Cada vez son más las empresas que, en lugar de contratar personal por cuenta ajena, optan por colaborar con autónomos. En esta ocasión me voy a referir, en concreto, a los autónomos profesionales y no a otros, cuya problemática de falsos autónomos es distinta y depende de otras variables. La prestación de servicios freelance es muy habitual en diferentes actividades pero, de forma muy señalada, en el sector sanitario privado. La fórmula es atractiva: la empresa reduce costes y al profesional le proporciona mayor libertad y mayores ingresos. Pero la administración lleva años poniendo el foco en estas relaciones y, el hecho de que el profesional emita una factura no blinda frente a una recalificación de laboralidad. Lo que protege a ambos es que la realidad de la prestación coincida, día a día, con lo que en términos jurídicos significa ser autónomo.
Llevo años trabajando con clínicas dentales y he visto de cerca lo que ocurre cuando esa coincidencia falla. Cuando tras valorar la situación real de los profesionales autónomos, la administración recalifica la relación como laboral, la empresa es sancionada por no haber dado de alta al/los trabajadores y debe cotizar hasta por 4 años con el recargo adicional, estableciéndose como base para el cálculo de la cotización las facturas emitidas durante el período.
Son muchas ya las sentencias del Alto Tribunal en esta materia. Lo importante es que el Supremo no se limita a valorar -¡cuando existe!-, el contrato firmado de prestación de servicios, sino que se fija en cómo se desarrolla realmente la actividad. Así, en sentencia del 17/01/2023, declaró que la relación era mercantil porque ningún odontólogo tenía superior jerárquico ni dirección médica que le diera instrucciones; cada uno fijaba libremente sus días y su horario; cobraban un porcentaje de lo facturado y asumían ellos mismos el riesgo si el paciente no pagaba; abonaban un canon a la clínica por el uso de las instalaciones y el material; y los precios de los tratamientos los fijaba cada profesional, con una guía meramente orientativa de la franquicia. Ninguno de esos datos, por separado, decide nada. Es el conjunto el que dibuja la libertad de organización y la asunción de riesgo que distinguen al autónomo del trabajador por cuenta ajena.
Conviene no sacar de aquí una conclusión automática. El propio Tribunal Supremo recuerda, en esta misma sentencia, que ha resuelto en sentido contrario otros casos en apariencia muy similares. Por eso advierte de que “esta doctrina no puede considerarse generalizable a todos los casos de clínicas dentales franquiciadas, ni siquiera siendo idéntica la franquiciadora, sino solo a aquellos en que concurran las mismas características”. Es más, en más de una ocasión el Juzgado ha dictado sentencia en un sentido, a continuación el Tribunal Superior de Justicia en sentido contrario, y finalmente todo ha sido revisado por el Tribunal Supremo. No existe, en definitiva, un modelo de contrato que por sí solo garantice la naturaleza mercantil: existe una realidad de prestación de servicios y cada caso es único.
El primer error y también el más común, es anterior a todo lo demás: muchas empresas ni siquiera tienen firmado un contrato mercantil con el profesional y la relación se sostiene solo sobre la factura mensual. Sin un documento que fije por escrito el marco de la colaboración —libertad de horario, asunción de riesgo económico, ausencia de exclusividad, aportación de medios propios—, la empresa no va a poder defender la naturaleza mercantil del vínculo.
Ahora bien, tener el contrato tampoco nos libera, y aquí me gustaría insistir especialmente, porque es el error que más veces he visto repetirse y más duele: no basta con que, en el día a día, el profesional funcione efectivamente como autónomo sino que lo decisivo para la empresa es poder acreditarlo documentalmente. Ni Inspección de Trabajo ni los tribunales presumen la autonomía: exigen que se demuestre con hechos y con papeles. Facturas, que reflejen honorarios variables y no una cantidad fija mensual, justificantes del canon que el profesional abona por el uso de instalaciones, constancia de que ha rechazado pacientes o modificado su agenda por criterio propio, etc. Sin esa prueba, la empresa puede acabar defendiendo una realidad que probablemente existió pero que no es capaz de demostrar. Por eso insisto tanto en que la empresa sea especialmente cuidadosa y cauta: la prueba no se improvisa a posteriori, se construye desde el primer día de la relación.
Personalmente, soy una acérrima defensora de que empresas y profesionales sigan articulando su relación en términos mercantiles. Es una fórmula ventajosa para ambas partes —la empresa reduce costes, gana flexibilidad sin costes fijos; el profesional gana capacidad para crecer y decidir sobre su propio trabajo con mayores ingresos— y encaja especialmente bien en profesiones donde el criterio técnico exige independencia, como la odontología. Pero esa defensa tiene una condición innegociable: que no haya dependencia orgánica y que el profesional funcione, en la práctica y en el papel, como lo que dice ser, un autónomo. Cuando eso se cumple, la relación mercantil es una forma legítima y eficiente de organizar el trabajo; cuando no, ninguna factura lo va a arreglar.
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