- ¿Quién está considerado como usuario vulnerable de la vía?
- ¿Cómo afectan estas nuevas normas a los peatones?
- Cambios para motocicletas y ciclomotores
- Nuevas obligaciones para ciclistas
- ¿Qué novedades se aplican a los vehículos de movilidad personal?
- ¿Cómo afecta esta reforma a las autocaravanas y vehículos vivienda?
- Otras cuestiones
Con la aprobación del RD 518/2026 se incorpora a nuestro ordenamiento una importante reforma en el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003). Esta norma tiene una vigencia general desde 1-10-2026, aunque para algunas obligaciones se establecen períodos transitorios u otras fechas de efectos posteriores.
Esta reforma tiene por finalidad incorporar medidas orientadas a la protección de los usuarios vulnerables de la vía (peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de VMP).
Asimismo, con vigencia a partir del 30-1-2026, se aprobó el RD 52/2026 cuya finalidad es fijar reglas de circulación y de registro para los vehículos de movilidad personal. Con posterioridad, se aprobó el RD 450/2026, con vigencia desde 6-6-2026, con la finalidad de adaptar el reglamento a los Sistemas Inteligentes de Transporte (SIT) y a la comunicación de datos de tráfico en tiempo real al Punto de Acceso Nacional (NAP). Incluye motivos medioambientales como causa de restricción del tráfico (RD 1428/2003 art.37.1 redacc RD 450/2026).
Entre las principales novedades en materia de tráfico y seguridad vial, durante el 2026, destacan:
¿Quién está considerado como usuario vulnerable de la vía?
Desde 1-10-2026, se determina expresamente quienes son los usuarios vulnerables de la vía o con mayor riesgo de vulnerabilidad. Se incluyen los siguientes (RDLeg 6/2015 Anexo I.86 redacc RD 518/2026):
- Peatones y, dentro de ellos, a las personas con discapacidad, a los menores, a las personas mayores, a quienes tengan movilidad reducida.
- Ciclistas.
- Conductores de vehículos de movilidad personal.
- Conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
¿Cómo afectan estas nuevas normas a los peatones?
Desde 1-10-2026:
Los peatones tienen prioridad de paso, en los siguientes casos (RD 1428/2003 art.65 y 121.1 redacc RD 518/2026):
- en las zonas peatonales y en los pasos para peatones debidamente señalizados, aceras y demás zonas peatonales;
- cuando un vehículo vaya a girar para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos o el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.
- cuando vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, y se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo; y
- cuando transiten unidades militares a pie, filas escolares y comitivas organizadas.
Circulación por calzada o arcén. Si no hay una zona peatonal practicable, los peatones deben caminar por el arcén izquierdo o, si no es posible, por la calzada, manteniéndose lo más alejados posible de los vehículos. Por seguridad, podrán caminar por la derecha; deberán hacerlo quienes empujen determinados vehículos, los grupos dirigidos por una persona y quienes no deban circular por la izquierda. Al transitar por el arcén o la calzada, deben ir cerca del borde exterior, con precaución, en fila y sin obstaculizar el tráfico. No deben detenerse allí si existe un espacio adecuado; para subir a un vehículo, solo pueden entrar en la calzada cuando este esté a su altura. Ante un vehículo prioritario, deben despejar la calzada y apartarse de la circulación.
En vías interurbanas, entre el anochecer y el amanecer, o cuando la visibilidad sea reducida, los peatones que circulen por la calzada o el arcén deben llevar al menos un elemento luminoso o reflectante homologado, visible a una distancia mínima de 150 metros, pudiendo utilizar además otros dispositivos luminosos para aumentar su visibilidad.
Cuando circulen en grupo, deberán llevar también luces que indiquen su posición y dimensiones: blancas o amarillas delante y rojas detrás, pudiendo integrarse en un único dispositivo.
Cambios para motocicletas y ciclomotores
Desde 1-10-2026, las motocicletas, en columna de a uno, podrán hacer uso del arcén de la derecha, de forma extraordinaria, en los tramos, debidamente señalizados mediante señalización fija vertical y marcas viales, previamente acordados entre el titular de la vía y el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico. La velocidad no podrá exceder de 30 Km/h (RD 1428/2003 art.30.3 redacc RD 518/2026).
