Trascendencia y finalidad
Dado que han pasado 20 años desde la entrada en vigor del sistema de valoración de daños y perjuicios causados a personas en accidentes de circulación, es necesario reformar el vigente Baremo para que cumpla su función de una forma efectiva, buscando un justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familias como consecuencia de un siniestro de tráfico.
Así, es necesaria la interpretación uniforme de las reglas del sistema, que dote de certidumbre al perjudicado y a las entidades aseguradoras respecto de la viabilidad de sus respectivas pretensiones, garantizando una respuesta igualitaria ante situaciones idénticas, y que contribuya decisivamente a la rápida solución extrajudicial de los conflictos y, en suma, al equilibrio de recursos y a la dinamización de la actividad económica.
Ámbito material
La principal novedad de esta Ley es la introducción de un nuevo Título IV en el Texto Refundido, que consta de 112 artículos, agrupados en dos capítulos:
El primero se refiere a disposiciones generales y definiciones.
El segundo incluye las reglas para la valoración del daño corporal y, en sus tres secciones, se ocupa, respectivamente, de las indemnizaciones por causa de muerte, por secuelas y por lesiones temporales, que se plasman, respectivamente, en las tablas 1, 2 y 3. Así, en cada uno de esos supuestos se distingue entre el «perjuicio personal básico» (tablas 1.A, 2.A y 3.A), los «perjuicios particulares» (tablas 1.B, 2.B y 3.B) y el llamado «perjuicio patrimonial» (tablas 1.C, 2.C y 3.C), que a su vez distingue entre daño emergente y lucro cesante.
Otro aspecto importante de la reforma es el tratamiento de los daños patrimoniales, totalmente separado de los daños extrapatrimoniales. Este tratamiento clarifica y regula con detalle las partidas resarcitorias en concepto de gastos y racionaliza el método de cálculo del lucro cesante:
- En los supuestos de muerte distingue entre un «perjuicio patrimonial básico», referido a gastos generales y unos gastos específicos, que incluyen los de traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
- En los supuestos de secuelas establece que son resarcibles los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, que se abonan directamente a los servicios públicos de salud.
- En relación con el lucro cesante, la reforma establece un modelo actuarial que parte de dos factores, el multiplicando (ingresos netos de la víctima fallecida) y el multiplicador (coeficiente que se obtiene para cada perjudicado y que resulta de combinar factores tales como la duración del perjuicio, riesgo de fallecimiento, tasa de interés de descuento o deducción de las pensiones públicas), cuyo producto determinará la indemnización correspondiente.
En el ámbito de los perjuicios extrapatrimoniales se reestructura el perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían. Así, a diferencia del sistema actual, que configura los perjudicados en grupos excluyentes, la reforma configura los perjudicados en cinco categorías autónomas y considera que sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.
Vigencia
La presente disposición entrará en vigor el 1 de enero de 2016.