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El MINHAP publica el dato del coste efectivo de los servicios prestados por las Entidades Locales 

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha hecho público los datos del coste efectivo de los servicios prestados por las Entidades Locales en los términos establecidos en la Disp. Trans. Única de la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, mediante una relación de las Entidades Locales. Asimismo, ha dado a conocer una Nota metodológica en relación con la obtención de los costes efectivos de los servicios prestados por las Entidades locales, señalando que para el cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales en el año 2013 se ha tenido en cuenta lo siguiente: - La información se ha obtenido de las liquidaciones del ejercicio presupuestario 2013 para todas aquellas entidades locales principales que han firmado, a través de la oficina Virtual, dicha liquidación. - Se trata de datos consolidados de la entidad local principal, sus organismos autónomos y los consorcios dependientes de ella con presupuesto limitativo, eliminándose por tanto las transferencias internas que se han realizado entre ellos. - Los datos son los importes de las obligaciones reconocidas netas destinadas a cada área de gasto. Por último, el MINHAP advierte que las entidades locales deberán remitir por vía telemática información relativa al coste de los servicios de tanto de prestación obligatoria como por delegación antes de 1 de noviembre de 2015, de acuerdo con los formularios que se publiquen por el Ministerio de Hacienda y Administración Pública, lo que se producirá con posterioridad a la aprobación de la Resolución mencionada en la disposición final primera de la Orden HAP/2075/2014. La citada información se referirá al año 2014 y deberá tener en cuenta el nivel de desagregación de la clasificación por programas contenido en la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.

La IGAE publica la 3ª edición de la Guía para la determinación de la regla de gasto del art. 12 LOEPYSF

La Intervención General de la Administración del Estado ha publicado la 3ª edición de la Guía para la determinación de la regla de gasto del art. 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para corporaciones locales (EDD 2014/202866). Esta guía (edición actualizada de noviembre de 2014) tiene el objetivo de servir de ayuda a las Corporaciones Locales para la determinación de la regla de gasto a la que se refiere el art. 12 LOEPYSF. En la misma, se efectúa la distinción entre las unidades sometidas al Plan General de Contabilidad Pública o al Plan General de Contabilidad de la empresa española.  

Desarrollo de las obligaciones de información previstas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

La Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre (publicada en el BOE del día 8 de noviembre) viene a cumplir con diversos objetivos. Con ella se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en La ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se adaptan las previsiones en materia de transparencia de las Administraciones Públicas y Asimismo, con se da  cumplimiento a lo previsto en la Directiva 2011/85/EU, del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados Miembros. Los cambios que se introducen la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, vienen a suponer la modificación de determinados aspectos aplicables a las entidades locales, de los que aquí se pretende dar cuenta, y destacando los siguientes aspectos: 1) Entidades obligadas a la remisión de la información e intervención de las Administraciones que, en su caso, ejercen la tutela financiera. 2) Información sobre el personal. 3) Información sobre el inventario de entes del sector público. 4) Información sobre el período medio de pago. 5) Información sobre el coste efectivos de los servicios. 6) Reordenación de obligaciones y fechas en función del tamaño de las entidades locales. Sobre los sujetos obligados a la remisión y recepción de información se añade una previsión que permite que la remisión de la información económica – financiera al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se haga a través de las Diputaciones Forales (nuevo art. 4.4 de la Orden 2105/2012). En cuanto a la remisión de información sobre personal, la nueva redacción del art. 7.4 de la Orden 2015/2012 exige que esa información contenga el desglose de todas las retribuciones de manera individualizada, obligación que, a partir de ahora, incluye la correspondiente a los cargos electos. La remisión de toda la información sobre las retribuciones del personal se referirá a 31 de diciembre y tendrá que ser remitida anualmente antes del 30 de abril siguiente (lo que supone un cambio respecto a la previsión anterior que contemplaba la fecha del 31 de enero siguiente). Se añade un nuevo precepto a las disposiciones comunes a Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales (art. 11 bis de la Orden 2105/2012) sobre Obligaciones no periódicas de suministro de información referidas al Inventario de entes del sector público autonómico y local. En el marco de las obligaciones de suministro de información que han de efectuarse de manera trimestral (en el último día del mes siguiente a la finalización del trimestre) se incorporan las relativas al período medio de pago, conforme a lo establecido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las previsiones efectuadas en Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La obligación de remisión de información, sobre el período medio de pago se concreta en el art. 16.8 de la Orden 2105/2012, a la relativa a: 1) El período medio de pago global a proveedores trimestral y su serie histórica. 2) El período medio de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica. 3) La ratio trimestral de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica. 4) La ratio de operaciones pendientes de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica. Obligación de la que no se exime, en cuanto a la periodicidad establecida a al Corporaciones Locales de menos 5.000 habitantes (art. 16.8 de la Orden 2105/2012). Período medio de pago que será publicado por el Ministerio al mes siguiente, sin perjuicio de que la Corporación Local publique antes del día treinta de cada mes la información relativa al período medio de pago a proveedores referida al mes anterior, como señala el nuevo art. 18.2 h) de la Orden 2105/2012. Consecuencia de las previsiones europeas sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios (Directiva 2011/85/EU, del Consejo, de 8 de noviembre de 2011,) se incrementa la información que, anualmente, han de facilitar las Corporaciones Locales (art. 15 de la Orden 2105/2012) entre las que se incorpora, la obligación del suministro de información sobre el coste efectivo de los servicios que prestan (art. 116 ter LBRL desarrollado por la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre) y su publicación por el Ministerio antes del 1 de diciembre de cada año, como recoge el nuevo art. 18.2 d) de la Orden 2105/2012. Se produce una actualización y reordenación en cuanto a la información que las Corporaciones Locales tienen el deber de suministrar y los plazos para cumplir con esas obligaciones (y, al objeto de facilitar su cumplimiento, “se mejora la sistematización, se unifican ciertas fechas de remisión de información y se reduce la carga de trabajo que supone para las entidades locales de menor dimensión la remisión de determinada información con periodicidad trimestral”, en términos de la propia Orden 2082/2014, de 7 de noviembre), y que en términos de la norma y en cuanto a Del cumplimiento de la obligación de suministro de información a las obligaciones trimestrales de suministro de información establecidas en el art. 16 de la Orden suponen que del cumplimiento de la obligación de suministro de información a la que se refiere este precepto, y en lo que se refiere a los tres primeros trimestres da cada año, quedarían excluidas las Corporaciones Locales de población no superior a 5.000 habitantes, salvo la información relativa al detalle de las operaciones de deuda viva y la del período medio de pago (como ya se ha señalado).  

Publicados los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios de las entidades locales

