Bajo el título "Visión comparada de las reclamaciones derivadas de accidentes de tráfico transfronterizos", expertos de España, Francia e Inglaterra y Gales se han dado cita en una mesa redonda moderada por José Antonio Badillo Arias, co-presidente de la Sección de Responsabilidad Civil y Seguro del ICAM, para dar a conocer, por un lado, las últimas novedades normativas relacionadas con la materia y, por otro, abordar desde una perspectiva comparada el encuadre del Derecho de Daños en las diferentes jurisdicciones.
El encuentro comenzó con una breve aproximación al régimen de responsabilidad en los citados países, así como a los diversos medios de los que disponen los especialistas para determinar quién es el responsable del siniestro y cuándo prescriben los mismos.
Vías para hacer efectiva la reclamación
A continuación, David Sánchez Almagro, socio del despacho español EJA – Estudio Jurídico Almagro, tomó la palabra para analizar las diferentes vías disponibles para hacer efectiva la reclamación en caso de accidente de tráfico transfronterizo. El jurista recordó a los asistentes que, en España, se puede reclamar “tanto por vía civil, como penal”, si bien esta última se reserva para aquellos casos en los que se produce una infracción grave de las normas de tráfico.
Sánchez Almagro especificó que la vía civil es la más oportuna en casos de accidentes transfronterizos, aunque “conviene analizar caso por caso”. No obstante, “es recomendable en pleitos complejos que incluyen pruebas periciales complicadas y reclamaciones pecuniarias importantes”, apuntó. Frente a esta opción, la vía penal se antoja más rápida e incluye el coste forense gratuito, “sin embargo, las desventajas derivadas de las acciones transfronterizas de esta vía residen en la complejidad de la reclamación por el denominado ‘factor extranjero’ (informes médicos del hospital extranjero, documentación de incapacidad laboral diferente, dificultad para valorar la pérdida de ingresos, etc.), y la inclusión de pruebas problemáticas en casos de lesiones graves o con reclamaciones pecuniarias importantes”, agregó el socio de EJA.
Cuestionado por a quién se debe dirigir la reclamación, el representante español aludió al artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) en caso de una acción directa, y a los artículos 10 de la LRCSCVM y 43 de la Ley de Contrato de Seguro, en caso de una acción subrogatoria.
En referencia a los organismos a disposición de los ciudadanos para llevar a cabo la reclamación de los accidentes transfronterizos, los ponentes de los países participantes detallaron las peculiaridades de cada uno de ellos: el Consorcio de Compensación de Seguros en el caso español, el Fonds de Garantie des Assurances Obligatoires’ (FGAO) en el país galo, y el Motor Insurers’ Bureau (MIB) para Inglaterra y Gales.
Comparativa de los problemas prácticos en la valoración del daño
En España la valoración del daño personal está regulado en el artículo 37 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Para ello, es necesario la elaboración de un informe ajustado a baremo, así como la presentación de pruebas que acrediten pérdidas pecuniarias y la complejidad del ya citado anteriormente “factor extranjero”.
El caso francés también exige la necesidad de un informe pericial, ya sea amigable o judicial, así como la obligatoriedad de esperar la consolidación de los daños (por ejemplo, mínimo de 3 años para un traumatismo cráneo). “La complejidad del ‘factor extranjero’ radica, sobre todo, en la acción subrogatoria de los organismos sociales o seguros que, a veces, no quieren cumplirla. Asimismo, existe dificultad para determinar los gastos médicos o equipamiento que serán reembolsados por la seguridad social o por el seguro privado extranjero”, destacó Sebastian Van Teslaar, socio del despacho francés, Van Teslaar Advocats.
Por su parte, la representante de Inglaterra y Gales, Leane Shanks, asociada sénior en Irwin Mitchell, apuntó a la “necesidad de una elevada multitud de informes médicos periciales que cumplan con los requisitos del capítulo 35 de las reglas procesales inglesas (CPR)”. Además, los expertos que participen en el proceso “deben estar dispuestos a asistir a un eventual juicio en Inglaterra o Gales y responder a las preguntas realizadas por las partes sobre su informe”, continuó.
La letrada finalizó su intervención detallando las dificultades que estos profesionales encuentran cuando el demandante tiene su domicilio en el extranjero: “La necesidad de desplazarse a Inglaterra para ser examinado, de obtener declaraciones juradas del demandante y de otros testigos, y en su propio idioma, o las complicaciones para valorar el lucro cesante (normas distintas en cuanto al cálculo de impuestos sobre la renta y de pensiones), son algunas de ellas”.