ESPECIAL RENTA

Ayudas para el comedor y material escolar en la declaración

Noticia

Las prestaciones que se reciben por parte de los ayuntamientos para el comedor y material escolar de los menores ¿han de declararse? En caso afirmativo, ¿se declararían como rendimientos del trabajo?

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Interesante consulta la que nos hace esta persona y viene a colación de la publicación reciente por parte de la Agencia Tributaria de una Nota Aclaratoria en la que indica cómo deben declararse las Ayudas y Subvenciones Públicas.

Según dicha Nota las subvenciones públicas tienen la siguiente calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

1) Se califican como rendimientos del trabajo las subvenciones públicas que persiguen una función social, teniendo como finalidad paliar o aliviar la situación económica del perceptor. Incluyéndose, entre otras las siguientes:

- Ayudas públicas dirigidas a adquisición de libros de texto y material didáctico e informático complementario.

- Ayudas públicas para comedor

- Ayudas para transporte escolar

- Cheques guardería

- Ayudas de Integración y Emergencia Social, destinadas a sufragar gastos de alimentos, luz y agua.

- Ayudas públicas para asistencia en domicilio, la prestación estará exenta siempre que se haya reconocido por la Administración competente la situación de dependencia y la ayuda efectivamente ha sido concedida a través de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. En otro caso, cualquier otra prestación de tipo social que no corresponda a los términos anteriormente descritos, aún concedidas en relación situación de dependencia, implicará una mayor capacidad económica en el mismo, y constituirá una renta sujeta al impuesto del beneficiario de la misma.

- Ayudas públicas dirigidas a las mujeres que sufren violencia de género y que se encuentran en una situación de dependencia económica del agresor, careciendo de rentas y con dificultades para obtener un empleo.

- Ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas (PREPARA) .Estas ayudas se van a enmarcar dentro de medidas de apoyo a los trabajadores desempleados, por lo que atendiendo a sus características y finalidad, se deben calificar como rendimientos del trabajo personal.

Estas subvenciones públicas se incluirán en la declaración del IRPF dentro de los rendimientos de trabajo personal.

2) Se calificarán como rendimientos de actividades económicas las subvenciones cuando las mismas se concedan a empresarios o profesionales vinculándose al ejercicio de la actividad económica desarrollada distinguiéndose:

a) Las destinadas a sustituir ingresos del ejercicio tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes y se consideran una mayor ingreso de la actividad económica.

b) Si la obtención de la subvención pública está ligada a un elemento patrimonial afecto a la actividad se tratará como subvención de capital y deben imputarse como ingreso de la actividad económica en la misma proporción que la amortización de los bienes de inmovilizado financiados con las mismas. Por ejemplo las subvenciones públicas al denominado “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)” si son percibidas por empresarios o profesionales, para la adquisición de vehículos que vayan a tener la consideración de afectos a la actividad, se integran como mayor ingreso en el rendimiento de la actividad económica.

Estas subvenciones públicas se incluirán en la declaración de IRPF en el apartado correspondiente a la actividad económica o profesional.

3) Se calificaran las subvenciones públicas como ganancia de patrimonio

a) Cuando su obtención está ligada a un elemento patrimonial no afecto a actividad económica.

- Subvenciones por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual (casilla 263)

- Subvenciones por la reparación de defectos estructurales en la vivienda habitual (casilla 263)

- Ayudas públicas para el pago del IBI (casilla 266)

- Ayudas públicas derivadas del Plan Renove de los bienes de los que se trate (electrodomésticos, calderas, ventanas, aire acondicionado etc. (casilla 266)

- Ayudas públicas para la instalación de rampas, ascensores, aunque se instalen para mejorar la movilidad (casilla 266)

- Ayudas públicas al denominado “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)” Si los beneficiarios son contribuyentes del IRPF que no realizan ninguna actividad económica son una ganancia patrimonial.(casilla 266)

Estas subvenciones públicas si bien están ligadas a un elemento patrimonial no derivan de transmisión y por tanto deben ser incluidas en la declaración de IRPF en el apartado G1 de la página 9 del modelo 100 de la declaración del IRPF “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”.

b) Cuando su obtención no está ligada a un elemento patrimonial, y no se califica como rendimiento del trabajo o de la actividad económica, por ejemplo

- Renta básica de emancipación (casilla 265)

- Bonos culturales. Aunque las ayudas se instrumenten mediante entrega de los bonos para su descuento en productos y servicios culturales, su tratamiento es el de ganancia patrimonial. (266)

Sin perjuicio de lo expuesto, la normativa del IRPF establece la exención de determinadas subvenciones y ayudas públicas, a las que se refieren el artículo 7 y la Disposición Adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Además no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud.

Indicar por último que la tributación de gran parte de esas ayudas es fuertemente criticada porque cumplen una función social y por tanto su tributación distorsiona precisamente la función a la que van dirigidas, por ello está en fase de tramitación la norma que va a declarar en el futuro muchas de estas ayudas no sujetas o exentas. Hasta ahora el artículo que más se acerca para dejar estas ayudas exentas es el apartado z) del Artículo 7 que nos dice:

Rentas Exentas:

……

z) Prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

Por lo tanto según la consulta realizada entendemos que estas ayudas de comedor y material escolar deben declarase como efectivamente indica el Consultante, es decir como Rendimiento del Trabajo, con el perjuicio que esto puede suponer en cuanto a los límites para estar obligado o no a presentar la declaración.