Guía jurídica práctica para los damnificados de los incendios forestales de 2026

Arde España: qué hacer y cómo reclamar tras sufrir un incendio forestal

Tribuna
Incendio forestal y pasos para las reclamaciones_img

Resumen

El verano de 2026 es el más destructivo que registran las estadísticas forestales españolas: más de 150.000 hectáreas quemadas según el Ministerio para la Transición Ecológica, por encima de 200.000 según las estimaciones satelitales del sistema europeo EFFIS, treinta y dos grandes incendios y catorce fallecidos en el incendio de Los Gallardos (Almería). Este trabajo ordena, desde la perspectiva del damnificado y por orden de urgencia real, las actuaciones que deben adoptarse y las vías de reclamación disponibles: la reclamación frente a la entidad aseguradora conforme a la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro; el alcance efectivo —y muy limitado— de la intervención del Consorcio de Compensación de Seguros; las acciones civil y penal frente al causante; la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños derivados de las labores de extinción; el régimen de ayudas públicas que activa la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil; las particularidades del seguro agrario; y las medidas laborales, de Seguridad Social, notariales, registrales y procesales del Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, adoptadas tras la declaración de zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil acordada el 28 de julio de 2026. Se incorporan un calendario completo de plazos, una relación de documentación, modelos de escrito, casos prácticos y las novedades normativas, singularmente el requisito de procedibilidad de los medios adecuados de solución de controversias. El texto se cierra el 30 de julio de 2026 y espera ser una guía para damnificados y para quienes busquen revisar sus coberturas actuales.

1. Introducción: la magnitud del daño y la lógica de la reclamación

El Ministerio para la Transición Ecológica contabilizaba el 26 de julio de 2026 más de 150.000 hectáreas quemadas en lo que va de año. El sistema europeo EFFIS, que estima superficies a partir de perímetros captados por satélite, eleva la cifra por encima de las 200.000. Son treinta y dos grandes incendios, decenas de miles de personas evacuadas en Ávila, Madrid, Toledo, Guadalajara y Castellón, y catorce muertos en el incendio de Los Gallardos (Almería), declarado el 9 de julio.

Detrás de cada hectárea hay una vivienda, una nave, un olivar, un rebaño o un vehículo. Estas páginas ordenan lo que un afectado debe hacer desde el primer día: qué documentar antes de que se pierda la prueba, a quién dirigirse, qué vías de reclamación existen y en qué orden conviene activarlas.

Una advertencia previa. La cobertura no la determina la gravedad del incendio ni la declaración administrativa de zona catastrófica: la determina el contrato. Nada de lo que sigue sustituye a la lectura de una póliza concreta ni al asesoramiento individualizado sobre unas circunstancias determinadas.

2. Actuación inmediata: las primeras setenta y dos horas

La primera regla es no regresar. No se vuelve a una zona incendiada hasta que las autoridades lo autoricen: los rescoldos, las estructuras debilitadas y las líneas eléctricas caídas siguen causando víctimas después del fuego. Tanto Agroseguro como UNESPA han insistido estos días en que no existe urgencia real en la presentación del parte y sí en la seguridad personal.

Cuando pueda accederse con seguridad, la prioridad es la prueba. Un incendio destruye simultáneamente el bien y el rastro del bien, y esa es la razón técnica por la que estas reclamaciones se cuentan entre las más difíciles del derecho de seguros.

