La reforma de la norma garantizará el derecho a la escucha de niños y niñas. De este modo, se establece la obligatoriedad de contar con su testimonio en los procedimientos judiciales y administrativos que les afecten, independientemente de su edad.
La ampliación de la LOPIVI refuerza el interés superior del menor, de manera que deberá justificarse expresamente en todos los actos y resoluciones administrativas y judiciales cómo se ha valorado ese interés y por qué la decisión adoptada protege el bienestar físico, emocional y psicológico de niños y niñas.
En este sentido, se incluye entre los criterios relativos al interés superior del menor el alejamiento del niño o niña de aquella persona que le violente.
Asimismo, el nuevo texto prohíbe de manera expresa el llamado 'Síndrome de Alienación Parental' (SAP) junto con cualquier reformulación o planteamiento pseudocientífico. Por tanto, ningún informe público o privado basado en el Síndrome de Alienación Parental podrá ser utilizado en procedimientos judiciales o administrativos y las resoluciones que lo utilicen podrán ser impugnadas.
Entre las novedades, la reforma contempla también el endurecimiento de los requisitos para acceder y mantenerse en profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con niños, niñas y adolescentes. En esta línea, será obligatorio para el acceso a dichas profesiones no haber sufrido condena por delitos relacionados con la infancia y la adolescencia.