La sentencia ratificada declara probado que a finales de enero de 2025 el acusado, bajo una identidad supuesta, ofreció en internet el arrendamiento de un piso en Zaragoza, sin que el ofertante fuera su propietario o tuviera capacidad para alquilarlo. Varias personas interesadas contactaron con él o con otra persona desconocida con la que estaba concertado y realizaron varias transferencias a su cuenta en concepto de reserva por valor de 3.600 euros.
Los magistrados defienden que la conclusión de la sentencia anterior es acertada porque se apoya en indicios sólidos, por lo que debe mantenerse, señalan. Además, recalcan que ha quedado totalmente demostrado que el procesado utilizaba el teléfono asociado a la cuenta bancaria que recibía los pagos, número al que también se enviaban los Bizum.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
TSJ de Aragón. Sala de lo Civil y Penal. Sentencia nº 55/2026 de 17 de julio de 2026.