Por los datos facilitados, entendemos que se trata de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2012, año en que estaban casados y, por lo que nos comentan, deducimos que en régimen de gananciales.
Por ello, el resultado de la declaración de la renta, sea positivo o ganancial, al referirse a un periodo en que estaba en vigor el régimen de gananciales, es ganancial y como tal puede ser objeto de liquidación. Téngase en cuenta que si saliese a devolver, nadie discutiría que ese importe es ganancial, pues no deja de ser una devolución del dinero ganancial (salarios, frutos, rentas, etc.) que se pagó de más a Hacienda durante 2012.
Por tanto, lo que debe hacer el esposo, si no han hecho aún la liquidación de gananciales y él ha pagado esa cantidad a Hacienda, es incluir un crédito de él frente a la sociedad de gananciales por ese importe en el pasivo del inventario. Si ya se ha hecho la liquidación, habría que acudir a una acción de complemento o adición de la liquidación efectuada.
Si la esposa asume voluntariamente el carácter ganancial de la deuda y que la misma debe ser abonada al 50 %, se evitaría con ello los posibles gastos del proceso judicial de liquidación.
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