Régimen de visitas

Abogados de Familia ven "peligro" en vetar visitas a hijos ante denuncias de maltrato

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La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha señalado que existe "cierto peligro" en la reforma que veta el régimen de visitas a los hijos cuando hay una denuncia por maltrato, mientras que la Asociación de Mujeres Juristas Themis, considera que no hay novedad en esta medida aunque, reconoce, no es estaba aplicando en muchos casos en España.

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Durante la tramitación de la Ley que capacita jurídicamente a las personas con discapacidad en el Senado se ha incluido una nueva redacción del artículo 94 del Código Civil.

Esta medida, que entrará en vigor en el mes de septiembre, no convence del todo a la AEFA. Su presidenta, Mariló Lozano, ha explicado a Europa Press que el texto "no es lo suficientemente claro" sobre cómo se han de aplicar esas suspensiones o sobre la "graduación" de los casos y la valoración del riesgo que puede sufrir el menor.

Según ha señalado en estos casos se han de tener muchos aspectos en cuenta, como la seguridad por un niño, la incidencia de la violencia, el principio de presunción de inocencia o, incluso, los medios con los que cuenta un juez dependiendo de su partido judicial.

Ahora se regula el régimen de visitas y, en caso de denuncia, se analizaba caso por caso si este debe suspenderse. Para Lozano, esta medida implica que la régimen general pase a ser la subsidiario y viceversa.

Eliminar estereotipos sobre las mujeres

"Tenemos que ser muy prudentes en las valoraciones priorísticas", ha señalado, para indicar que cuando en septiembre se empiece a aplicar esta medida, ser verán los resultados, pero ha indicado que "no todas las actitudes de violencia deben suponer la supresión de las visitas", sino que existe "un gran abanico" de situaciones.

Para la presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Ángeles Jaime de Pablo, sin embargo, esta medida no implica novedad en la normativa española, aunque sí ha reconocido que no se estaba aplicando en muchos casos.

De hecho, ha indicado a Europa Press, que esta reforma está en la línea de la que ya se hizo en 2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Además, ha explicado que, que no sólo se ha cambiado la redacción del artículo 94 del Código Civil en la Ley de capacitación jurídica de las personas con discapacidad, sino que en este sentido también se ha dado luz verde a una reforma del 544 en la Ley de Protección a la Infancia.

Todas estas medidas, indica Jaime de Pablo, tienen la "prioridad" de que los menores que han presenciado o convivido con la violencia "se alejen del progenitor violento". Una decisión que, indica, toma un juez, tanto la de suspender el régimen de visitas, como la de adoptar otras medidas para proteger la integridad del menor.

Sin embargo, la presidenta de la asociación de mujeres juristas reconoce que estas medidas no se están aplicando como debieran y apunta que, en 2019, las suspensiones de visitas que se dictaron fueron solo de un 3%.

A su juicio, esta reforma que recoge la Ley de capacitación jurídica de las personas con discapacidad no es nada nuevo, sino que viene a insistir en una materia con la que la Justicia española no estaba cumpliendo.

Sobre la posibilidad de que esta medida pueda aumentar las demandas por violencia en procesos de divorcio o que ponga en peligro la presunción de inocencia, Jaime de Pablo ha llamado a eliminar estos "prejuicios" y "estereotipos" que sufren las mujeres y que se basan en las supuestas ventajas que ellas obtienen de los divorcios en estas situaciones.