En una nota de prensa, el TC informa de una sentencia del Pleno en la que la corte de garantías declara nula la mencionada sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM sobre el citado laudo.
La sentencia declaró la responsabilidad de la sociedad recurrente por parte de los daños reclamados, aunque rechazó "otras pretensiones indemnizatorias al considerar que no habían quedado acreditadas", añade.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJM estimó parcialmente la demanda de anulación, por vulneración del orden público procesal, "al considerar que uno de los pronunciamientos del laudo carecía de una motivación suficiente, por entender que las conclusiones alcanzadas por el tribunal arbitral no aparecían adecuadamente conectadas con la prueba practicada", explica.
La sociedad que recurrió alegó, según la nota, "la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva" considerando que el órgano judicial "había excedido los límites del control que corresponde a los tribunales sobre los laudos arbitrales".
Así, la sentencia del TC "recuerda que el control judicial de los laudos arbitrales no permite revisar la valoración de la prueba ni sustituir el criterio del tribunal arbitral por el del órgano judicial".
El Pleno "considera que el laudo contenía una motivación suficiente para conocer las razones de la decisión adoptada y, además, que no se habían producido vulneraciones de las garantías del procedimiento arbitral", indica.
"Por ello, concluye que el TSJM excedió los límites del control que puede ejercerse en una acción de anulación", al efectuar "una revisión del razonamiento probatorio propio del fondo de la controversia", agrega.
En consecuencia, el TC declara la nulidad de la resolución del tribunal superior madrileño y "restablece la plena eficacia del laudo arbitral en todos sus pronunciamientos", indica.