Se pronuncia sobre ello la STS 292/2026, de 21 de abril (ponente Antonio Del Moral)👇

Analizamos en #JurisprudenciaTuitaTuit el delito de propiedad intelectual en copias fraudulentas de arte

Tribuna Madrid
Propiedad intelectual

¿LA ATRIBUCIÓN FALSA DE UNA PINTURA A UN ARTISTA CONOCIDO ES UN DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

En este caso el acusado firmó un contrato de mediación con una sala de subastas de Madrid, para la venta de un total de 16 obras de arte atribuidas a diversos autores, 15 de las cuales han resultado ser copias fraudulentas…

… realizadas por el acusado o por un tercero pero con conocimiento de la falsedad por parte de este, con la finalidad de beneficiarse económicamente de forma ilícita y sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

La AP condenó al acusado por un delito continuado contra la propiedad

intelectual previsto en el art. 270 CP, entre otras a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN. Y por otro delito continuado de estafa previsto en el art. 248 a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN.

Contra dicha sentencia interpuso el letrado de la defensa recurso de apelación ante el TSJ, quien estimó parcialmente el recurso, absolviendo al acusado del delito contra la propiedad intelectual por el que había sido condenado.

Frente dicha sentencia se interpuso recurso de casación al TS por las acusaciones particulares, alegando entre otros motivos, la indebida aplicación del art. 270.1 CP entendiendo que procedía la condena por este delito.

Entiende el TS q este motivo no puede estimarse porque la jurisprudencia ya ha tenido ocasión de señalar que una acción como la descrita no constituye plagio, por tanto, queda fuera del radio de acción del art. 270 CP.

En efecto POR PLAGIO HAY QUE ENTENDER TODO AQUELLO QUE SUPONE COPIAR OBRAS AJENAS EN LO SUSTANCIAL. Se presenta mas bien como una actividad material mecanizada y muy poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad y de concurrencia de genio o talento humano.

Por tanto, SI LA OBRA ES ORIGINAL, SU ATRIBUCIÓN A UN AUTOR FALSO NO PUEDE CONSIDERARSE PLAGIO. Tal conducta puede despertar en el autor a quien falsamente se le atribuye la obra la indignación y procurar que se respete su "buen nombre",…

… que pudiera quedar en entredicho al aparecer ante la opinión publica como creador de una obra de escaso relieve artístico. Ello nos conduciría al terreno de la lesión del derecho a la propia imagen y nos alejaría totalmente de la vulneración de los derechos de autor.

EN EL PLANO PENAL ESTAS CONDUCTAS PODRÍAN REVESTIR LOS CARACTERES DE UN DELITO DE FALSEDAD O DE ESTAFA.

Señala el TS que por paradójico que pueda resultar, ATRIBUIR A ARTISTAS FAMOSOS O DE RENOMBRE LO NO CREADO POR ELLOS NO ES UN DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

La conducta denunciada no encaja en ninguna de las conductas típicas que describe el artículo 270 CP que, propiamente, protegen los derechos patrimoniales del autor y en cuanto al plagio, aquí no se produce.

Lo acaecido en el caso trasluce una conducta opuesta, esto es la realización por alguien (el acusado o un tercero), de una obra y su atribución falsaria a artistas de renombre que no han sido los autores,…

…sin que podamos admitir una interpretación extensiva -prohibida en el ámbito penal- del concepto "plagio"; para incluir los hechos descritos en el factum que, en todo caso, TENDRÁN PROTECCIÓN EN LA ESFERA CIVIL, O EN LA PENAL COMO DELITO DE ESTAFA.

Es por todo ello, que el TS desestima el recurso interpuesto por las acusaciones particulares, confirmando la absolución del acusado por el delito contra la propiedad intelectual.


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