En el Boletín Oficial del Estado del viernes 7 de noviembre se publicaba Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales. Con la promulgación de esta disposición se da cumplimiento a la previsión establecida en el art. 116 ter LRBRL, precepto que fue incorporado en la reforma efectuada por medio de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y en el que se venía a establecer que todas las entidades locales comunicarían los costes efectivos de cada uno de los servicios al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación. La Orden determina que todas las Entidades locales deberán calcular, conforme a los criterios que se establecen, los costes efectivos de todos los servicios que presten, ya lo hagan de forma directa o a través de entidades y organismos vinculados o dependientes (art.2 de la Orden). Para ello se establece que el coste efectivo de cada uno de los servicios prestados por las entidades locales vendrá determinado por la unión de los costes directos (los exclusivamente asociados a cada servicio) y de los costes indirectos (que se determinarán con arreglo a los criterios de imputación que se señalan en la propia Orden). Costes directos e indirectos que tendrán que sustentarse en los datos de ejecución de gasto de los presupuestos generales de las entidades locales (y, en su caso, en las cuentas anuales aprobadas de las entidades y organismos vinculados o dependientes), correspondientes al ejercicio inmediato anterior a aquel en el que el coste efectivo se vaya a calcular, comunicar y publicar, y para lo cual se habrá de aplicar la clasificación por programas de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos prevista en el Anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, en los términos en los que quedaron fijados por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Son gastos directos, en los términos establecidos por la Orden EHA/3565/2008, imputables a un determinado servicio: 1) Gastos de personal. 2) Gastos corrientes en bienes y servicios. 3) Gastos derivados de la amortización de la inversión realizada en el ejercicio y en los anteriores. 4) Cuotas netas de las operaciones de arrendamiento financiero. 5) Gastos en transferencias corrientes (relacionados con atenciones benéficas y asistenciales, premios, becas de estudios e investigación, Subvenciones a favor de fundaciones, instituciones, entidades benéficas o deportivas y grupos políticos de la entidad local) y de capital (que la entidad local o sus organismos autónomos concedan o prevean conceder a familias, fundaciones, instituciones o entidades benéficas o deportivas) que no estén recogidos en otros conceptos de gasto de los considerados para dicho cálculo. 6) Cualquier otro gasto no financiero no señalado anteriormente que tenga relación con la prestación del servicio. Para  las entidades dependientes o vinculadas a las entidades locales que apliquen el plan general de contabilidad de la empresa se tendrán en cuenta los gastos de explotación incluidos en la cuenta de pérdidas y ganancias, recogidos en: 1) Aprovisionamientos (Partida 4). 2) Gastos de personal (Partida 6). 3) Otros gastos de explotación (Partida 7). 4) Amortización del inmovilizado (Partida 8). 5) Cualquier otro gasto no financiero no señalado anteriormente que tenga relación con la prestación del servicio Los gastos indirectos se imputarán proporcionalmente a cada grupo de programas o programa atendiendo a su volumen de gasto. Para los supuestos en los que la prestación del servicio se produzca por gestión indirecta (por alguna de las formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), la determinación del coste efectivo del servicio vendrá determinado por la totalidad de: 1) Las contraprestaciones económicas que abone la entidad local al contratista. 2) Las contraprestaciones en concepto de precio del contrato. 3) Las subvenciones de explotación o de cobertura del precio del servicio, caso de existir. Si en esa gestión indirecta del servicio el contratista percibe directamente la retribución de los usuarios el coste del servicio  vendrá determinado por: 1) Los ingresos derivados de las tarifas que aquellos abonen. 2) Las subvenciones de cobertura del precio del servicio que pudieran corresponder a la entidad local a la que corresponde la titularidad del servicio. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará antes del 1 de diciembre de cada año la información remitida por las Entidades Locales sobre el coste efectivo de los servicios, que habrá de hacerse antes del 1 de noviembre, tanto los correspondientes los de prestación obligatoria (arts. 26.1 y 36 LBRL) como a los prestados en delegación (arts. 7, 25.2 y 27 LBRL). Para la información correspondiente al año 2013 se establece, con carácter excepcional (disp. transit. Única de la Orden) que la publicación por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se efectuará antes del 1 de diciembre de 2014, pero “comprendiendo exclusivamente los importes totales de las obligaciones reconocidas por las entidades locales referidos al nivel de las áreas de gasto contenidas en la clasificación por programas, de acuerdo con las liquidaciones de presupuestos generales suministradas por las citadas entidades. Aunque la entrada en vigor se señala para el día siguiente de su publicación en el BOE, se determina que las previsiones del art. 7 sobre el suministro de de información y publicidad del coste efectivo de los servicios derivados del ejercicio de las competencias citadas en los arts. 7 y 27 LBRL, entrarán en vigor el 1 de enero de 2015, información que se referirá a los datos del coste efectivo de los servicios correspondientes al año  2014. La Orden incluye dos anexos para la determinación de los costes efectivos de los servicios de prestación obligatoria para los municipios y de los servicios correspondientes a competencias propias de los municipios.  

Se publica en el BOE el RD 635/2014 que desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las AAPP

En el BOE de 30 de julio se ha publicado el RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación (EDL 2014/118202), previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF- (EDL 2012/64550). La primera publicación mensual de la información prevista en este Real Decreto tendrá lugar en el mes de octubre de 2014, referida a los datos del mes de septiembre de 2014, y la primera publicación trimestral será en el mes de octubre de 2014, referida al trimestre anterior.

Se ha seguido un criterio económico que consiste en calcular el PMP, entendiendo como número de días de pago los transcurridos desde los treinta días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro o la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.

Las facturas que entran en el cálculo serán las expedidas después del 1 de enero de 2014, que constarán en el registro contable de facturas.

La periodicidad del cálculo y publicación del PMP será mensual, excepto para determinadas entidades locales, las pequeñas no incluidas en el modelo de cesión de tributos, en las que el cálculo será trimestral. En el ámbito de la Administración General del Estado corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado el cálculo del PMP y la publicación se realizará a través de la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas.

Los días pendientes de pago empezarán a contar desde los treinta días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra. El incumplimiento reiterado del plazo máximo de pago a proveedores podrá conllevar la retención de recursos del sistema de financiación y el pago directo por el Gobierno a los proveedores de Comunidades Autónomas y Entidades Locales.  

Creación de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas

En cumplimiento de la previsión del informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF- (EDL 2012/64550), el Gobierno ha creado la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas mediante RD 636/2014, de 25 de julio (EDL 2014/118203), publicado en el BOE en fecha 30 de julio.

La Central de Información Económico-Financiera estará ubicada en el portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y va a reunir la información económico-financiera de forma coordinada, ordenada y clara, elaborada con unos criterios homogéneos. Esta Central publicará toda la información económica-financiera de carácter público, de las Administraciones y sus entidades u organismos vinculados. Entre las mismas estará la información presupuestaria (ingresos, gastos y ejecución presupuestaria), nivel de endeudamiento de las Administraciones y el inventario de entes del sector público estatal, autonómico y local.

 

Desarrollos autonómicos de la LRSAL

Tras siete meses de vigencia de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local (EDL 2013/248308), diversas Comunidades Autónomas han realizado regulaciones en el ámbito de la reforma local. De diferente tipología, con diversidad de rangos normativos y heterogéneas en cuanto a la forma y finalidad pretendida con ese tipo de actuaciones.

Son varias las Comunidades Autónomas que han optado por la promulgación de normas con rango de ley. Es el caso de:

Castilla y León: Decreto-ley 1/2014, de 27 de marzo, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en Castilla y León, derivado de la entrada en vigor de la LRSAL (EDL 2014/36940).

Andalucía: Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la LRSAL (EDL 2014/73887).

Galicia: Ley 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local (EDL 2014/75132).

Cataluña: Decreto-ley 3/2014, de 17 de junio, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación en Cataluña de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local (EDL 2014/88359) y Decreto Ley 4/2014, de 22 de julio, por el que se establecen medidas urgentes para adaptar los convenios, los acuerdos y los instrumentos de cooperación suscritos entre la Administración de la Generalidad y los entes locales de Cataluña a la disposición adicional novena de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local (EDL 2014/114170).

Madrid: Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (EDL 2014/118147).

Por su parte, Aragón ha optado por emitir una disposición meramente interpretativa. Así, la Dirección General del Administración Local del Gobierno de Aragón ha dictado la Circular 1/2014, de 28 de abril, sobre el régimen jurídico competencial de los municipios aragoneses tras la entrada en vigor de la LRSAL (EDL 2014/86300). Sobre esa base, la Circular analiza los diferentes tipos de competencias de las entidades locales y establece criterios de interpretación.

En la misma línea, la Comunidad Valenciana ha dictado la Circular de 18 de junio de 2014, de la Dirección General de Administración Local, sobre el nuevo régimen competencial contemplado en la LRSAL (EDL 2014/90705), que, ante las dudas interpretativas surgidas con motivo de la entrada en vigor de la LRSAL, viene a ser una guía para esclarecer el marco de actuación de los municipios en este ámbito.

Esta relación de normas y disposiciones dictadas por las Comunidades Autónomas sobre la reforma local efectuada por la LRSAL continuará creciendo en el futuro. Asturias está elaborando una norma; Cataluña está tramitando la reforma de su normativas sobre régimen local… y no son pocas las Comunidades que han formulado reparos a la modificación efectuada y ha formulado recursos ante el TC.  