Se impone el uso de guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores (RD 1428/2003 art.118.1.b y c redacc RD 518/2026). Hasta que no entre en vigor la orden ministerial que regule las especificaciones técnicas, se utilizarán guantes de protección de las mismas características que los que se usan en la actualidad (RD 518/2026 disp.trans.2ª.a).
Asimismo, se exige casco de protección homologado para ciclomotoristas. No obstante, se permite el uso de casco de protección certificados hasta 1-10-2027 (RD 1428/2003 art.118.1.a redacc RD 518/2026; RD 518/2026 disp.trans.1ª).
Los conductores que desarrollen su actividad profesional en motocicleta o ciclomotor deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad de acuerdo con los requisitos de los equipos de protección individual, cuando circulen en todo tipo de vías (RD 1428/2003 art.118.4 redacc RD 518/2026).
Nuevas obligaciones para ciclistas
Desde 1-10-2026, el conductor y los ocupantes de bicicletas deben utilizar, debidamente abrochado, casco de protección homologado o certificado en vías interurbanas. Cuando se trate de menores de 16 años, deberán hacer uso de casco en todo tipo de vías.
Cuando circulen entre el ocaso y la salida del sol, o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán hacer uso al menos de un elemento luminoso o reflectante conforme a la normativa de los equipos de protección individual, que sea visible a una distancia mínima de 150 metros, si circulan en vía interurbana (RD 1428/2003 art.118.2 redacc RD 518/2026).
Los ciclistas, en el desarrollo de su actividad profesional, deberán utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado en vías urbanas y travesías un chaleco reflectante de alta visibilidad de acuerdo con los requisitos de los equipos de protección individual, cuando circulen en todo tipo de vías (RD 1428/2003 art.118.4 redacc RD 518/2026).
Los conductores de bicicletas podrán circular por el arcén en columna de a dos. Si este no es transitable o suficiente podrán hacerlo por la parte imprescindible de la calzada, si bien deberán colocarse en hilera en los tramos sin visibilidad, cuando afecten a la fluidez de la circulación, o cuando circulen entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad (RD 1428/2003 art.36.2 redacc RD 518/2026).
Se establecen normas básicas de circulación en vías urbanas (RD 1428/2003 art.154 y 155 redacc RD 518/2026):
- Las bicicletas deben circular, preferentemente, por el carril bici. Si no existe, podrán hacerlo por la calzada.
- Se prohíbe circular por aceras (salvo que se trate de menores de 12 años en los supuestos que determine la autoridad municipal), pero sí podrán hacerlo por zonas peatonales con las restricciones municipales y respetando la prioridad de los peatones.
- Deben circular por el centro del carril; en vías con dos o más carriles por sentido, por el carril derecho salvo para girar o por seguridad.
- Los ciclistas pueden realizar adelantamientos por derecha o izquierda y, en semáforos o retenciones, rebasar vehículos detenidos para usar zonas de espera adelantada. En calles urbanas de un carril por sentido con límite 30 km/h o inferior, la autoridad municipal puede autorizar (con señalización) el doble sentido ciclista, regulando la prioridad en cruces o estrechamientos.
- Se permite transportar carga y pasajeros si el conductor es mayor de edad y se cumplen requisitos técnicos.
- En bicicletas diseñadas para una sola persona se puede llevar a menores hasta 22 kg en asientos adicionales homologables por orden ministerial. El transporte de personas o carga debe evitar caídas, desplazamientos peligrosos, pérdida de estabilidad u ocultación de luces/señales.
- Se autorizan remolques u otros elementos con especificaciones técnicas que fije el Ministerio del Interior para transportar personas, animales hasta 15 kg o carga, con posibles restricciones municipales. Estas reglas se aplican también en vías interurbanas (con límites respecto a restricciones municipales sobre remolques), siempre de día y con visibilidad adecuada.
