
En el marco de un concurso, quienes interpongan demanda frente a la sociedad concursada o inicien un incidente concursal, ¿deben citar, notificar o demandar también a la administración concursal?
Solución
El artículo 184 LC -EDL 2003/29207- establece que se considerarán partes en el proceso sin necesidad de comparecencia en forma el deudor y los administradores concursales; mientras que los acreedores y el resto de legitimados sólo lo serán cuando comparezcan en forma.
Los administradores serán oídos siempre sin necesidad de comparecer en forma, exceptuándose tan sólo en aquellos supuestos en los que intervengan en recursos o incidentes, debiendo hacerlo en estos casos asistidos por letrado.
En consecuencia (a salvo la excepción contenida en el art. 184 LC -EDL 2003/29207-) la administración concursal será considerada como parte en todas las incidencias del proceso concursal.

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