ESPECIAL RENTA

Anualidad por alimentos

Noticia

Padre separado con acuerdo de régimen de visitas establecido en el convenio regulador: 1º.- ¿Puede aplicarse el 50% del mínimo por descendientes? 2º.- En concepto de anualidad por alimentos a sus hijos, ¿puede incluir 50% de gastos extraordinarios pagados, como por ej. matrícula conservatorio? 3º.- Compatibilidad entre mínimo por descendientes y anualidades por alimentos a hijos.

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En relación a esta consulta le indico por cada pregunta:

1º.- ¿Puede aplicarse el 50% del mínimo por descendientes?

En relación a esta pregunta hay que indicar que a día de hoy sólo se va a admitir la aplicación del mínimo por descendientes en el caso de que el padre tenga la custodia compartida. De no ser así no sería admitida la aplicación de este beneficio fiscal.

2º.- En concepto de anualidad por alimentos a sus hijos, ¿puede incluir 50% de gastos extraordinarios pagados, como por ej. matrícula conservatorio?

En primer lugar hay que hablar de la definición de alimentos que es la siguiente:

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Una vez fijado lo anterior lo primero que debe considerarse es si estos gastos que se indican son realmente indispensables para la formación y educación del alimentista. Lo cual debe quedar a juicio del consultante.

Dicho lo anterior hay que señalar a continuación que en el IRPF sólo serán objeto de tratamiento específico las anualidades que se paguen en caso de nulidad, separación o divorcio del matrimonio, y siempre que consten en el convenio regulador correspondiente aprobado judicialmente, por lo tanto no cualquier gasto aunque sea extraordinario puede ser considerado para la aplicación de este tratamiento fiscal

3º.- Compatibilidad entre mínimo por descendientes y anualidades por alimentos a hijos

Esta pregunta ha planteado muchas consultas y además ha plateado resoluciones contradictorias por distintos tribunales y órganos administrativos.

Así por ejemplo la Dirección General de Tributos mantenía que en caso de custodia compartida se admite la aplicación al 50% del mínimo por descendientes para cada progenitor pero no se admite la aplicación del beneficio fiscal de las anualidades por alimentos para el que las paga por sentencia judicial

En cambio el Tribunal Económico Administrativo Central en Unificación de Doctrina el 11 de Septiembre de 2014 manifestó que es compatible la aplicación del mínimo por descendiente con el tratamiento previsto para las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos en aquellos caso en los que el contribuyente que satisface las anualidades ostenta la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos.

A nuestro juicio entendemos que efectivamente podría defenderse la compatibilidad pero como siempre recomendamos, lo más acertado es no incluirlo en la declaración y así evitas sanciones y recargos, y después, solicitar mediante escrito una Rectificación de la Autoliquidación para incluir estas cantidades. En caso de ser negada esta rectificación (que inicialmente será lo probable) se puede seguir la vía económico-administrativa y posteriormente la vía judicial. En el caso de conseguir un resultado favorable en el futuro se tendría derecho a la devolución del dinero con los intereses correspondientes.

Por último hay que añadir a todo lo anterior y aunque no se aplica para esta campaña de Renta, que toda la polémica anterior ha quedado zanjada a partir del 01 de Enero de 2015 porque Ley 26/2014, de 27 de noviembre ha establecido que el tratamiento previsto por los arts. 64 y 75 LIRPF para las anualidades por alimentos a favor de los hijos, sólo es aplicable cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes por ellos. Por tanto de luchar algo tendrá que ser hasta el 2014 ya que en adelante queda claro que si tienes derecho a aplicar el mínimo por descendientes no puedes aplicar el tratamiento de las anualidades por alimentos.