Medidas locales para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Impacto local del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio

En el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 5 de julio se publicaba el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (EDL 2014/98448). En sus ciento setenta y dos páginas se cobijan ciento veinticuatro artículos, veinticinco disposiciones adicionales, once transitorias, una derogatoria, cinco finales y doce anexos. En tal cúmulo de disposiciones es lógico encontrar como algunas de ellas tienen un especial impacto en el ámbito local. Es el caso de las previsiones que se realizan sobre el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, comercio minorista y zonas de afluencia turística, dación en pago e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, así como la prórroga de la entrada en vigor de las previsiones efectuadas en la Ley 20/2011, del Registro Civil. A la advertencia de ello se dedican estas líneas. Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores En el marco de las medidas de impulso y financiación de la actividad económica, el art. 3 del Real Decreto-ley establece que las entidades locales podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento para cancelar parcial o totalmente su deuda pendiente con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, como excepción a lo dispuesto en la Disp. Final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Para ello, será preciso que se cumpla con una serie de requisitos y tendrá que ser autorizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Estos requisitos son: a) La nueva operación de endeudamiento a suscribir tenga, como máximo, el mismo período de amortización que reste para la cancelación completa de las operaciones de crédito que la Entidad Local tenga suscritas con el mencionado Fondo. Los planes de ajuste aprobados y que posibilitaron la formalización de las operaciones que se cancelan mantendrán su vigencia hasta la total amortización de la nueva operación de endeudamiento, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 4 y 5 esta disposición. b) Con la nueva operación de endeudamiento se genere una disminución de la carga financiera que suponga un ahorro financiero. c) Esta operación de endeudamiento no podrá incorporar la garantía de la participación en tributos del Estado ni podrán subrogarse las entidades de crédito que concierten estas nuevas operaciones en los derechos que correspondan al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. d) Esta operación deberá destinarse en su totalidad a la amortización anticipada total o parcial de los préstamos formalizados con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en los contratos suscritos por las entidades locales con el citado Fondo. Será preciso adjuntar a la solicitud: a) El acuerdo del órgano competente de la corporación local, con los requisitos de quórum y votaciones establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. b) El informe del interventor de la entidad local en el que se certifique el ahorro financiero anual que se producirá como consecuencia de la suscripción de la nueva operación de endeudamiento. Añade el art. 3 RD-ley 8/2014 lo siguiente: - Si el período medio de pago a proveedores, calculado por la entidad local de acuerdo con la metodología básica establecida, supera el plazo máximo establecido en la normativa sobre la morosidad, el ahorro financiero generado como consecuencia de la suscripción de la nueva operación de endeudamiento autorizada deberá destinarse a reducir su deuda comercial y, en consecuencia, el período medio de pago a proveedores, siendo esta una de las medidas que, en su caso, tendrá que incluir en el plan de tesorería al que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Si la entidad local hubiere cumplido en el ejercicio 2013 con el límite de deuda establecido en los artículos 51 y 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con la regla de gasto, y su período medio de pago a proveedores, calculado por la entidad local de acuerdo con la metodología básica establecida, no excede del plazo máximo establecido en la normativa sobre la morosidad, podrá formalizar la nueva operación. Si la entidad local cancela totalmente los préstamos formalizados con el Fondo para la Financiación de los Pagos a proveedores quedará sin vigencia el plan de ajuste aprobado y que posibilitó su concertación. Si no se cancelaran totalmente dichos préstamos los planes de ajuste mantendrán su vigencia y el procedimiento de seguimiento de su ejecución al que estuvieren sujetos. - Si la entidad local no hubiere cumplido en el ejercicio 2013 alguno de los límites o reglas citadas en el apartado 4 anterior, podrá formalizar la nueva operación de endeudamiento, pero el plan de ajuste aprobado mantendrá su vigencia aun cuando se cancelen totalmente los préstamos formalizados con el Fondo para la Financiación de los Pagos a proveedores. Sin perjuicio de ello, si la entidad local hubiere presentado en el ejercicio 2013 ahorro neto negativo o endeudamiento superior al 75% de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior, en los términos definidos en la Disp. Final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, la entidad local, mediante acuerdo de su Pleno, deberá aprobar un plan de saneamiento financiero o de reducción de deuda para corregir, en un plazo máximo de cinco años, el signo del ahorro neto o el volumen de endeudamiento, respectivamente. Por lo que se refiere a este último deberá corregirse hasta el límite antes citado, en el caso de que dicho volumen se encuentre comprendido entre aquel porcentaje y el fijado en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En los restantes supuestos de endeudamiento excesivo, el plan de reducción de deuda deberá corregir el nivel de deuda, como máximo, al porcentaje fijado en el último precepto citado. El interventor de la entidad local deberá emitir un informe anual del cumplimiento de estos planes, y presentarlo al Pleno de la corporación local para su conocimiento, y deberá, además, remitirlo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En el caso de que se produzca un incumplimiento de los citados planes, la entidad local no podrá concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo para financiar cualquier modalidad de inversión. Además, por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se podrán proponer medidas extraordinarias que deberán adoptar las entidades locales afectadas. En el caso de que por éstas no se adopten dichas medidas se podrán aplicar las medidas coercitivas y de cumplimiento forzoso establecidas en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Zonas de gran afluencia turística y Comercio Conforme a la nueva redacción que el art. 7 RD-ley 8/2014 establece para el art. 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, merecen la consideración de municipios de gran afluencia turística aquellos que cuenten con más de 100.000 habitantes y hayan registrado una ocupación hotelera de más de 600.000 personas, lo que supone una importante reducción respecto de los requisitos establecidos en el régimen anterior (que eran de 200.000 habitantes y 1.000.000 de pernoctaciones). De esta forma, el art. 4 RD-ley 8//2014 establece que, a los efectos de lo previsto en el art. 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales (en esa nueva redacción), son municipios que cumplen con los criterios establecidos para la declaración de gran afluencia turística los determinados en el Anexo I del propio Real Decreto-ley (Gijón, A Coruña, Oviedo, Jerez de la Frontera, Almería, Donostia-San Sebastián, Santander, Salamanca, Marbella y León). Sobre esta declaración el art. 5 RD-ley 8/2014 previene que, en caso de que las respectivas Comunidades Autónomas no especifiquen las zonas (al menos una) en los municipios señalados (en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del real Decreto-ley), se entenderá       que se considera como tal (gran afluencia turística) la totalidad del término municipal, lo que supone que “los comerciantes dispondrán de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el año”. Por medio del art. 6 RD-ley 8/2014 se procede a la modificación del art. 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, estableciendo la nueva redacción que no están sujetas a régimen de autorización comercial tanto la “instalación” (supuesto ya previsto) como el “traslado o la ampliación” (nueva previsión) de establecimientos. La nueva redacción del art. 6 de la Ley de Ordenación de Comercio Minorista es, en todos los sentidos, más favorable al comerciante que solicita una autorización y protectora con la apertura de establecimientos, reduciendo de seis a tres meses el plazo del que dispone la administración territorial competente para resolver sobre la solicitud que, en otro caso, se entenderá concedida por silencio administrativo. Dación en pago e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana En el marco de nuevas medidas fiscales el art. 123 RD-ley 8/2014 procede a la modificación del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL). Por una parte, y siempre que concurran las circunstancias previstas para ello, se establecen nuevas previsiones en cuanto al tratamiento de las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante, que quedan exentas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conforme a la nueva redacción establecida para el art. 105.1.c) TRLRHL. Y, al mismo tiempo, se elimina la previsión que se recogía, sobre la dación en pago, el art. 106.3 TRLRHL. Registro Civil La Disp. Adic. 19ª RD-ley 8/2014 establece una prórroga en cuanto a la entrada en vigor prevista en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que, en lo que no hubiera entrado en vigor (a la entrada en vigor del Real Decreto-ley) lo hará el día 15 de julio de 2015. Ello supone que las previsiones efectuadas en cuanto a la intervención de los Ayuntamientos (arts. 20 y 27 y Disp. Adic. Quinta) y las funciones encomendadas a los Secretarios municipales (en particular, las previsiones efectuadas en el art. 58 respecto a la instrucción de los expedientes matrimoniales) ya no entrarán en vigor el 23 de julio de 2014 y, en su caso, lo harán el 15 de julio de 2015.      

