ESPECIAL RENTA

Percepcion de una indemnización y repercusión en la declaración de la renta

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¿Pueden ser consideradas como rentas exentas o no sujetas en el impuesto sobre la renta, las indemnizaciones percibidas de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones públicas como consecuencia de haber sufrido una lesión en acto de servicio, por la que se declaró la utilidad para el servicio con limitación, siendo la persona en cuestión soldado MPTM, y percibiéndose la indemnización en virtud de lo regulado en la D.A.3ª del R.D. 1186/2001 de 2 de noviembre?

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En relación a esta consulta debo indicarle que existe una Exención establecida en el Artículo 7.q de la Ley que establece como exentas las siguientes indemnizaciones: q) Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial. AHORA BIEN, debe decirle que existe una Consulta Vinculante de la Agencia Tributaria (Consulta Vinculante V1520-09, de 25 de junio de 2009 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas), que concretamente dice lo siguiente (Transcribo Integramente): CUESTIÓN Indemnización por lesiones en acto de servicio proveniente del Régimen de Clases Pasivas del Estado. CONTESTACIÓN La indemnización percibida por la consultante de acuerdo al Real Decreto 1186/2001, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones, constituye para su perceptora renta sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, sujeta a retención por dicho Impuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, pues no es de aplicación al caso planteado, la exención prevista en el artículo 7.q) de la indicada Ley del Impuesto, referente a indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que regula dichos procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial. Por otra parte, a dicha indemnización le será de aplicación la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1.b), del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que considera rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo “las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Por lo tanto como esta Consulta la veo muy clara, salvo que el consultante considere que la indemnización se acerca más a lo indicado en el Artículo 7.q, entiendo que esta persona debe declarar esta indemnización como Rendimiento del Trabajo, además le deben haber retenido al percibirla y eso sí, puede aplicar la reducción del 40% sobre el ingreso recibido.