, lo que incrementa la complejidad jurídica del procedimiento.
Esta evolución y diversificación, refleja que la Segunda Oportunidad ya no es un mecanismo excepcional, si no una herramienta que responde a necesidades diversas. Personas de buena fe que, simplemente, se han visto superadas por las circunstancias.
4. Las recientes sentencias del Tribunal Supremo han abordado cuestiones clave del sistema. ¿Qué impacto están teniendo en la práctica de los juzgados y en la estrategia de los profesionales?
Pensamos que la posición del Tribunal Supremo no introduce cambios radicales, sino que refuerza un principio que siempre ha estado en la base del sistema: la buena fe del deudor.
La exoneración del pasivo insatisfecho nunca ha sido un derecho automático, sino una consecuencia condicionada al cumplimiento de requisitos estrictos. La intervención del TS debe interpretarse en su justa medida. No se trata de restringir el acceso al sistema, sino de garantizar que su aplicación se realice conforme a los principios que lo inspiran. En este sentido, exigir un mayor control sobre la conducta del deudor no supone una ruptura con el modelo, sino una reafirmación de su fundamento. Algunos análisis defienden un endurecimiento del sistema para limitar su acceso, pero la realidad de los procedimientos no refleja un uso abusivo del mecanismo. La mayoría de los casos responden a situaciones reales de insolvencia, la mayoría de las veces, vinculadas al origen del sobreendeudamiento, ahí es donde está la clave y lo que habría que vigilar y regular.
5. ¿Puedes explicar esto con más detalle?
Es importante que no se analice la buena fe del deudor de forma aislada, si no en el contexto en el que se ha generado el endeudamiento. Esa es la verdadera clave y problema.
En muchísimos casos, el origen de la insolvencia está directamente vinculado a una concesión reiterada del crédito por parte de entidades financieras sin un análisis adecuado de la capacidad de pago. La normativa europea exige a las entidades bancarias una evaluación previa de solvencia antes de conceder financiación, precisamente para evitar situaciones de sobreendeudamiento. Sin embargo, en la práctica nos encontramos con casos de consumidores a los que se les ha dado acceso a múltiples créditos (a veces, hasta más de 10 préstamos personales y varias tarjetas revolving) en periodos muy cortos de tiempo., incluso la misma entidad. Esto evidencia que el control previo no siempre se ha aplica con rigor y está fallando. En este contexto, centrar en análisis exclusivamente en la conducta del deudor y generar disparidad de criterios bajo ese foco, ofrece una visión incompleta del problema.
La buena fe no puede valorarse al margen del origen de la deuda ni de las dinámicas actuales de concesión del crédito.
6. Uno de los principales focos de debate es la exoneración del pasivo insatisfecho. ¿Qué dificultades jurídicas están surgiendo en su aplicación, especialmente en relación con el concepto de buena fe o los planes de pago?
El punto clave está en la interpretación de la buena fe de acceso al mecanismo, que no es algo azaroso, la LSO implica un análisis riguroso de este aspecto. Está bien que haya exigencia probatoria, donde resulta clave justificar el origen de la insolvencia y acreditar que no corresponde a un comportamiento imprudente. No obstante, el control no debe desvirtuar el sistema ni convertirse en una barrera de acceso en supuestos de insolvencia real. No se puede meter a todo el mundo en el mismo saco. En cuanto a los planes de pago, existen criterios dispares entre Audiencias Provinciales sobre su alcance y viabilidad, especialmente en relación con los recursos del deudor y la inclusión de determinadas deudas.
La exoneración exige un análisis riguroso, pero su aplicación debe mantenerse alineada con la finalidad de este mecanismo tan eficaz: permitir una recuperación económica efectiva a quienes actúen de buena fe.
7. El tratamiento de la deuda pública sigue siendo controvertido. ¿Cuál es la situación actual tras las recientes resoluciones del Tribunal Supremo y qué problemas plantea en la práctica?
La deuda pública continúa siendo uno de los principales límites del sistema. Aunque la normativa vigente permite una exoneración parcial, se encuentra sujeta a restricciones que, en muchos casos, reducen significativamente su eficacia. En la práctica esto implica que muchos deudores, especialmente autónomos, no pueden alcanzar una recuperación económica completa, ya que mantienen algunas obligaciones frente a la Administración que resultan difíciles de asumir.
Esto plantea una tensión evidente entre la finalidad del sistema y sus límites normativos. Pensamos que la exoneración del crédito público debería ser total. Si el objetivo es una segunda oportunidad real, dejar una mochila de deuda con la Administración hace que el mecanismo no sea efectivo y que las personas que se encuentran en esta situación no puedan empezar de nuevo.
8. ¿Qué retos jurídicos y operativos consideras más relevantes en este momento?
El reto actual es la homogeneización de criterios. La existencia de criterios dispares en los juzgados afecta directamente a la seguridad jurídica y a la previsibilidad de los procedimientos.
A nivel operativo, la complejidad creciente de los expedientes exige una mayor especialización por parte d ellos profesionales. También es necesario mejorar la coordinación entre los distintos elementos del sistema, desde la fase inicial, hasta la ejecución de las resoluciones.
Por otro lado, resulta fundamental evitar que el mecanismo se vea condicionado por interpretaciones restrictivas que puedan limitar su acceso. El equilibrio entre rigor y accesibilidad es clave para su correcto funcionamiento.
Y, por último, como hemos comentado anteriormente, la exoneración de la deuda pública total sería vital para una recuperación económica real.
9. A futuro, ¿hasta dónde crees que debería evolucionar este mecanismo para cumplir plenamente su función? ¿Serían necesarios ajustes normativos o una mayor clarificación jurisprudencial?
La Segunda Oportunidad debe orientarse a garantizar su eficacia real, no solo formal. Es necesario avanzar hacia una mayor claridad en relación con la interpretación de los juzgados sobre el tratamiento de la deuda pública y la interpretación de la buena fe.
El mecanismo no puede entenderse únicamente como una cancelación de deudas, sino como un instrumento de integración económica consolidado en la sociedad. Para ello, es fundamental que funcione de forma coherente en todas sus fases. El modelo ya ha demostrado su utilidad. Estamos seguros de que será un sistema plenamente consolidado e incluso que evolucionará hacia una digitalización total y una mayor agilidad en los procedimientos.
10- Desde la puesta en marcha de vuestra oficina en Girona especializada en Segunda Oportunidad, ¿qué balance hacéis y qué estáis observando en la práctica?
El balance es muy positivo. Estamos observando un incremento sostenido de procedimientos, lo que confirma que, cada vez más, la sociedad va conociendo el mecanismo y su utilidad. Pero también vemos muchas personas que llegan, tras años de sobreendeudamiento, sin ser plenamente conscientes de que podían acogerse a la Segunda Oportunidad, lo que pone de manifiesto su importancia como herramienta real de salida. También hacemos mucha labor de divulgación al respecto. Más allá del volumen, lo más relevante es la complejidad creciente de los expedientes, especialmente en el caso de autónomos, con distintos tipos de deudas, lo que exige un análisis jurídico detallado.
Trabajamos con un alto grado de especialización, lo que nos permite una mayor eficiencia en la tramitación y una mejor definición de la estrategia caso por caso. Entendimos que este ámbito ya no podía abordarse solo como una práctica más del despacho, sino que requería de equipos dedicados en exclusiva, con un conocimiento profundo de la normativa y de la práctica judicial. Apostamos fuerte por ser grandes asesores para acceder a la LSO y seguiremos creciendo en ese sentido.