Informe del Tribunal de Cuentas sobre la Intervención en las Entidades Locales

El Pleno del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene atribuida ha aprobado, en sesión de 24 de abril de 2014, el Informe de Fiscalización de las retribuciones y de la gestión de los sistemas de provisión y promoción de los puestos de la Intervención en las Entidades Locales (EDD 2014/72671) y ha acordado su remisión a las Cortes Generales. Dentro del Programa de Fiscalización aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas para el año 2013 quedo incluido, a iniciativa propia, la realización de este Informe con los siguientes objetivos: 1º. Determinar los puestos de las entidades locales con funciones de intervención, su ocupación y forma de cobertura, verificando que las entidades locales se han ajustado a la legalidad en la provisión de los mismos. 2º. Analizar las retribuciones percibidas por el personal que desempeña las funciones de intervención en las entidades locales, verificando su adecuación a la legalidad y en especial a lo previsto en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad. 3º. Valorar si las entidades locales ejercen las competencias que ostentan respecto a la determinación del régimen de retribuciones y gestión de los sistemas de provisión de puestos reservados, de forma que permitan un ejercicio adecuado e independiente de la función de control interno de la gestión económica de la entidad por los funcionarios que la desempeñan. En el Informe del Tribunal de Cuentas se centra en dos materias. De un lado en los puestos con funciones de control y fiscalización con entidades locales territoriales, su provisión y ocupación. De otro en las retribuciones percibidas por el personal que desempeña las funciones de control y fiscalización interna de las entidades locales. En ambos casos la metodología empleada es el mismo. Se parte de un análisis general para, posteriormente, acometer un examen específico y valoración del ejercicio de las competencias de las entidades locales mediante el análisis de una muestra suficientemente representativa, y que para la realización del Informe ha consistido en comprobaciones específicas sobre 65 entidades locales y 103 puestos de intervención reservados a Funcionarios con Habilitación Nacional. Sobre los puestos con funciones de control y fiscalización con entidades locales territoriales, su provisión y ocupación El número de puestos reservados a Funcionarios con Habilitación Estatal con funciones de control y fiscalización es de 6.095. De ellos 5.894 son obligatorios y 201 de colaboración, correspondiéndose su tipología con el siguiente cuadro:

Clase de puesto

Número

Intervención de clase 1ª  519
Intervención de clase 2ª  745
Secretaría de clase 3ª  3.029
Agrupación Intervención de clase 2ª  6
Agrupación Secretaría de clase 3ª  1.203
Secretaría eximida  362
Agrupación Secretaría eximida  21
Secretaría habilitada  5
Agrupación Secretaría habilitada  4
De colaboración  201

Total Puestos Obligatorios

5894

  El Informe detecta de deficiencias en cuanto a la clasificación y exención de los puestos reservados lo que se debe a que, en un gran número de casos, no se ha procedido a revisar, y actualizar, los datos que, en su momento, dieron lugar a esa clasificación o a esa exención. De ello se deriva que la existencia de puestos con clasificación inferior a la que le correspondería y supuestos de exención que ya no cumplen con las previsiones establecidas para ello conforme a los datos actuales de ese Ayuntamiento (población y presupuesto). Para un total de 162 municipios con puesto de clase inferior a la que le corresponde y 410 municipios con población superior a 500 habitantes eximidos, de los cuales el 87% cuenta con un presupuesto superior a 120.202, 42 €.  

Comunidad Autónoma

Municipios eximidos

%

Andalucía

24

5,85%

Aragón

28

6,83%

Cantabria

2

0,49%

Castilla y león

70

17,07%

Castilla - La Mancha

43

10,49%

Cataluña

136

33,17%

Comunidad Valenciana

77

18,78%

Extremadura

7

1,71%

Galicia

1

0,24%

Illes Balears

1

0,24%

La Rioja

17

4,15%

Madrid

-

-

Pais Vasco

2

0,49%

Principado de Asturias

2

0,49%

Total

410

100,00%

  Conforme a los datos que constan en el Registro de Habilitados Estatales están clasificados, como reservados, 6.744 puestos reservados, cubiertos de la siguiente forma.

Subescala para acceso a los puestos

 nº

nº FHE en servicio activo

nº Funcionarios no integrados

Diferencia Puestos funcionarios

Subescala para acceso a los puestos  823  663    
Intervención - Tesorería superior  661  572  3  
Intervención - Tesorería entrada o superior (puestos de tesorería)  517      
     
Total subescala Intervención - Tesorería  2.001  1.025  3  793
Subescala Secretaría - Intervención  4.743  3.985  666  92
Total  6.744  5.190  669  885

  El sistema establecido, como norma general, para la provisión es el concurso de méritos, pero lo cierto es que el 97% de los puestos de intervención se ha realizado por el sistema de libre designación y 2.170 puestos se encuentran vacantes o carecen de titular. El Informe establece que en los municipios que se encuentran eximidos lo normal es que las labores de fiscalización se realicen a través del servicio de asistencia a municipios. Sobre las retribuciones percibidas por el personal que desempeña las funciones de control y fiscalización interna de las entidades locales El examen realizado de manera general y conforme a la muestra realizada a tal efecto sobre el sistema de retribuciones del personal de control y fiscalización de las entidades locales refleja una dispersión que no permite establecer reglas generales. Sobre el complemento de destino (y sobre una muestra de 1.083 puestos) se determina que la solución normal pasa por establecer el nivel 30 para los puestos de Intervención (clase 1ª y 2ª) y un situado entre 26 o 28 para el caso de los puestos de Secretaría (clase 3ª). Sobre el complemento específico no resulta posible establecer una regla que permita determinar, de manera general, su cuantía en este ámbito. Sobre una muestra de 815 puestos las cuantías se ubican entre 10.000 y 20.000 €. Se trata de una determinación casuística que no se determina, únicamente, en función del presupuesto y población de la entidad local. El Tribunal de Cuentas detecta situaciones en las que las retribuciones no se corresponden con la normativa que las regula, con pagas extraordinarias que superan los umbrales establecidos e incrementos salariales que bien podían corresponderse con “una compensación de la extra suprimida en diciembre de 2012”. Recomendaciones El Informe se cierra con una serie de recomendaciones que se centran en: 1º. La necesidad de unificar y clarificar la normativa vigente y potenciar las funciones del Registro de Habilitados Estatales, como instrumento del control de la intervención y los puestos a los que corresponde esta función. 2º. La necesidad de hacer converger la diferencia entre puestos reservados y funcionarios existentes y garantizar la convocatoria periódica de oferta pública 3º. Introducir medidas que no desvirtúen la clasificación y la exención de los puestos de intervención. 4º. Adoptar las medidas que aseguren la cobertura ordinaria y efectiva de los puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, regulando (restrictivamente) la creación de puestos discrecionales con funciones de colaboración, el sistema de libre designación, los nombramientos accidentales, vacantes, la ocupación por interinos y la acumulación a los casos en los que esté justificado, así como los nombramientos provisionales por funcionario de sub-escala inferior al puesto.

Mejora en las condiciones financieras de la 1ª fase del mecanismo de financiación de pago a proveedores para las EELL:  ampliación del plazo de amortización y de carencia y rebaja del tipo de interés

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordó el pasado 24 de abril flexibilizar las condiciones financieras de la 1ª fase del Plan de Proveedores, para facilitar a las EELL la devolución de los préstamos. Las nuevas condiciones se aplicarán, según la situación económica de las EELL, en tres modalidades, a solicitud de las EELL cumpliendo las condiciones establecidas:

1. Se amplía el periodo de carencia en un año más, es decir, pasa de 2 a 3. Y se mantiene el actual periodo de amortización de 10 años; con una reducción ‘intermedia’ del tipo de interés en unos 131 puntos básicos, a la cual se descontará el posible coste de la intermediación bancaria por cambio de operativa y contratos.

2. Reducción ‘máxima’ del tipo de interés en unos 140 puntos básicos, manteniendo los actuales periodos de amortización y de carencia.

