La sentencia recurrida por el I.N.S.S. declaraba a un trabajador la condición de Incapacidad Permanente en grado absoluta, derivada de enfermedad común. El trabajador, que sufría la enfermedad del SIDA, inició un proceso de Incapacidad Temporal el día 22 de mayo de 2007, agotando el subsidio el día 21 de noviembre de 2008.
El reconocimiento médico del trabajador, llevado a cabo el 4 de diciembre de 2008, presentó las siguientes patologías como consecuencia del Vih positivo diagnosticado en febrero de 2008: desnutrición, perdida de masa muscular, leucopenia, candiasis bucofaríngea, osteoporosis grave, lumbalgia crónica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica de grado lll, Torax enfisematoso, infecciones respiratorias y broncoespasmo, aumento de fibrinógeno.
Por resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social con fecha 27 de enero de 2009, se resolvió que no procedía declarar al solicitante en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, y denegaba el derecho a prestaciones económicas.
Contra dicha resolución, el actor interpuso una demanda a fecha 21 de abril de 2009, estimando el Juzgado de lo Social la demanda y declarando al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de Enfermedad Común, con derecho a una pensión mensual de 1.098,41 Euros.
El recurso de suplicación frente a dicha sentencia fue interpuesto por el I.N.S.S. el 7 de julio de 2009 y ha sido desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, alegando en su sentencia que "el conjunto de polipatologías que padece el actor hacen que la prestación de cualquier servicio resulte utópica sin que concurran sacrificios irracionales, teniendo en cuenta la importante pérdida de peso, desnutrición y demás lesiones reconocidas".
Fuentes del Grupo Médico Jurídico ha puesto en entredicho el criterio partidista de la Seguridad Social, "patente en esta sentencia que da la razón a un nuevo cliente del gabinete" -según señalan en un comunicado-, "único en aunar las disciplinas médicas y jurídicas en defensa de los intereses de quienes tienen derecho a una pensión de incapacidad permanente".