ESPECIAL RENTA

Ingresos por cuenta ajena en la declaración de la renta

Noticia

El día 24/4/2015 recibo una notificación de la Agencia Tributaria indicándome que debo realizar la presentación de la renta 2014 periodo del 2013 por ingresos por cuenta ajena (14200€) y por ingresos en participación en cursos (430). ¿Esto es correcto?

20-06-2018 14-43-31

 

Debo decirle al consultante que efectivamente es correcta la indicación de Hacienda, por injusto que parezca, debido al exiguo importe de los rendimientos por cursos. La razón es que los rendimientos procedentes de cursos, son rendimientos del trabajo que están sujetos a Tipo Fijo de Retención y por tanto cuando un contribuyente tiene algún rendimiento de este tipo su límite global para NO estar obligado a realizar la declaración no son los 22.000 euros sino 11.200 euros. En este caso los supera según los datos de la consulta y por tanto estaría obligado a presentar la declaración. Le transcribimos la información adjunta y a continuación le indicamos un pequeño comentario por si fuera de interés para esta persona

 

Regla 1ª

Renta Obtenida

Límites

Otras Condiciones

 

.-  Rendimientos del Trabajo

22.000 euros

-Un pagador ( 2º y Restantes menor o igual a 1.500 euros anuales)

-Prestaciones Pasivas de dos o más pagadores con Retención Fijada por la AEAT

 

 

11.200 euros

- Más de un pagador (2º y restantes > 1.500 euros anuales

- Pensiones Compensatorias del Cónyuge o Anualidades por Alimentos

- Pagador de los Rendimientos NO Obligado a Retener

- Rendimientos Sujetos a Tipo Fijo de Retención

 

.-  Rendimientos del Capital Mobiliario

.- Ganancias Patrimoniales

1.600 euros

- Sujetos a Retención o Ingreso a Cuenta

 

.- Rentas Inmobiliarias imputadas

.- Rendimientos de Letras del Tesoro

.- Subvenciones para la Adquisición de la vivienda de Protección Oficial o de precio Tasado

1.000 euros

 

 

El comentario que nos gustaría dejarle a este consultante es que a pesar de que el cuadro anterior refleja los límites cuantitativos para no estar obligado, debemos señalar que recientemente el Tribunal Económico Administrativo Central ha establecido una Doctrina en relación con las personas que cobran pensiones del extranjero que si bien es cierto no es el mismo caso, este contribuyente podría solicitar que se le aplique el mismo criterio. El criterio dice que en el caso de personas que cobren una Pensión en España (sujeta a Retención) y otra en el Extranjero (que no está sujeta a Retención), si la del extranjero no supera los 1.500 euros anuales, no se aplicaría el criterio de los 11.200 euros sino el límite de los 22.000. Si observamos la tabla anterior, cuando hay un pagador que no está obligado a retener el límite está en 11.200, no en 22.000, pues bien, a pesar de esto y según esta resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, no se va a tener en cuenta esta situación y se va a seguir considerando el límite de los 22.000.

Como he indicado anteriormente no es la misma situación, pero como la negativa ya la tiene, podría invocar esta resolución al presente caso.