Novedad Legislativa

Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Noticia

Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

noticias_noveidad_legislativa

Trascendencia y finalidad

La presente modificación de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ahonda en la búsqueda de soluciones que den respuesta a algunos de los problemas que aquejan al sistema judicial español.

A tal fin, esta amplia reforma articula un paquete de medidas estructurales y organizativas encaminadas al logro de una mejor respuesta a los ciudadanos que acuden a la jurisdicción en defensa de sus derechos e intereses.

Ámbito material

Se introducen medidas como el encaje definitivo de la Jurisdicción Militar en el Poder Judicial y la eliminación del privilegio de presentación de ternas de que goza el Ministerio de Defensa.

Incluye también una previsión respecto de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaren la vulneración de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y en sus Protocolos.

Añade un conjunto de medidas para lograr una mayor agilización y especialización en las respuestas judiciales, entre las que destacan las siguientes:

- Medidas en el ámbito de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, pudiendo extenderse su actuación a dos o más partidos judiciales.

- Modificaciones precisas por parte de las Salas de Gobierno en las normas de reparto de los Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-administrativo o de lo Social, para equilibrar la distribución de asuntos.

- Posibilidad de especializar uno o varios órganos judiciales, de modo temporal y con carácter exclusivo si así se determina en función del cúmulo de asuntos, para enjuiciar y resolver aquellas causas específicas que se determinen.

- Como medida de apoyo, el CGPJ podrá adscribir al órgano instructor a uno o varios Jueces, Magistrados o incluso Letrados de la Administración de Justicia.

En cuanto a las reformas institucionales, se abordan ciertas modificaciones del régimen del Consejo General del Poder Judicial, como es el aumento del número de miembros de la Comisión Permanente, que pasan de cinco a siete.

Además se introducen modificaciones en el Libro V, pasando a denominarse el Cuerpo de Secretarios Judiciales Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, añadiéndoles nuevas competencias dentro de la Oficina Judicial que está a su cargo, tales como la mediación y la tramitación y, en su caso, la resolución de procedimientos monitorios.

Respecto al Libro VI cabe destacar la incorporación de la exigencia de la especialidad en Medicina Forense para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses, así como determinadas modificaciones adicionales en el régimen estatutario del resto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

En el Libro VII se incluye a los Graduados Sociales como profesionales que, al prestar la representación técnica en el ámbito social, pueden actuar como colaboradores de la Administración de Justicia.

Por último destacan la disposición final cuarta, que modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para adaptarla a las nuevas disposiciones de la LOPJ en relación con la información sobre el estado de las actuaciones judiciales, la publicidad de las sentencias y la ejecución de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y la disposición final tercera, que modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en lo relativo al recurso de casación en este orden jurisdiccional, en la que se opta por reforzar el recurso de casación como instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho.

Vigencia

La presente disposición entrará en vigor el en vigor el 1 de octubre de 2015, excepto los apartados uno, dos y cinco de la de la disposición final 3ª, que lo harán el 22 de julio de 2016.