Modificación del Código penal para penalizarlo

Acoso a mujeres que acuden a clínicas de interrupción voluntaria del embarazo

Noticia

Esta reforma, con vigencia desde 14 de abril de 2022, tiene por objeto el garantizar una zona de seguridad alrededor de los centros sanitarios que facilitan la interrupción voluntaria del embarazo, de forma que quede garantizada la intimidad de las mujeres, su libertad y seguridad física y moral, así como su derecho a la libre circulación y de este modo garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Acoso en clinicas

Para ello añade un nuevo art. 172 quater en la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, estableciendo que el para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

También se impondrán las mismas penas a los que acosen a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros.

Estos hechos se perseguirán de oficio.

Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo (2022/11480).