3. En EELL con situación financiera negativa y endeudamiento elevado con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (FFPP): Se amplía el período de amortización de 10 a 20 años y el plazo de carencia de 2 a 4 años. También se beneficiarán de una reducción del tipo de interés de unos 41 puntos básicos, a la cual se descontará el posible coste de la intermediación bancaria por cambio de operativa y contratos. Los municipios que se beneficien de esta medida, a cambio, deberán aplicar las condiciones ya contenidas en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de reducción de gasto y de aumento de ingresos (EDL 2013/109856), debiendo aprobar planes de ajuste que recojan estas medidas. Además, se establecen medidas de control de posibles impagos al FFPP y de posibles incumplimientos futuros de los planes de ajuste.

Para todos los municipios que se acojan a estas ayudas, en cualquiera de sus modalidades, se establece la obligación de adoptar determinadas medidas que deberán incorporar a los planes de ajuste revisados:

- Adhesión automática al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.

- Adhesión automática a la plataforma Emprende en 3 para impulsar y agilizar los trámites para el inicio de la actividad empresarial.

- Sustitución inmediata de, al menos, un 30% de las vigentes autorizaciones y licencias de inicio de actividad económica por declaraciones responsables, y elaborar un informe de evaluación de las normas de la entidad local incompatibles con la unidad de mercado.

Se podrían acoger a las dos primeras modalidades unas 2.000 entidades locales, con una deuda viva con el Fondo de Financiación del Pago a Proveedores, a 31 de diciembre de 2013, de 3.773 millones de euros. El ahorro obtenido por estas EELL sería de 271,13 millones de euros a lo largo del préstamo por la rebaja de tipos y obtendrían los beneficios de una mayor liquidez en el caso de ampliación de carencia.

Todas las entidades locales que se acojan a estas modalidades verán controlado el ahorro que se genere y su destino deberá limitarse en 2014 y 2015 a la reducción de la deuda comercial y del período medio de pago a proveedores, garantizando que no se incurra en déficit.

La Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local (EDL 2014/67714), ha dado cumplimiento a este Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 24 de abril de 2014.

Para más información, el MINHAP ha hecho público un tutorial que recoge las principales novedades de este Acuerdo así como un cuadro sinóptico que muestra las condiciones y el procedimiento.

Próxima Orden que establecerá los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios municipales

Para cumplir lo que establece la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local -LRSAL- (EDL 2013/248308), se publicará una orden ministerial para que las EELL remitan al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas los cálculos sobre los costes efectivos de los servicios que prestan a sus ciudadanos. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará antes del 1 de noviembre de cada año, en su página web, la información que remitan las EELL con los costes efectivos de sus servicios, tanto aquéllos que prestan directamente o bien a través de entidades u organismos dependientes. Con ello de da un paso fundamental en la mejora de la información disponible para la toma de decisiones de los ciudadanos y de la Administración, para mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos. Conozca el texto del Proyecto de Orden por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales, hecho público por el MINHAP.

Se reabre el plazo para comunicar el cumplimiento de las excepciones de la Disp. Trans. 10ª LRSAL

El MINHAP, a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, ha reabierto el plazo para que las Entidades Locales que cumplan con los requisitos establecidos en la Disp. Transitoria Décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local -LRSAL- (EDL 2013/248308) lo comuniquen antes del 13 de mayo de 2014 (el plazo inicial se había cerrado el 4 de mayo pasado). Esta Disp. Trans. 10ª permite a las Entidades Locales que cumplan con los requisitos que en ella se establecen, diferir hasta el 30 de junio de 2015 la aplicación de las limitaciones al número y al importe de las retribuciones de los cargos electos locales que pueden ejercer su cargo en régimen de dedicación exclusiva, establecidas en los arts. 75 bis y 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL- (EDL 1985/8184), así como las limitaciones al número de personal eventual del art. 104 bis LRBRL. Cabe recordar que dichos requisitos, que deben cumplirse a fecha 31 de diciembre de 2013 (fecha de entrada en vigor de la LRSAL) y seguir cumpliéndolos hasta el 30 de junio de 2015, son: 1º. Cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública; y 2º. No superar el período medio de pago a los proveedores en más de 30 días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.

