En relación a esta consulta indicar que la discapacidad del cónyuge puede beneficiar a este consultante si están casados y presentan declaración conjunta, porque si cada uno presenta declaración individual, la discapacidad solo beneficiará en el IRPF al que la tenga. Lo mismo ocurre si no están casados, en cuyo caso ni siquiera habría la posibilidad de presentar declaración conjunta.
Voy a sugerir a esta persona un asunto para que lo considere: Si la persona que consulta se convierte en tutor de su pareja (a través del correspondiente procedimiento de tutela) podría este consultante aplicar con respecto a su pareja el “Mínimo por descendientes” y además como su pareja tiene la discapacidad podría aplicar adicionalmente el “Mínimo por Discapacidad de Descendientes”. Curioso pero real.