ESPECIAL RENTA

Retenciones por debajo del mínimo legal

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Mi empresa me ha hecho retenciones por debajo de lo que debería y ahora mi declaración de renta sale a pagar, teniendo obligación de presentarla además por superar el límite con varios pagadores. ¿Puedo declarar las retenciones que realmente me hubiesen correspondido y que Hacienda reclame a la empresa?

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En relación a esta consulta indicarle en primer lugar que SI es posible presentar la Declaración de la Renta con las retenciones que efectivamente deberían haber correspondido a pesar de que NO sean las retenciones que la empresa haya ingresado. Pero cuidado con esta práctica, porque en muchas ocasiones lo que sucede es que el trabajador no ha comunicado convenientemente sus datos personales, familiares y económicos a la empresa y por tanto el motivo de que no exista una correcta retención no es culpa de la empresa y lo que podría ser un beneficio podría convertirse en un problema por pedir unas retenciones de forma incorrecta. Cuando una persona comienza a trabajar en una empresa debe firmar un modelo al que mucha gente no presta mucha atención y que es el modelo 145. Este modelo ciertamente es complejo en cuanto a su contenido y la Agencia Tributaria debería de una vez clarificarlo porque por experiencia podemos decir que mucha gente lo lee detenidamente y a pesar de ello lo rellena incorrectamente y esto es una prueba evidente de que estamos ante un modelo casi indescifrable. Este modelo no sólo debe rellenarse al inicio de la relación laboral sino que debe utilizarse por el trabajador para comunicar a la empresa cualquier variación de su situación familiar inicial. Decimos que es importante, porque a la empresa lo que el trabajador le manifieste le vale para justificar el tipo de retención. Transcribimos a modo de ejemplo lo que en propio modelo 145 se dice: Atención: la inclusión de datos falsos, incompletos o inexactos en esta comunicación, así como la falta de comunicación de variaciones en los mismos que, de haber sido conocidas por el pagador, hubieran determinado una retención superior, constituye infracción tributaria sancionable con multa del 35 al 150 por 100 de las cantidades que se hubieran dejado de retener por esta causa. (Artículo 205 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). Como se puede comprobar, pudiera haber existido una comunicación inexacta del trabajador y por eso la retención no se habría hecho correctamente, pero no por culpa de la empresa, sino por causa imputable al trabajador. Por todo lo anterior, debemos indicar a este consultante que si bien es cierto que puede incluir la retención que debería haber sido correcta, que por favor tenga la seguridad de haber rellenado y comunicado correctamente sus datos y sus variaciones de los mismos a la empresa en este modelo 145, porque de lo contrario como pida una retención que no le corresponde puede ser sancionado por ello. Por último indicarle también que la declaración que presente con retenciones superiores, al no coincidir con las cantidades que en Hacienda están ingresadas por la empresa, va a ser una declaración que va a ser objeto de revisión y por tanto la devolución en ningún caso será inmediata. Por ello, como su declaración puede ser objeto de revisión en su conjunto que se asegure de estar aplicando todas las deducciones correspondientes de forma correcta, ya que no será la primera vez que a alguien le revisan la Renta por un tema de Retenciones y ya que te revisan, te pueden mirar el resto de cosas, como deducciones por vivienda o por alquiler que quizás no se estuvieran aplicando correctamente. En conclusión, aconsejamos cautela para aplicar este criterio y sobre todo que su aplicación sea revisada en su conjunto y globalmente por un profesional para evitar problemas.