En relación a esta consulta debemos indicar que con carácter general, la obligación de retener para el que recibe la factura, nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes, es decir para el pagador, la obligación de practicar esta retención se produce cuando abone la factura correspondiente.
Por su parte, el artículo 79 del Reglamento de IRPF dispone que “Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado”.
Por lo tanto a la vista del artículo anterior el consultante deberá imputar las retenciones en el mismo ejercicio en que impute los ingresos correspondientes, y ello con independencia de que el obligado a retener haya practicado la retención en otro ejercicio, o, incluso, de que no haya cumplido con su obligación.
Por último indicar también que este profesional deberá comprobar que regla de imputación de rendimientos sigue, si la general o en cambio ha optado por el criterio de Caja, porque de ser así los rendimientos debe declararlos cuando se cobren (en este caso en el 2015) y las retenciones también.