Publicadas las nuevas Directivas Comunitarias sobre contratación pública

En el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 28 de marzo (DOUE Serie L, número 94) se publicaban las Directivas sobre contratación pública. Se trata, en concreto, de las siguientes normas: - Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (EDL 2014/35496). - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (EDL 2014/35497). - Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (EDL 2014/35498). Ello supone la modificación del sistema establecido por las anteriores Directivas 2004/17/CE (EDL 2004/44275) y 2004/18/CE (EDL 2004/44276) y la incorporación de una nueva regulación en materia de concesiones de obras y servicios. Directiva sobre la adjudicación de concesiones La Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión supone la regulación completa, y uniforme, de las concesiones de obras públicas y servicios, que hasta ahora se regían por la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (las obras públicas, normativa que se droga por la nueva Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública) y por los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular los de libre circulación de mercancías, libertad de establecimiento y libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de ellos, tales como la igualdad de trato, la no discriminación, el reconocimiento mutuo, la proporcionalidad y la transparencia (las servicios de interés transfronterizo está sometida a los principios). De esta nueva regulación conviene destacar una serie de cuestiones en cuanto a su aplicación e interpretación. Concepto de concesión En el art. 5 determina lo que hay que entender por “concesión” y define “concesión de obras” como “ un contrato a título oneroso celebrado por escrito, en virtud del cual uno o más poderes o entidades adjudicadores confían la ejecución de obras a uno o más operadores económicos, cuya contrapartida es bien el derecho a explotar las obras objeto del contrato únicamente, o este mismo derecho en conjunción con un pago” y “concesión de servicios” como “un contrato a título oneroso celebrado por escrito, en virtud del cual uno o más poderes o entidades adjudicadores confían la prestación y la gestión de servicios distintos de la ejecución de las obras contempladas en la letra a) a uno o más operadores económicos, cuya contrapartida es bien el derecho a explotar los servicios objeto del contrato únicamente, o este mismo derecho en conjunción con un pago”. Definiciones a las que, a partir de ahora, hay que entender referidas las referencias hechas al art. 1, ap. 3, letras a) y b), de la Directiva 2004/17/CE, así como al art. 1, aps. 3 y 4, y al Título III de la Directiva 2004/18/CE a “concesiones de obras públicas” y “concesiones de servicios”. Ámbito de aplicación La Directiva establece las normas aplicables a los procedimientos de contratación por parte de poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras por medio de una concesión (art. 1) y siempre que se superen los umbrales establecidos, al quedar sometidas a esta regulación “las concesiones de un valor igual o superior a 5.186.000 € y a los lotes en los que se divida cuando su suma supere esta cifra” (art. 8). En el caso de los contratos mixtos habrá de estarse a “a las disposiciones aplicables al tipo de concesión predominante en el objeto principal del contrato” (art. 20.1). Exclusiones La propia Directiva determina los supuestos en los que no resulta aplicable la normativa en ella establecida (arts. 10 a 12). Es el caso, y así se destaca en primer lugar, de las concesiones de servicios adjudicadas a un poder adjudicador o a una entidad adjudicadora, es decir a las autoridades estatales, regionales o locales, los organismos de Derecho público y las asociaciones constituidas por una o varios de tales autoridades u organismos de Derecho público, tal y como se determina en los art. 7.1 a) y 17 de la propia Directiva. Duración de la concesión Sobre el período de tiempo de las concesiones se establece que “serán de duración limitada” y que para su fijación “el poder o entidad adjudicador calculará la duración en función de las obras o los servicios solicitados” (art. 18.1). Así mismo la Directiva establece un límite sobre la duración de las concesiones al señalar que “para las concesiones que duran más de cinco años, la duración máxima de la concesión no podrá exceder el tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de las obras o servicios, junto con un rendimiento sobre el capital invertido, teniendo en cuenta las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos contractuales específicos” (art. 18.2). Transposición y vigencia Con esta regulación se procede a la modificación de las Directivas del Consejo 89/665/CEE, de 21 de diciembre, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras y 92/13/CEE, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones. Los Estados miembros tienen hasta el 18 de abril de 2016 para proceder a la transposición de la regulación establecida en esta Directiva (art. 51).   Directiva sobre Contratación pública El objeto de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, es la contratación pública y la derogación de la regulación que, hasta el momento, se realizaba por medio de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. Concepto de contratos públicos El art. 1.2 dispone que se entiende por contratación “la adquisición mediante un contrato público, de obras, suministros o servicios por uno o varios poderes adjudicadores a los operadores económicos elegidos por dichos poderes adjudicadores, con independencia de que las obras, los suministros o los servicios estén o no destinados a un fin público”. Ámbito de aplicación La Directiva establece las normas aplicables a los procedimientos de contratación por poderes adjudicadores con respecto a contratos públicos y a concursos de proyectos, cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales establecidos en el art. 4 de la propia Directiva, y que son: - Contratos públicos de obras: 5.186.000 € - Contratos públicos de suministro y de servicios: 134.000 € Siempre que se trate de contratos adjudicados por autoridades, órganos y organismos estatales y los concursos de proyectos organizados por estos; por lo que se refiere a los contratos públicos de suministro adjudicados por poderes adjudicadores que operen en el sector de la defensa, ese umbral solo se aplicará a los contratos relativos a los productos contemplados en el anexo III. - Contratos públicos de suministro y de servicios: 207.000 € Contratos adjudicados por poderes adjudicadores subcentrales y los concursos de proyectos organizados por los mismos; este umbral se aplicará también a los contratos públicos de suministro adjudicados por autoridades, órganos y organismos estatales que operen en el sector de la defensa, cuando estos contratos tengan por objeto productos no contemplados en el anexo III. - Contratos públicos de servicios: 750.000 €. Contratos para servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XIV. Por “concurso de proyectos” hay que entender “el procedimiento que permite al poder adjudicador adquirir planes o proyectos, principalmente en los ámbitos de la ordenación territorial, el urbanismo, la arquitectura y la ingeniería o el tratamiento de datos; dichos planes o proyectos serán seleccionados por un jurado después de haber sido objeto de una licitación, con o sin concesión de premios”, tal y como lo define el art. 2.1.21 de la propia Directiva. Principales novedades Con la regulación efectuada en la nueva Directiva se pretende la consecución de determinados objetivos en cuanto a la consecución de un escenario más favorable para la contratación pública: - Reducción de la burocracia en los procedimientos de contratación pública: Con una regulación del procedimiento más sencilla y accesible (arts. 40 a 56). - Facilitar el acceso a la pequeña y mediana empresa: Con la regulación de criterios de selección cualitativa (arts. 57 a 64) y reducción de candidatos, ofertas y soluciones (arts. 65 y 66). - Sustituir el criterio del precio por el de calidad – precio: Y las previsiones que sobre criterios de adjudicación, cálculo de coste y ofertas anormalmente bajas, se efectúan en los arts. 69 a 71. - Impulsar la contratación electrónica: Con la introducción de mecanismos que faciliten la contratación electrónica, con acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición, subastas y catálogos electrónicos, centrales de compra, contratación conjunta esporádica y contratación electrónica con la intervención de poderes adjudicatarios de diferentes estados miembros (arts. 33 a 39). - Restringir la subcontratación: Con la nueva regulación que, en cuanto a obligaciones, se efectúa en el art. 71. Transposición y vigencia Con esta regulación se procede a la derogación de la Directivas del Consejo 2004/18/CE, de 31 de marzo, con efecto a partir del 18 de abril de 2016, plazo máximo del que disponen los Estados miembros para proceder a la transposición a sus ordenamientos internos de lo establecido.   Directiva sobre sectores excluidos (agua, energía, transportes y servicios postales) La Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales supone la derogación de la Directiva 2004/17/CE. De esta forma, la Directiva establece las normas aplicables a los procedimientos de contratación en los contratos y concursos sobre gas y calefacción (art. 8), electricidad art. 9), agua (art. 10), servicios de transporte (art. 11), puertos y aeropuertos (art. 12), servicios postales (art. 13) y Extracción de petróleo y gas y prospección o extracción de carbón u otros combustibles sólidos (art. 14) por entidades adjudicadoras con respecto a contratos públicos y a concursos de proyectos, cuyo valor estimado (excluido el IVA y calculado conforme a los métodos establecidas en el art. 16) sea igual o superior a los umbrales establecidos en el art. 15 de la propia Directiva, y que son: - Contratos de suministro y de servicios: 414.000 € - Concursos de proyectos: 414.000 € - Contratos de obras: 5.186.000 € - Contratos públicos de servicios: 1.000.000 €. Contratos para servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XVII.  

Modificación de la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales

El pasado 19 de marzo se publicó en el BOE la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo (EDL 2014/26970), por la que se introducen modificaciones en la actual estructura de los presupuestos de las Entidades Locales que se aprobó mediante la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre (EDL 2008/217015). La nueva Orden viene a adaptar la estructura por programas de los presupuestos municipales en un doble sentido:

1º. Definiendo los programas de manera más ajustada a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, tras la entrada en vigor de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

2º. Imponiendo para todos los municipios el deber de presupuestar y contabilizar con el grado de desarrollo suficiente para que se disponga información acerca del gasto en cada uno de los servicios previstos en los arts. 25 y 26 LRBRL (EDL 1985/8184).

Asimismo, la Orden incluye como concepto presupuestario independiente el Fondo de Contingencia, que podrá ser utilizado por cualquier Entidad Local de forma homogénea con el Estado. También deroga expresamente el art. 10 de la Orden EHA/3565/2008, es decir, la estructura simplificada que podían aplicar las Entidades Locales con población inferior a 5.000 habitantes.

Los presupuestos de 2015 serán los primeros a los que resulte de aplicación lo dispuesto en esta Orden en cuanto a su elaboración y ejecución. Sin embargo, la información relativa a las liquidaciones de presupuestos de 2013 y 2014, que se suministre con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, tendrá que adecuarse a ella.

Finalmente, la Orden incluye un Anexo con los códigos de clasificación por programas de los gastos del presupuesto de las Entidades Locales y sus organismos autónomos. La mencionada codificación tiene carácter cerrado y obligatorio para todas las Entidades Locales en sus niveles de áreas de gasto, políticas de gasto, grupos de programas y programas que están especificados en la misma. Se considera abierto para aquellos programas y subprogramas que no se recojan en  el anexo.

Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral para el proceso de funcionarización en las administraciones públicas de Navarra

El Consejo de Ministros del pasado 7 de marzo, contando con el dictamen favorable del Consejo de Estado, aprobó un acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral 19/2013, de 29 de mayo, para la apertura de un proceso de funcionarización en las administraciones públicas de Navarra (EDL 2013/77427), con expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución Española, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos que se recurren. El Gobierno entiende que el procedimiento de acceso a la condición de funcionario que regula la Ley Foral ignora los principios constitucionales de “mérito y capacidad” y el derecho fundamental de todos para “acceder en condiciones de igualdad”. La Ley Foral prevé el acceso restringido exclusivamente al personal estatutario y contratado laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral y al personal laboral fijo de la Administración Local de Navarra a quienes, además, se reconoce el derecho de acceder a la condición de funcionario mediante el ejercicio de una opción manifestada a través de una solicitud.

El MINHAP publica un documento técnico explicativo sobre la LRSAL

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado un documento técnico divulgativo, que recoge las principales novedades de la recientemente aprobada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local -LRSAL- (EDL 2013/248308). El documento responde a distintas cuestiones que se han ido planteando sobre la aplicación de la LRSAL Y va dirigido principalmente a los funcionarios de las entidades locales. El documento consta de cinco partes dedicadas respectivamente a los ámbitos objeto de regulación legal: el nuevo régimen de las competencias locales, las medidas para la racionalización de la estructura local, las cuestiones relacionadas con el nuevo régimen de dedicación y retribuciones de los miembros de las corporaciones locales, las medidas relacionadas con el personal al servicio de las entidades locales y, finalmente, las relacionadas con los nuevos elementos de control financiero y presupuestario de la actividad local.  