2.1 Actuaciones necesarias

  • Fotografiar y grabar en vídeo la totalidad de los daños, con fecha y geolocalización activadas en el dispositivo: fachada, interior estancia por estancia, cuadros eléctricos, electrodomésticos con su número de serie, vehículos, maquinaria, naves, cultivos, cerramientos y depósitos. Volcar el material de inmediato a un almacenamiento en la nube, si es posible, incluso desde el dispositivo móvil.
  • No desescombrar ni retirar nada antes de la peritación. Los restos calcinados son prueba. Si su retirada resulta inevitable por razones de seguridad, fotografiarlos previamente y levantar una relación firmada. Si fuera viable o relevante, solicitar un acta de presencia notarial.
  • Solicitar por escrito el parte del servicio de bomberos o del operativo autonómico correspondiente (INFOCA, INFOCAL, etc.) y, si intervino, el atestado de la Guardia Civil. Su emisión tardará semanas, pero la solicitud debe cursarse de inmediato: es el documento que fija causas y perímetro.
  • Localizar la póliza. Si se desconoce la entidad con la que se tiene contratado el seguro, existen tres vías rápidas: el mediador habitual (agente, corredor o la propia oficina bancaria), los extractos bancarios de los últimos doce meses y el correo electrónico en el que se reciben los recibos.
  • Comunicar el siniestro a la aseguradora dentro de los siete días siguientes (artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro), por escrito y con acuse de recibo.
  • Conservar todas las facturas de los gastos de emergencia: alojamiento alternativo, manutención, ropa, alquiler de vehículo, retirada de escombros y medidas adoptadas para salvar bienes. Los gastos de salvamento corren a cargo del asegurador (artículo 17 LCS) y la mayoría de los multirriesgos cubre además gastos de primera necesidad.
  • Acudir a la oficina de atención al damnificado que habilite el ayuntamiento. En Almería, los consistorios de Los Gallardos, Bédar, Lubrín y Antas las habilitaron en cuestión de días. En ellas se centraliza el inventario municipal de daños, que después alimenta el expediente de ayudas.
  • Protocolizar notarialmente el reportaje fotográfico. El Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, ha habilitado un procedimiento excepcional en la Sede Electrónica Notarial para autorizar actas telemáticas urgentes de protocolización de las fotografías de los daños, que no devengan derechos arancelarios. Es la vía más sólida y rápida de preconstituir prueba: convierte el reportaje del dispositivo móvil en documento público, sin coste y con fecha fehaciente. La misma norma impone a los notarios el asesoramiento gratuito para localizar y recuperar la documentación destruida.

2.2 Actuaciones que deben evitarse

  • Firmar renuncias, finiquitos o actas de conformidad con el objetivo de cobrar antes.
  • Aceptar valoraciones verbales sin soporte documental.
  • Retirar los restos antes de que el perito los examine.
  • Presumir que el Consorcio de Compensación de Seguros abonará los daños. En incendios forestales, con carácter general, no los abona.

3. Legitimación y mapa de vías de reclamación

Están legitimados el propietario, el arrendatario —por su contenido y por sus propios daños—, el usufructuario, la comunidad de propietarios respecto de los elementos comunes, el titular de la explotación o del negocio y los herederos en caso de fallecimiento. No coinciden el continente y el contenido, ni el titular registral y quien reside en el inmueble: conviene identificar con precisión quién reclama qué antes de iniciar ningún trámite.

Existen seis vías, que no son alternativas: pueden combinarse, si bien nunca hasta el punto de percibir dos veces la indemnización de un mismo daño.

Vía Cuándo procede Prioridad
Entidad aseguradora propia Siempre que exista póliza de hogar, comunidad, comercio, industria o automóviles con cobertura de incendio. La primera. Es la más rápida y la de mayor alcance.
Agroseguro Explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales con póliza del Plan 2026 en vigor. Simultánea a la anterior.
Ayudas públicas Declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil; líneas autonómicas, provinciales y municipales. Simultánea. Son complementarias: se descuenta lo percibido del seguro.
Causante del incendio Incendio doloso o por imprudencia grave con autor identificado (particular, empresa o titular de una instalación). En cuanto existan indicios. El plazo civil es de un año.
Administración Daños causados por las labores de extinción o por un funcionamiento defectuoso del servicio público. Un año desde el hecho o desde que se conoce su alcance.
Consorcio de Compensación de Seguros Muy limitado: accidentes de quienes participaron en la extinción y supuestos en que la causa directa es un riesgo extraordinario. Solo en esos casos.

 

Criterio de prelación: en primer lugar el seguro; en paralelo, las ayudas públicas; y en tercer lugar —pero sin dejar decaer los plazos— el causante y la Administración.

4. La reclamación frente a la entidad aseguradora

4.1 Comunicación del siniestro

El artículo 16 LCS obliga a comunicar el siniestro en un plazo máximo de siete días desde que se conoce, salvo que la póliza conceda uno mayor. Conviene desmontar un temor extendido: el incumplimiento de ese plazo no determina la pérdida del derecho a la indemnización. La ley solo faculta a la aseguradora para reclamar los daños y perjuicios que la demora le haya causado, y la pérdida del derecho queda reservada a los supuestos de dolo o culpa grave en el deber de informar. Si el plazo ha transcurrido, debe comunicarse igualmente.

