Trascendencia y finalidad
La presente ley tiene por objeto:
- Promover y facilitar la participación solidaria de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado realizadas a través de entidades de voluntariado, dentro y fuera del territorio del Estado y de acuerdo con los valores y principios del voluntariado.
- Fijar los requisitos que deben reunir los voluntarios y el régimen jurídico de sus relaciones con las entidades de voluntariado y con las personas destinatarias de las actuaciones de voluntariado.
- Describir la cooperación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden llevar a cabo las Administraciones públicas, dentro del marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía en materia de voluntariado.
- Determinar las funciones de la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias en materia de voluntariado.
Ámbito material
El Título Preliminar establece su objeto y ámbito de aplicación, y teniendo en cuenta las competencias de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y las entidades locales, en el Título I se define el voluntariado y se fijan sus requisitos. Además se añaden nuevas exclusiones, como la de los trabajos de colaboración social. Por otra parte, la Ley impide que la acción voluntaria organizada sea causa justificativa de la extinción de contratos de trabajo por cuenta ajena tanto en el sector público como en el privado, con independencia de la modalidad contractual utilizada, o que pueda sustituir a las Administraciones públicas en funciones o servicios públicos a cuya prestación estén obligadas por ley.
El Título II recoge los requisitos que ha de reunir el voluntario para tener tal condición, haciendo una especial referencia a los menores de edad y a las medidas de accesibilidad para personas con discapacidad y personas mayores.
Se regulan en el Título III las entidades de voluntariado y se fijan sus requisitos. Como novedad a destacar, se establece que en todo caso tendrán tal consideración las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado.
En el título IV se establece el régimen jurídico del voluntariado y se cierra con la regulación de los derechos y deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
Por último, la Ley enumera en el título V las funciones de la Administración General del Estado.
Vigencia
La presente disposición ha entrado en vigor el 16 de octubre de 2015.