- Los vehículos a motor deben mantener una distancia al menos 5 metros respecto de ciclistas que les precedan y extremar la precaución al adelantarlos. En los adelantamientos se debe respetar una separación lateral mínima de 1,5 metros, y se obliga a realizar un cambio completo de carril cuando proceda y reducción de velocidad en 20 km/h respecto del límite para adelantar en interurbanas (RD 1428/2003 art.85.4 redacc RD 518/2026).
¿Qué novedades se aplican a los vehículos de movilidad personal?
Desde 2-1-2026:
- Todo propietario de un VMP que cumpla los requisitos legales para circular (certificado, inscripción en el Registro de Vehículos y etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado) está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil (L 5/2025 disp.adic.1ª).
Desde 30-1-2026: los VMP para poder circular deben cumplir con los siguientes requisitos (RD 2822/1998 art.22 bis redacc RD 52/2026):
- Disponer del certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos.
- Inscripción en el Registro Nacional de Vehículos, en su sección de Registro de Vehículos Personales Ligeros.
- Disponer y exhibir reglamentariamente la etiqueta identificativa y la placa de marcaje de fabricante.
Precisión Los VMP adquiridos con anterioridad a 22-1-2024, pueden circular sin estar certificados hasta 22-1-2027.
Desde 1-10-2026:
- La edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal se establece en 15 años (RD 1428/2003 art.155.3 redacc RD 518/2026).
- Se impone al conductor de VMP el uso de casco homologado y de elementos luminosos o reflectantes en condiciones nocturnas o de baja visibilidad, con visibilidad a 150 metros (RD 1428/2003 art.118 redacc RD 518/2026).
- Cuando circulen entre el ocaso y la salida del sol, o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán hacer uso al menos de un elemento luminoso o reflectante conforme a la normativa de los equipos de protección individual, que sea visible a una distancia mínima de 150 metros. Asimismo, deberán hacer uso de chaleco reflectante cuando la circulación se realice en el desarrollo de su actividad profesional (RD 1428/2003 art.118.3 y 4 redacc RD 518/2026).
- Se establece la prohibición de circulación de VMP por autopistas y autovías, travesías, por vías interurbanas y por túneles urbanos, salvo que se trate de vías ciclistas, carriles bici, carriles bici protegidos, pistas bici, sendas ciclables y vías en las que esté prohibida la circulación de vehículos de motor, siempre que no esté prohibido por la señalización (RD 1428/2003 art.38.4 redacc RD 518/2026).
- Los conductores de vehículos de movilidad personal deberán utilizar siempre el brazo para advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar (RD 1428/2003 art.155.4 redacc RD 518/2026).
- Si el desplazamiento en VMP de las personas con movilidad reducida se realiza al paso de persona tendrán la consideración de peatones (RD 1428/2003 art.155.6 redacc RD 518/2026).
A partir del 1-10-2027: se exigirá alumbrado diurno (RD 518/2026 disp.trans.3ª).
¿Cómo afecta esta reforma a las autocaravanas y vehículos vivienda?
Desde 1-10-2026, el estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda debe efectuarse sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, descansar sólo sobre neumáticos, con posibilidad de calzos o cuñas de seguridad y sin verter fluidos procedentes del habitáculo (RD 1428/2003 art.92.4 redacc RD 518/2026).
Otras cuestiones
Desde 1-10-2026
- Cascos o auriculares: se permite la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, exclusivamente con fines de intercomunicación o navegación, y siempre que no afecten a la seguridad de la conducción (RD 1428/2003 art.18.2 redacc RD 518/2026).
- Inhibidores de radares o cinemómetros: se prohíbe, no sólo la instalación, sino también portar estos elementos en el vehículo. Se exceptúan de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico (RD 1428/2003 art.18.3 redacc RD 518/2026).
- Cinturones de seguridad: se elimina la exención del uso del cinturón de seguridad para taxistas, distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros y para profesores de autoescuela. Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia deberán hacer uso del cinturón cuando el vehículo circule por autopistas, autovías o carreteras convencionales (RD 1428/2003 art.119.2 redacc RD 518/2026).
- Autobuses: se establece el límite de velocidad de 80 Km/h para cualquier tipo de vía fuera de poblado cuando en el vehículo viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado o no esté dotado de cinturón de seguridad (RD 1428/2003 art.48.1.b redacc RD 518/2026).
