ESPECIAL RENTA

Cambio de domicilio habitual en la declaración

Noticia

Si durante el ejercicio 2014 mi domicilio ha cambiado respecto al ejercicio anterior 2013 ¿He de marcar con una x en el apartado de la página 1(II) del programa PADRE, "domicilio actual del primer declarante, apartado cambio de domicilio? o ¿sólo he de marcar esta casilla si mi domicilio habitual hubiera cambiado durante el 2015, año en el que realizo la declaración? ¿Constituye el domicilio habitual mi domicilio fiscal para la AEAT?

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El Domicilio Fiscal de una persona es un aspecto especialmente importante y a la vez controvertido, pues esta dirección es la que surte efectos para las relaciones que va a tener la Agencia Tributaria con un contribuyente, por lo que su fijación y sus cambios son más importantes de lo que pudiera parecer.

El artículo 48.3 de la Ley General Tributaria establece que los obligados tributarios deberán comunicar a la Administración tributaria correspondiente, tanto su domicilio fiscal (inicialmente) como los cambios que se produzcan en el mismo, debiendo hacerlo además en la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente. Y añade que los cambios de domicilio fiscal no producirán efectos frente a la Administración tributaria, hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, por lo que siguen siendo válidas las notificaciones practicadas en el antiguo domicilio si no se ha declarado expresamente el nuevo.

La obligación de comunicar el cambio del domicilio fiscal es distinta en función de si hablamos de empresarios o profesionales o de personas físicas en general que no figuran en el Censo de Empresarios. En el caso de los primeros, es decir, los que figuran en el Censo de Empresarios, para modificar su Domicilio Fiscal deben hacerlo expresamente a través de un Modelo 036/037 en el plazo de un mes desde que se produzca el mismo.

Tratándose de personas físicas que no deban figurar en el Censo de Empresarios, la comunicación del cambio de domicilio se deberá efectuar en el plazo de tres meses desde que se produzca, mediante el modelo de declaración 030, salvo que con anterioridad al vencimiento de dicho plazo se produzca la presentación de la Declaración de la Renta, pues en este caso se puede notificar este cambio en la propia Declaración, marcando la casilla correspondiente de Cambio de Domicilio.

Por ello con arreglo a lo indicado, este consultante si no es empresario o profesional podrá utilizar la casilla de la Declaración de la Renta para comunicar el Cambio de Domicilio si en el momento de presentarla ya se ha producido este cambio.