La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado un recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra una sentencia que avalaba mantener la categoría de familia numerosa especial a una familia cuyo hijo mayor –de los cuatro que la conformaban- había cumplido 25 años. La sentencia estima la pretensión de la familia razonando que el artículo 6 de la Ley 40/2003 “es aplicable tanto a las familias numerosas generales como especiales” porque cuando expresa que “el título seguirá en vigor” se refiere “al inicialmente otorgado, que en el caso que nos ocupa era de la categoría especial”, según ha informado el CGPJ.
La familia acudió a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de 20 de octubre de 2015 para renovar el título de familia numerosa, quien estimó su solicitud pero atribuyendo a la familia numerosa la clasificación de “categoría general”. Constaba que la unidad familiar estaba compuesta por el recurrente, su cónyuge y cuatro hijos, pero uno de éstos había superado los 25 años de edad y, por tanto, perdía su condición de beneficiario, teniendo reconocido el hijo menor un grado de discapacidad superior al 33%.
Según se recoge en la sentencia, “el ahora recurrente formuló recurso de alzada para que se mantuviese la “categoría especial” del título de familia numerosa de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que en su punto 2 modificó el art. 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas”.
Dicho precepto establece tras su modificación que “el título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa”, disponiendo en su párrafo segundo que “el título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen”.
Para el TSJA, lo que la reforma de la Ley 26/2015, de 28 de julio, ha pretendido, “según su Preámbulo, refiriéndose a la pérdida del “derecho al título” como pérdida de la condición real de familia numerosa, es el “mantenimiento de los efectos del título oficial de familia numerosa” cuando los hermanos mayores van saliendo de él, con el fin de impedir así los perjuicios que de ello se derivan a los demás miembros de la unidad familiar, pues “los hermanos menores que han generado para la familia el derecho al título luego no pueden disfrutar de estos beneficios”.
En este sentido, señala que cuando el artículo 6 se refiere después de la reforma legal a la vigencia del “título” aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del mismo sea inferior al establecido en el artículo 2, relativo al concepto de familia numerosa, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3 relativas, entre otras, a la edad y estado civil de los hijos, “dicha vigencia, nos inclinamos a considerar, no implica sólo el mantenimiento de la condición de familia numerosa sino también el de la categoría hasta entonces acreditada dado que el título se refiere tanto a la condición como a la categoría de la familia numerosa”.