4.2 Relación de bienes y prueba de la preexistencia

Dentro de los cinco días siguientes a esa comunicación debe remitirse por escrito la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y una estimación de los daños (artículo 38 LCS). La carga de probar la preexistencia recae sobre el asegurado, pero la propia ley establece un contrapeso decisivo: el contenido de la póliza opera como presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces. Tras un incendio, esa previsión resulta determinante.

Sirven como prueba de preexistencia las escrituras, la tasación hipotecaria, las facturas y extractos bancarios, los inventarios previos, las fotografías y vídeos anteriores almacenados en el dispositivo móvil o en la nube, las publicaciones en redes sociales, los recibos de garantía y los partes de siniestros anteriores.

A esos medios se ha añadido, desde el 30 de julio de 2026, un instrumento gratuito: el Colegio de Registradores emite sin coste notas de localización de patrimonio inmobiliario y de otros bienes o derechos inscritos a favor de quienes hayan perdido su documentación (artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2026). El Portal Registral de Emergencias publica además el ámbito territorial georreferenciado afectado y las fincas registrales comprendidas en él, lo que permite acreditar la localización del inmueble dentro del perímetro del incendio sin depender del parte de bomberos, cuya emisión tardará semanas.

4.3 Ámbito objetivo de la cobertura

El artículo 45 LCS define el incendio como la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto que no estaba destinado a ser quemado. El artículo 48 precisa que la aseguradora responde cuando el fuego se origina por caso fortuito, por malquerencia de extraños o por negligencia del propio asegurado o de quienes responde civilmente. Solo queda excluido el incendio causado por dolo o culpa grave del asegurado.

El artículo 49 es el precepto más olvidado: junto a los daños directos del fuego, la aseguradora debe indemnizar las consecuencias inevitables del incendio. En concreto:

  • Los daños que ocasionen las medidas adoptadas por la autoridad o por el propio asegurado para impedir, cortar o extinguir el incendio. Aquí se incluyen el agua y el retardante de los medios aéreos, el derribo de un tabique, la rotura de una puerta o el cortafuegos abierto sobre la finca.
  • Los gastos de transporte de los bienes asegurados para salvarlos del fuego.
  • Los menoscabos que sufran los objetos salvados como consecuencia de esas mismas medidas.
  • El valor de los objetos desaparecidos, acreditada su preexistencia, salvo que la aseguradora pruebe que fueron sustraídos.

A ello se añade lo que los multirriesgos suelen incorporar por vía contractual: humo, hollín y vapores, desescombro, retirada de enseres, reposición de documentos públicos destruidos —escrituras, documento nacional de identidad—, alojamiento alternativo y pérdida de alquileres.

Exclusiones que deben revisarse antes de discutir la valoración: salvo pacto expreso, el artículo 46 LCS excluye los valores mobiliarios, el dinero, las piedras y metales preciosos y los objetos artísticos que se hallen en el bien asegurado; y el artículo 47 excluye los bienes situados fuera del lugar descrito en la póliza cuando el traslado no se hubiera comunicado previamente por escrito.

4.4 Infraseguro y regla proporcional

Es, con diferencia, la principal causa de reducción de la indemnización en los siniestros de incendio, y permaneció casi ausente del debate público hasta la DANA valenciana de 2024. El artículo 30 LCS dispone que, si en el momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, la aseguradora indemniza el daño en la misma proporción.

Ejemplo. Vivienda con continente asegurado en 120.000 euros cuando el coste real de reconstrucción asciende a 200.000. El fuego causa un daño de 60.000 euros. La aseguradora no abona 60.000: abona 60.000 × (120.000 / 200.000) = 36.000 euros. El asegurado soporta 24.000 euros sin haber incumplido obligación alguna.

Caben cuatro líneas de defensa. La primera, comprobar si la póliza excluye expresamente la regla proporcional —numerosos multirriesgos actuales lo hacen, o incorporan cláusulas de compensación de capitales o de valor a nuevo—, porque el propio artículo 30 permite ese pacto. La segunda, verificar si existía revalorización automática y si se aplicó efectivamente. La tercera, y la más útil en la práctica, determinar quién fijó el capital: cuando el continente lo estableció la propia entidad al formalizar la hipoteca, o el capital procede de una tasación de la aseguradora, existen argumentos sólidos para discutir la aplicación de la regla. La cuarta, comprobar si la cláusula de regla proporcional fue destacada de modo especial y aceptada expresamente por escrito, tal y como exige el artículo 3 LCS para las condiciones limitativas de los derechos del asegurado: de no cumplirse ese requisito formal, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene declarando su ineficacia frente al asegurado.