Nuevo convenio anual de colaboración entre la Administración General del Estado y la Federación Española de Municipios y Provincias

El pasado 4 de marzo se ha firmado el convenio anual entre el MINHAP y la FEMP, que responde al objetivo de posibilitar que la FEMP, que representa a 7.324 entidades locales, pueda desarrollar en condiciones adecuadas su labor de cooperación y representación de los intereses de los gobiernos locales. Para 2014, la cuantía de la subvención asciende a 2.000.000 euros, y tiene como objetivo reforzar la organización técnica y de gestión de la FEMP para que pueda, entre otras tareas, colaborar en el desarrollo de las políticas de la UE y nacionales con incidencia en las entidades locales, y cooperar en la organización de actividades de interés general y en la realización de estudios de carácter local. La subvención también responde a que la FEMP es la asociación más representativa de las entidades locales a nivel nacional. Esta condición implica la participación de la FEMP en los siguientes órganos colegiados: Comisión Nacional de Administración Local, Conferencia Sectorial de Asuntos Locales, Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, Consejo Superior de Política de Inmigración, Consejo Nacional del Agua, Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones, Observatorio para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, Consejo Escolar del Estado, Consejo Territorial del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia y Conferencia Sectorial de Administración Pública. Asimismo, la FEMP participa en el Comité de las Regiones, posibilitando que el ámbito local esté presente en el proceso de toma de decisiones de la Unión Europea, así como en el Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa.

Superávit presupuestario. Concepto de “inversión financieramente sostenible” a los efectos de la Disp. Adic. 6ª de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

La Disp. Adic. 6ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF- (EDL 2012/64550) permite destinar el superávit presupuestario, cumplidas una serie de circunstancias, a “financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible”. Y señala la citada disposición que “A estos efectos la ley determinará tanto los requisitos formales como los parámetros que permitan calificar una inversión como financieramente sostenible, para lo que se valorará especialmente su contribución al crecimiento económico a largo plazo”.

Pues bien, es ahora cuando, mediante RD-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica (EDL 2014/10647), se establecen los requisitos formales y los parámetros que permitan calificar una inversión como financieramente sostenible. Para ello, se ha añadido una nueva Disp. Adic. 16ª al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, aprobado por el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo (EDL 2004/2992).

Los requisitos son:

PRIMERO. Que la inversión se realice, en todo caso, por entidades locales que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Además, deberá tener reflejo presupuestario en los siguientes grupos de programas recogidos en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales (EDL 2008/217015): 161. Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas. 162. Recogida, eliminación y tratamiento de residuos. 165. Alumbrado público. 172. Protección y mejora del medio ambiente. 412. Mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos. 422. Industria. 425. Energía. 431. Comercio. 432. Ordenación y promoción turística. 441. Promoción, mantenimiento y desarrollo del transporte. 442. Infraestructuras del transporte. 452. Recursos hidráulicos. 463. Investigación científica, técnica y aplicada. 491. Sociedad de la información. 492. Gestión del conocimiento. La inversión podrá tener reflejo presupuestario en alguno de los grupos de programas siguientes: 133. Ordenación del tráfico y del estacionamiento. 155. Vías públicas. 171. Parques y jardines. 336. Protección del Patrimonio Histórico-Artístico. 453. Carreteras. 454. Caminos vecinales. 933. Gestión del patrimonio: aplicadas a la rehabilitación y reparación de infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público. Cuando el gasto de inversión en estos grupos de programas, considerados en conjunto, sea superior a 10 millones de euros y suponga incremento de los capítulos 1 o 2 del estado de gastos vinculado a los proyectos de inversión requerirá autorización previa de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. SEGUNDO. Quedan excluidas tanto las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años como las que se refieran a la adquisición de mobiliario, enseres y vehículos, salvo que se destinen a la prestación del servicio público de transporte. TERCERO. El gasto que se realice deberá ser imputable al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto general de la Corporación Local. De forma excepcional podrán incluirse también indemnizaciones o compensaciones por rescisión de relaciones contractuales, imputables en otros capítulos del presupuesto de la Corporación Local, siempre que las mismas tengan carácter complementario y se deriven directamente de actuaciones de reorganización de medios o procesos asociados a la inversión acometida. En el caso de las Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos insulares podrán incluir gasto imputable también en el capítulo 6 y 7 del estado de gastos de sus presupuestos generales destinadas a financiar inversiones que cumplan lo previsto en esta disposición y se asignen a municipios que: a) Cumplan con lo previsto en la disposición adicional sexta de la LOEPYSF, b) o bien, no cumpliendo lo previsto en la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF, la inversión no conlleve gastos de mantenimiento y así quede acreditado en su Plan económico-financiero convenientemente aprobado. CUARTO. Que la inversión permita durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, y deuda pública por parte de la Corporación Local. A tal fin se valorará, el gasto de mantenimiento, los posibles ingresos o la reducción de gastos que genere la inversión durante su vida útil. QUINTO. La iniciación del correspondiente expediente de gasto y el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la inversión ejecutada se deberá realizar por parte de la Corporación Local antes de la finalización del ejercicio de aplicación de la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF. No obstante, en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2014, la parte restante del gasto comprometido en 2014 se podrá reconocer en el ejercicio 2015 financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2014 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante y la entidad local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio 2015. SEXTO. El expediente de gasto que se tramite incorporará una memoria económica específica, suscrita por el presidente de la Corporación Local, o la persona de la Corporación Local en quien delegue, en la que se contendrá la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil. El órgano interventor de la Corporación Local informará acerca de la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias que contenga la memoria económica de la inversión en relación con los criterios establecidos en los apartados anteriores. Anualmente, junto con la liquidación del presupuesto, se dará cuenta al pleno de la Corporación Local del grado de cumplimiento de los criterios previstos en los apartados anteriores y se hará público en su portal web. SÉPTIMO. Sin perjuicio de los efectos que puedan derivarse de la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, si el informe del interventor de la Corporación Local al que se refiere el apartado anterior fuera desfavorable, el interventor lo remitirá al órgano competente de la Administración pública que tenga atribuida la tutela financiera de la Corporación Local. OCTAVO. El interventor de la Corporación Local informará al Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas de las inversiones ejecutadas en aplicación de lo previsto en la Disp. Adic. 16ª TRLRHL.

Instrucciones para cumplimentar la información sobre retribuciones de 2013 por parte de Comunidades Autónomas y Entes Locales contemplado en la Orden HAP/2105/2012

El proceso de Información Salarial de Puestos de la Administración (ISPA) tiene por objeto dar cumplimiento a la petición de información retributiva establecida en el art. 7.4 de la Orden HAP/2105/2012, que desarrolla la Disp. Adic. 3ª del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de junio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en lo que se refiere a la remisión por parte de diferentes AAPP de información sobre retribuciones y efectivos. Para facilitar el proceso de remisión de información el MINHAP ha elaborado unas Instrucciones (EDL 2014/5690). El plazo para remitir la información a través de la aplicación informática comienza el 15 de marzo y finaliza el 30 de abril. Durante este ejercicio se deben remitir dos tipos de información: 1º. RETRIBUCIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.  La información a suministrar comprende el número de efectivos a 31 de diciembre del año 2013 y las retribuciones asignadas a cada uno de los diferentes puestos de trabajo ocupados por el personal que presta sus servicios en las distintas Administraciones territoriales cualquiera que sea la naturaleza de la relación, de alto cargo, eventual, funcionarial o laboral. Esta información deben remitirla la totalidad de CCAA, Ceuta, Melilla, la totalidad de Diputaciones provinciales, Diputaciones forales, Consejos insulares y Cabildos insulares, la totalidad de los municipios de más de 1.000 habitantes, así como una muestra representativa de los municipios de 1.000 habitantes o menos. No obstante lo anterior, independientemente de su población, todos los ayuntamientos deben remitir información relativa a su personal eventual. 2º. RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES. Se consignarán la totalidad de las cantidades percibidas por cada cargo en 2013, tanto lo sean en concepto de retribuciones como percepciones por asistencia a los órganos colegiados de la corporación. Esta información deben remitirla la totalidad de Diputaciones Provinciales, Diputaciones Forales, Consejos insulares y Cabildos insulares y la totalidad de los municipios, independientemente de su población.  