Desde 1-1-2026
- Se establece la obligación de llevar una baliza de emergencia V16 conectada, en sustitución de los triángulos de emergencia, con el objeto de avisar de una avería o accidente sin necesidad de bajarse del vehículo.
Preguntas frecuentes
- ¿A quiénes se considera usuarios vulnerables de la vía?
Peatones, ciclistas, usuarios de VMP y motoristas. Los peatones menores, mayores, personas con discapacidad y personas con movilidad reducida reciben especial protección. - ¿Dónde tienen prioridad de paso los peatones en zonas peatonales?
En las zonas peatonales, porque son espacios destinados preferentemente a ellos, y en los pasos de peatones señalizados. - ¿Puede un peatón circular por la calzada o el arcén?
Si, siempre que no exista zona peatonal y lo haga por el arcén izquierdo, aunque pueden hacerlo por la derecha si resulta más seguro.
- ¿El peatón siempre tiene prioridad?
No, ante un vehículo prioritario (bomberos, policía, ambulancias…) deben apartarse y dejar libre la calzada.
- ¿Las motocicletas pueden circular por el arcén?
Sí, excepcionalmente en determinados tramos señalizados, a una velocidad máxima de 30 km/h. - ¿Qué equipamiento es obligatorio para motoristas?
Casco, guantes de protección y calzado cerrado para reducir lesiones en caso de accidente. - ¿El casco debe ser homologado?
Hasta 1-10-2027, no es necesario que sea casco homologado, basta con que sea casco certificado.
- ¿Los riders que equipamiento deben llevar?
Durante su actividad profesional, deben utilizar casco y un chaleco reflectante de alta visibilidad. Si utiliza una motocicleta deberá usar, además, calzado cerrado (y guantes, en vías interurbanas).
- ¿Es obligatorio el uso de casco por los ciclistas?
Sí, deben llevar casco de protección, debidamente abrochado en vías interurbanas. Los menores de 16 años lo llevarán siempre independientemente del tipo de vía.
- ¿Los ciclistas pueden circular de noche por vías interurbanas?
Sí, pero deben llevar un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.
- En áreas urbanas ¿Por dónde deben circular las bicicletas?
Por el carril bici cuando exista. No pueden hacerlo por las aceras. Si no existe carril bici deben ir por la calzada por el centro del carril. - ¿Qué precauciones debe tomar un automóvil con respeto a los ciclistas?
Deben mantener una distancia de al menos 5 metros, y al adelantar, una distancia lateral del mínimo 1,5 metros, así como reducir la velocidad en 20 km/h respecto al límite de la vía.
- ¿Los patinetes eléctricos deben tener seguro?
Sí, desde 2-1-2026, es obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil.
- ¿Qué edad mínima se exige para conducir un VMP?
15 años. - ¿Es obligatorio el caso para circular con un VMP?
Si, se precisa casco homologado y, además, deberán llevar elementos reflectantes cuando la visibilidad sea reducida.
- ¿Los VMP pueden circular por autopistas y autovías?
No, está expresamente prohibido.
- ¿Es obligatorio alumbrado en los VMP?
Sí, en las mismas condiciones que el resto de vehículos, pero, además, desde 1-10-2027, deberán hacer uso obligatoriamente de alumbrado diurno.
- ¿Qué condiciones debe cumplir una autocaravana estacionada?
No puede sobresalir de su perímetro ni verter fluidos. - ¿Los motoristas o usuarios de VMP pueden utilizar auriculares o cascos de audio?
No, está totalmente prohibido para el patinete eléctrico. Los motoristas pueden usar dispositivos inalámbricos homologados integrados en el casco para navegación o intercomunicación.
- ¿Pueden usarse inhibidores de radar?
No, ni siquiera pueden llevarse en el vehículo. - ¿Siguen exentos de cinturón los taxistas y profesores de autoescuela?
No, desde 1-10-2026, desaparecen esas exenciones. - ¿Se puede seguir usando los triángulos de emergencia?
No, desde 1-1-2026, es obligatorio el uso de una baliza V16 conectada.
Para profundizar sobre la materia, puedes consultar el Memento Tráfico.
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