4.5 Discrepancia con la peritación

El procedimiento del artículo 38 LCS es un mecanismo tasado, cuyo conocimiento resulta imprescindible antes de firmar documento alguno:

  • A falta de acuerdo, cada parte designa su propio perito. El del asegurado lo sufraga el asegurado (artículo 39 LCS), y suele constituir la mejor inversión del expediente.
  • Si una parte no designa perito, queda obligada a hacerlo en los ocho días siguientes al requerimiento de la otra. De no hacerlo, queda vinculada por el dictamen del perito contrario.
  • Si ambos peritos alcanzan acuerdo, levantan acta conjunta con las causas, la valoración y la propuesta de indemnización.
  • Si no lo alcanzan, se nombra un tercer perito de común acuerdo o, en su defecto, mediante expediente de jurisdicción voluntaria o por vía notarial. Su dictamen se emite en treinta días desde la aceptación del cargo. Los honorarios del tercero se satisfacen por mitad, salvo que una de las partes hubiera mantenido una valoración manifiestamente desproporcionada, en cuyo caso los asume íntegramente.
  • El dictamen es vinculante salvo impugnación judicial: treinta días para la aseguradora y ciento ochenta días para el asegurado. Transcurridos esos plazos, deviene inatacable.
  • Si se impugna, la aseguradora continúa obligada a abonar el importe mínimo. Si no se impugna, debe pagar en cinco días.

4.6 Importe mínimo, mora e intereses

La aseguradora debe abonar, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias que ya conoce (artículo 18 LCS). No constituye liquidación final ni transacción: es un anticipo, y su aceptación no cierra el expediente.

Si no cumple su prestación en el plazo de tres meses desde el siniestro, o no abona ese mínimo en cuarenta días, incurre en mora (artículo 20 LCS). El interés es el legal del dinero incrementado en un 50 por ciento, se devenga por días desde la fecha del siniestro, se impone de oficio por el órgano judicial y, transcurridos dos años, no puede ser inferior al 20 por ciento anual. La única excepción es que la falta de pago obedezca a causa justificada o no imputable a la aseguradora, supuesto que los tribunales interpretan de forma restrictiva.

4.7 La posición del acreedor hipotecario

El artículo 40 LCS extiende el derecho del acreedor hipotecario a la indemnización del seguro. Si la entidad notificó la hipoteca a la aseguradora, esta no puede pagar sin su consentimiento. En la práctica, la negociación consiste en pactar que la indemnización se destine a la reconstrucción en lugar de a la amortización del préstamo (artículo 42 LCS). Conviene abrir esa conversación con la entidad en los primeros días, y no cuando el perito ha cerrado ya la valoración.

4.8 Reclamación extrajudicial y judicial

  • Servicio de Atención al Cliente o defensor del cliente de la entidad. Es paso obligado y debe resolver en el plazo máximo de un mes (Ley 7/2017).
  • Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Sus informes no son vinculantes, pero resultan influyentes y son gratuitos.
  • Vía judicial. Es juez competente el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario (artículo 24 LCS).

Novedad relevante desde 2025. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, exige acreditar el intento previo de un medio adecuado de solución de controversias (MASC) para la admisión de la demanda civil (artículo 5 de la Ley 1/2025 y artículo 403.2 LEC). La solicitud interrumpe la prescripción y, si no se alcanza acuerdo, se dispone de un año para demandar. La aplicación judicial está resultando desigual: algunos juzgados admiten acreditaciones formales y otros exigen una negociación material verificable, criterio que, en caso de duda, debe jugar a favor del damnificado que acredite una negociación sustantiva y documentada. Conviene documentar una negociación real, con propuesta concreta y respuesta, sin confiar en que la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente baste por sí sola.

Precisión sobre lo que todavía no existe. La Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, llamada a centralizar las reclamaciones hoy repartidas entre Banco de España, CNMV y DGSFP y a dictar resoluciones vinculantes por debajo de 20.000 euros, continúa en tramitación parlamentaria. El Gobierno anunció el 23 de julio de 2026 que la Comisión de Economía del Congreso retomará su tramitación en septiembre. Hasta su publicación en el BOE, la vía administrativa sigue siendo la DGSFP.

 

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