Régimen legal aplicable a las operaciones de endeudamiento a largo plazo a concertar por las entidades locales en el ejercicio 2014

El MINHAP ha hecho pública una Nota informativa por la cual esclarece cuál es la normativa aplicable al régimen de endeudamiento de las entidades locales durante el ejercicio 2014. Asimismo, en base a dicha normativa, determina los supuestos de operaciones de endeudamiento en los que las Entidades Locales sí requerirán autorización preceptiva para su formalización, fijando el procedimiento a seguir para obtener dicha autorización preceptiva. También establece los supuestos en los que las Entidades Locales no requerirán dicha autorización preceptiva y harán uso de su autonomía para apelar al crédito. Los supuestos en los que no hará falta dicha autorización preceptiva son: 1. Haber liquidado el ejercicio inmediato anterior, en los términos del art. 53.1 TRLRHL, con ahorro neto positivo, calculado conforme a lo establecido en la Disp. Final 31ª LPGE 2013. 2. Que el nivel de deuda viva en términos consolidados no supere el 75 % de los recursos corrientes calculados conforme a lo establecido en la Disp. Final 31ª LPGE 2013. 3. Destinar los recursos financieros obtenidos a la financiación de operaciones de inversión de acuerdo con lo establecido en la Disp. Final 31ª LPGE 2013. 4. Y siempre que no estén incluidas en el ámbito objetivo del art. 53.5 TRLRHL.

Por otro lado, también indica los supuestos en los que las Entidades Locales no podrán acudir al crédito a L/p, independientemente de su régimen de autorización, salvo que una norma excepcional así lo autorice:

1. Tener Ahorro Neto negativo, tanto en liquidación definitiva del presupuesto como en previsión de la operación proyectada.

2. Tener un endeudamiento superior al 110 % de los recursos corrientes, tanto en liquidación como en previsión de la operación proyectada, todo ello en los términos de la Disp. Final 31ª LPGE 2013.

3. Tener un plan de Saneamiento vigente en virtud del RD-ley 5/2009, que hubieran liquidado el ejercicio inmediato anterior con RLTGG negativo. (art. 9.2 RD-ley 5/2009).

4. Tener operaciones financieras vigentes en virtud del RD-ley 8/2011, que hubieran liquidado el ejercicio inmediato anterior con RLTGG negativo. (art. 11 RD-ley 8/2011).

5. Tener operaciones financieras vigentes en virtud del RD-ley 4/2012, que hubieran liquidado el ejercicio inmediato anterior con RLTGG negativo. (art. 10.4 RD-ley 4/2012).

Novedades en la concesión de subvenciones a Entidades Locales destinada al transporte colectivo urbano

La convocatoria de subvenciones al transporte colectivo urbano interior correspondientes al ejercicio 2014 presenta dos novedades en relación con los requisitos especificados en anteriores convocatorias. En primer lugar, desde el día 1 de enero de 2014 ha entrado en vigor el art. 102 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su redacción dada por la Disp. Final 31ª de Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que conlleva que los Ayuntamientos deben acreditar que disponen del preceptivo Plan de Movilidad Sostenible debidamente aprobado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A este respecto, el Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE) ha elaborado una “Guía práctica para la elaboración e implantación de Planes de Movilidad Sostenible”.

En segundo lugar, a partir del presente ejercicio, la cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con unos criterios medioambientales que se aplicarán de diferente forma en función de que el Ayuntamiento de que se trate sea o no un municipio de gran población. La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local determinará los formularios necesarios, los cuales serán oportunamente publicados en la Oficina Virtual de Entidades Locales, y se comunicará a los potenciales Ayuntamientos beneficiarios. Al respecto, puede consultarse la Nota informativa emitida por el MINHAP a través de la Oicina Virtual de Entidades Locales.

Se modifica la LPGE 2014 para concretar el régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales, de conformidad con el art. 75 bis LRBRL

Mediante Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas (EDL 2014/1560) el Gobierno ha añadido una Disp. Adicional 90ª a la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado para el año 2014 (EDL 2013/219736), que viene a determinar el límite máximo total que pueden percibir como retribución los miembros de las Corporaciones Locales. Así, se concreta el régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales, de conformidad con lo previsto en el art. 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (EDL 1985/8184) , según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (EDL 2013/248308), y considerando lo dispuesto en el art. 22 LPGE 2014, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:  

Habitantes Referencia
Más de 500.000 100.000 euros
300.001 a 500.000 90.000 euros
150.001 a 300.000 80.000 euros
75.001 a 150.000 75.000 euros
50.001 a 75.000 65.000 euros
20.001 a 50.000 55.000 euros
10.001 a 20.000 50.000 euros
5.001 a 10.000 45.000 euros
1.000 a 5.000 40.000 euros

  Asimismo, se fijan los límites para los Ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes, que quedan establecidos atendiendo al porcentaje de dedicación de los miembros de la Corporación Local. De este modo, en el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:

Dedicación Referencia
Dedicación parcial al 75% 30.000 euros
Dedicación parcial al 50% 22.000 euros
Dedicación parcial al 25% 15.000 euros

Para que esta normativa pueda aplicarse desde la primera nómina a abonar en este 2014, su entrada en vigor será inmediata.  

El MINHAP publica una Nota relativa a la aplicación de las excepciones relativas al personal eventual y cargos públicos con dedicación exclusiva (Disp. Transitoria 10ª LRSAL)

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha informado mediante Nota de 15 de enero sobre la interpretación que ha de realizarse a lo establecido en la Disp. Trans. 10ª de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad -LRSAL- y del modo en que tienen que actuar las Entidades Locales. El MINHAP señala que la norma es aplicable desde el mismo día de su entrada en vigor (31 de diciembre de 2013), por lo que las Entidades Locales deberán comprobar la concurrencia de los requisitos establecidos en el apartado 1 de la Disp. Trans. 10ª en la indicada fecha. Por lo que se refiere al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, indica el MINHAP que se deberá estar a las previsiones que, de forma fundada, las Entidades Locales tengan en relación con la liquidación de sus presupuestos del ejercicio 2013, y que comunicarán a al MINHAP en los próximos días en relación con la ejecución de su presupuesto correspondiente al cuarto trimestre de dicho año. En cuanto al límite de deuda pública, deberán considerarse, a 31 de diciembre de 2013, los establecidos en los arts. 51 TRLRHL, por lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento a corto plazo, y 53 del mismo texto normativo en cuanto a las operaciones de endeudamiento en general, para la aplicación del régimen de autorización para formalizar dichas operaciones cuando lo sean a largo plazo. El MINHAP señala asimismo una serie exhaustiva de criterios que han de tenerse en cuenta para calcular el período medio de pago a proveedores. En tanto se publique la relación de entidades que cumplen los requisitos del apartado 1º de la Disp. Trans. 10ªLRSAL, las entidades locales que deseen acogerse a las excepciones que se recogen en la misma deberán acreditar que concurren los requisitos mencionados y comunicarlo a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local con la fecha límite del día 30 de abril de 2014. La Secretaría General publicará la relación de las entidades locales que cumplen aquellos requisitos una vez haya recibido las liquidaciones de sus presupuestos del ejercicio 2013, haya publicado la deuda viva de dichas entidades a 31 de diciembre de 2013 previa comunicación a la Comisión Nacional de Administración Local y se haya aprobado la norma reguladora de la metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores. Las entidades locales que no se encuentren en dicha relación y que, por haber considerado que cumplían los requisitos antes citados, se hubieren acogido a la excepción a la que se refiere la Disp. Trans. 10ªLRSAL, deberán aplicar las medidas previstas en los arts. 75 bis (Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servicio de las Entidades Locales) y 75 ter (Limitación en el número de los cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva) y art. 104 bis (Personal eventual de las Entidades Locales), todos ellos de la LRBRL.