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A tan sólo tres meses para que las empresas utilicen obligatoriamente el sistema CRET@

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A partir de octubre, las empresas trabajarán de forma interactiva con la Seguridad Social, con el modelo de facturación directa de la TGSS denominado CRET@.

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A partir de octubre de este año comenzará a aplicarse la reforma del sistema de cotización y recaudación de cotizaciones a la Seguridad Social, denominado CRET@ (Control de Recaudación por Trabajador). En el mismo, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) adopta un papel activo tanto en el proceso de recaudación (pasando de un modelo de autoliquidación a un modelo de facturación), como en el cálculo de las cotizaciones (manteniendo totalmente sincronizados los datos de la Seguridad Social con los de cada una de las empresas y trabajadores).

Con CRET@ se pasa a un modelo de facturación directa por parte de la TGSS, quien llevará a cabo el control efectivo de la recaudación por cada trabajador, realizando la liquidación y calculando las cuotas a ingresar mediante las bases de cotización aportadas por la empresa, que completará con los datos que consten en: el Servicio Público de Empleo, las Mutuas, el INSS y el sistema de Afiliación de la Seguridad Social.

De esta forma, la TGSS persigue: minimizar posibles errores, contrastando previamente a la liquidación los datos, aplicando así con mayor seguridad las bonificaciones y deducciones, mejorando la forma de relación con las empresas basada en un sistema telemático, y siendo más transparente, poniendo a disposición del trabajador la información disponible de lo cotizado por él a la Seguridad Social.

El nuevo sistema CRET@ implica para las empresas numerosos cambios: nuevos procedimientos de envío y recepción de información entre empresa y la TGSS, y nuevos conceptos, como el de tramo de cotización. Los únicos datos que tendrán que comunicar mensualmente las empresas son los que hayan cambiado: las bases de cotización que hayan variado respecto al mes anterior; las horas de contratos a tiempo parcial; el importe de formación continua; el coeficiente de EREs, las bonificaciones por formación continua; el importe de las compensaciones de pago delegado; la modalidad de salario, etc.