¿LA TENENCIA PARA LA VENTA, SIN FINES MÉDICOS, DE ÓXIDO NITROSO (GAS DE LA RISA) ES CONSTITUTIVO DE DELITO?
En este caso el acusado se venía dedicando a la venta a terceros de óxido nitroso, siendo sorprendido x agentes cuando se hallaba portando en el interior d su vehículo 2 botellas de tal sustancia, así como una bolsa de 100 globos y 3 dispensadores para el rellenado de los globos.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) October 25, 2026
Se pronuncia sobre ello la STS 569/2026, de 1 de octubre (ponente Julián Sánchez Melgar)👇
En este caso el acusado se venía dedicando a la venta a terceros de óxido nitroso, siendo sorprendido x agentes cuando se hallaba portando en el interior d su vehículo 2 botellas de tal sustancia, así como una bolsa de 100 globos y 3 dispensadores para el rellenado de los globos.
Contra dicha sentencia se interpuso por la defensa recurso de apelación ante la AP, quien desestimó el mismo.
Frente a la misma se interpuso recurso de casación ante el TS alegando, entre otros motivos, la indebida aplicación del artículo 359 CP.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) October 25, 2026
La Sección Penal del Tribunal de Instancia condenó al acusado por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del artículo 359 CP, entre otras, a la pena de 2 años de prisión y multa.
Es éste un fenómeno emergente cuya presencia ha aumentado en determinados entornos de ocio. Los informes técnicos describen que el consumo recreativo de esta sustancia puede provocar pérdida de conciencia, alteraciones de la coordinación,…
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) October 25, 2026
Contra dicha sentencia se interpuso por la defensa recurso de apelación ante la AP, quien desestimó el mismo.
Frente a la misma se interpuso recurso de casación ante el TS alegando, entre otros motivos, la indebida aplicación del artículo 359 CP.
Comienza el TS señalando que el óxido nitroso, según el Instituto de Toxicología es una sustancia farmacológicamente activa sujeta a prescripción médica que únicamente puede ser administrada por personal médico con experiencia y con
acceso al equipo de reanimación;…
… SU USO CON FINES RECREATIVOS U OTROS FINES NO MÉDICOS REPRESENTA UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA, POR POSIBLES EFECTOS ADVERSOS DE TIPO RESPIRATORIO, HEMATOLÓGICO O NEUROLÓGICO, QUE PUEDEN LLEGAR A CAUSAR LA MUERTE.
a) la elaboración (también el despacho, suministro o comercio en general) de sustancias nocivas para la salud pública o productos químicos que puedan causar estragos.
b) que el autor del delito no se halle autorizado debidamente.
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Estos hechos son encuadrables en el tipo del art. 359 CP, dado que ponen de relieve la dedicación del recurrente a la venta a terceros de óxido nitroso (también conocido como «gas de la risa») y el riesgo para la salud derivado de su uso recreativo u otros fines no médicos.
Es éste un fenómeno emergente cuya presencia ha aumentado en determinados entornos de ocio. Los informes técnicos describen que el consumo recreativo de esta sustancia puede provocar pérdida de conciencia, alteraciones de la coordinación,…
…accidentes, hipoxia y, cuando el consumo es repetido, lesiones neurológicas relacionadas con el déficit funcional de la vitamina B12.
Concluye el TS señalando q LA VENTA D SUSTANCIAS NOCIVAS XA LA SALUD NO SE CONCENTRAN TODAS ELLAS EN EL DELITO DEL ART. 368 CP, SINO Q, MEDIANTE EL ART. 359 PUEDE SANCIONARSE LA DIFUSIÓN D OTRAS SUSTANCIAS NO INCLUIDAS EN LISTADOS INTERNACIONALES, COMO YA OCURRIÓ CON LA KETAMINA
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Por tanto, desde el plano interpretativo, se cumplen todos los requisitos exigidos en el art. 359 del Código Penal.
El delito del art. 359 CP ha sido considerado como un delito de riesgo abstracto o potencial, que protege la salud pública o de la colectividad.
Como elementos, se descompone en los siguientes:
a) la elaboración (también el despacho, suministro o comercio en general) de sustancias nocivas para la salud pública o productos químicos que puedan causar estragos.
b) que el autor del delito no se halle autorizado debidamente.
c) que tal conducta sea intencional, en el sentido de dolosa, conociendo y queriendo dicha actividad.
Que la sustancia intervenida -óxido nitroso- en poder del acusado era idónea xa incidir negativamente en la salud pública, lo certifica así el INTCF. Que estaba destinada xa la venta y q no tenía autorización para su dispensación, son elementos que constan en los hechos probados.
Concluye el TS señalando q LA VENTA D SUSTANCIAS NOCIVAS XA LA SALUD NO SE CONCENTRAN TODAS ELLAS EN EL DELITO DEL ART. 368 CP, SINO Q, MEDIANTE EL ART. 359 PUEDE SANCIONARSE LA DIFUSIÓN D OTRAS SUSTANCIAS NO INCLUIDAS EN LISTADOS INTERNACIONALES, COMO YA OCURRIÓ CON LA KETAMINA
Os dejo enlace a la resolución y al libro #JurisprudenciaTuitaTuit que he publicado con @Lefebvre_ES en el que se recopilan mis hilos 🧶 jurídicos👇
https://t.co/JBz3XbTKbV
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En suma, el art. 359 del Código Penal es un precepto genérico, de donde el 368, aparece con especificidad.
Por ello, el TS desestima el recurso interpuesto.
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